AAP Santa Cruz de Tenerife 145/2019, 5 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2019
Número de resolución145/2019

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 07

Fax.: 922 34 94 06

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000514/2018

NIG: 3802841120170000497

Resolución:Auto 000145/2019

Proc. origen: Ejecución de títulos judiciales Nº proc. origen: 0000057/2017-01

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Puerto de la Cruz

Apelado: Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 ; Abogado: Antonio Jesus Mederos Morales; Procurador: Juan Pedro Gonzalez Martin

Apelante: Ángel ; Abogado: Gregorio Diaz Mendez; Procurador: Maria Del Pilar Gonzalez-Casanova Rodriguez

Apelante: Avelino ; Abogado: Gregorio Diaz Mendez; Procurador: Maria Del Pilar Gonzalez-Casanova Rodriguez

Apelante: Benjamín ; Abogado: Gregorio Diaz Mendez; Procurador: Maria Del Pilar Gonzalez-Casanova Rodriguez

Apelante: Lina ; Abogado: Gregorio Diaz Mendez; Procurador: Maria Del Pilar Gonzalez-Casanova Rodriguez

AUTO

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Magistradas:

Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ (Ponente)

Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a cinco de julio de dos mil diecinueve.

Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por las Ilmas. Sras. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Puerto de la Cruz en los autos de Tercería de Dominio n.º 57/2017, seguidos a instancia de

D. Ángel, Doña Lina, Don Benjamín y don Avelino, representados por la Procuradora Dª. María del Pilar González Casanova-Rodríguez, y asistidos por el Letrado D. Gregorio Díaz Méndez, contra la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, representada por el Procurador D. Juan Pedro González Martín, y asistida por el Letrado D. Antonio Jesús Mederos Morales; han pronunciado en NOMBRE DE S.M. EL REY, el presente auto:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento indicado la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª. Luz Alicia Casañas Cabrera, dictó Auto el día 15 de mayo de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMANDO la demanda de tercería de dominio interpuesta Ángel, Lina, Benjamín Y Avelino representados por la Procuradora doña María del Pilar González Casanova- Rodríguez, PROCEDE CONTINUAR con la ejecución alzando la suspensión. No se reconoce el título esgrimido por los actores y no se les reconoce como legítimos poseedores de las fincas NUM000 y NUM001 a los efectos del artículo 661.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificado el auto a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado por la contraria, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se personó oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. María del Pilar González-Casanova Rodríguez, asistida de el Letrado D. Gregorio Díaz Méndez, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Juan Pedro González Martín, asistida de el Letrado D. Antonio Jesús Mederos Morales; señalándose para deliberación, votación y fallo, el día tres de julio del año en curso.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ, Magistrada de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la Ejecución de Título Judicial nº 57/2017, instada tras un Proceso Monitorio de reclamación de cuotas de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 al deudor copropietario, Mundo 3, S.A. y tras instar la ejecutante el embargo de dos fincas registrales cuyo dominio consta en favor del deudor, se dictó Decreto el 7 de diciembre de 2.017, que literalmente dice:

"El anterior escrito de fecha 12-09-17 únanse a los autos de su razón, teniéndose por hechas las manifestaciones comprensivas en el mismo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las presentes actuaciones se dictó auto con orden general de ejecución de a favor de la ejecutante, Com. Prop. EDIFICIO000, frente a Mundo 3, S.A, partes ejecutada.

SEGUNDO

Consta en autos la notificación del despacho de ejecución a la ejecutada, así como haber instado medidas de averiguación patrimonial, habiendo resultado negativas.

TERCERO

Habiendo interesado en su día la ejecutante el embargo de las fincas nº NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad de esta ciudad, consta en autos que las mismas no están generando actualmente rentas de arrendamiento, así como ocupantes distintos que la ejecutada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El art. 584 de la LECn dispone que no se embargarán bienes cuyo valor previsible exceda de la cantidades despachadas, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y su afección resultara necesaria a los fines de la ejecución.

En el caso que nos ocupa, habiendo sido agotadas las vías de averiguación patrimonial de las ejecutadas, y siendo insuficientes los bienes embargados, únicamente ha podido ser hallado como de su propiedad la finca relacionada por la ejecutante.

SEGUNDO

Asimismo, dispone el artículo 629.1 LEC que, cuando el embargo recaiga sobre bienes inmuebles y otros bienes o derechos susceptibles de inscripción registral, se procederá, a instancia del ejecutante a la anotación preventiva del mismo en el Registro de la Propiedad1 y, por tanto, así procede acordarlo

TERCERO

En cuanto a los 3ª ocupantes, el art. 661.1 de la LECn establece la notificación de la existencia del proceso, emplazándoles por 10 días para presentar al Tribunal los títulos que justifiquen su situación

?PARTE DISPOSITIVA

  1. - SE DECRETA EL EMBARGO de la finca que se dirá a continuación, refutada como propiedad de la ejecutada, Mundo 3, S.A, en cuanto que sean suficientes para responder de los 78.974,28 € adeudados (60.749,45 € en concepto de principal pendiente de abono + otros 18.224,83 € por intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación), a saber;

    DATOS DE LAS FINCAS:

    Urbana nº NUM000 (T-1.120, L-548, F-185), consistente en local sita en AVENIDA000, ' EDIFICIO000 ' Local nº NUM002 PUERTO DE LA CRUZ.

    Urbana nº NUM001 (T-1.120, L-548, F-187), consistente en local sita en AVENIDA000, ' EDIFICIO000 ' Local nº NUM003 PUERTO DE LA CRUZ.

  2. - Una vez firme la presente resolución, procedase a su ANOTACION PREVENTIVA en el Registro de la Propiedad de PUERTO DE LA CRUZ, para lo que se librará el oportuno mandamiento por duplicado al Sr. Registrador, insertándose en el mismo esta resolución y haciendo constar que es firme a efectos registrales, que será entregado a la parte ejecutante para que cuide de su diligenciado.

    De acuerdo con lo ordenado en el artículo 629.1º LEC, remítase el mandamiento por fax al Registro de la Propiedad y adviértase a la parte del contenido del artículo 418.5º del Reglamento Hipotecario.

  3. - Notifiquese el embargo a los OCUPANTES, dándoles traslado por 10 DÍAS al objeto de aportar al Tribunal los títulos en que fundamentes su ocupación.

    Con su resultado se acordará lo que proceda

    MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de REPOSICIÓN en el plazo de 5 DÍAS ante el Letrado de este Órgano."

SEGUNDO

Por la Procuradora...

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