SAP Barcelona 707/2019, 3 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución707/2019
Fecha03 Julio 2019

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188044531

Recurso de apelación 1054/2018 -M

Materia: Juicio verbal precario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 163/2018

Parte recurrente/Solicitante: Ruperto

Procurador/a: Marta Navarro Roset

Abogado/a:

Parte recurrida: BUILDINGCENTER, S.A.

Procurador/a: Javier Segura Zariquiey

Abogado/a: JUAN MANUEL ISERTE GIL

SENTENCIA Nº 707/2019

Magistrados:

Vicente Conca Perez

Jordi Lluís Forgas Folch Mireia Rios Enrich

Barcelona, 3 de julio de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 17 de octubre de 2018 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 163/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aMarta Navarro Roset, en nombre y representación de Ruperto contra Sentencia - 03/05/2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Javier Segura Zariquiey, en nombre y representación de BUILDINGCENTER, S.A..

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"DECRETO el desahucio por precario de los ignorados ocupantes de la f‌inca sita en la CALLE000 NUM000 -NUM001 SEXTO TERCERO DE BARCELONA a los que CONDENO a que dejen libre, vacua y expedita la indicada vivienda a disposición de su propietaria y demandante BUILDING CENTER S A, con apercibimiento de que si no la desalojan de grado, serán lanzados de la misma en ejecución de sentencia a petición de la actora.

No ha lugar a efectuar expreso pronunciamientos las costas de este procedimiento."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 20/06/2019.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Jordi Lluís Forgas Folch .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - En la demanda que BUILDINGCENTER SA formuló contra IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA EN CARRER CALLE000, NUM000 - NUM001, NUM002 / NUM003, DE BARCELONA Y Ruperto, este último comparecido en las actuaciones, señaló que la referida f‌inca los demandados la ocupaban sin título alguno y sin pagar renta o merced de clase alguna. Para ello también indicó que es propietaria de pleno dominio sobre la meritada f‌inca, aportando al efecto documentos junto a su escrito de demanda.

  2. - La sentencia de la primera instancia, que es objeto de recurso de apelación por la parte demandada comparecida, Ruperto, estimó íntegramente la misma y condenó a desalojar la dicha vivienda en favor de BUILDINGCENTER SA, con apercibimiento de lanzamiento.

  3. -La STS de 28 de febrero de 2017 reaf‌irmó que Esta sala ha def‌inido el precario como " una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justif‌ique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho" ( sentencias 110/2013, 28 de febrero ; 557/2013, 19 de septiembre ; 545/2014, de 1 de octubre ). Supuesto suf‌icientemente amplio para reconducir hacia el juicio de desahucio lo que aquí se plantea con relación a la posesión de una casa sin título o con título absolutamente inef‌icaz para destruir el de los actores >>

    A lo que habría que añadir la circunstancia de que el poseedor carezca de título que legitime su posesión. En este sentido, cuando un propietario haya cedido el uso de forma totalmente gratuita y de favor al usuario de la vivienda, producido un cambio de voluntad opuesto a esa cesión, aquél ostenta la acción de desahucio porque existe un precario. Así la posesión deja de ser tolerada y se pone en evidencia la característica de simple tenencia de la cosa sin título alguno, por lo que puede ejercerse la acción de desahucio ( SSTS de 26 diciembre 2005, 30 octubre y 13 y 14 noviembre 2008 y 30 junio 2009). De ahí que, si la posesión constituye una mera tenencia indef‌inida y tolerada por el propietario, se trata de un precario y el propietario puede recuperarla en cualquier momento.

  4. - En cuanto a la carga de la prueba en el juicio de desahucio por precario, la STS de 26 de octubre de 2017 señaló que >>, y por lo tanto, procede la acción de desahucio por precario.

  5. -Pues bien, con relación al ámbito del juicio de precario, el art. 250 de la LEC establece que se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que pretendan la recuperación de la plena posesión de una f‌inca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier persona con derecho a poseer la f‌inca. Como ya hemos adelantado, la uniforme jurisprudencia del TS mantenía un concepto amplio de precario como ya indicó la STS de 6 de noviembre de 2008 al def‌inir que se trata aquélla de una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no le corresponde, aunque estemos en la tenencia del mismo y, por tanto, sin título que justif‌ique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho>> ; supuestos suf‌icientemente amplios para reconducir hacia el juicio de desahucio lo que aquí se plantea en...

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