SAP Castellón 329/2019, 28 de Junio de 2019

PonenteMARIA ANGELES PEREZ CEBADERA
ECLIES:APCS:2019:538
Número de Recurso830/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución329/2019
Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 830 de 2018 Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castelló Juicio Ordinario número 1475 de 2017

SENTENCIA NÚM. 329 de 2019

Ilmo. Sr.: e Ilmas. Sras.: Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrada:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrada Suplente:

Doña MARÍA ÁNGELES PÉREZ CEBADERA

En la Ciudad de Castelló, a veintiocho de junio de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el veintisiete de abril de dos mil dieciocho por la Sra. Juez de 1ª Instancia número 6 de Castelló en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1475 de 2017.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintinueve de marzo de dos mil dieciocho por la Sra. Juez de refuerzo del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1475 de 2017.

Es Ponente la Magistrada suplente Ilma. Sra. Doña María Ángeles Pérez Cebadera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sr. Fraile Mena, en nombre y representación de en representación de DOÑA Virginia, contra BANKIA, S.A

  1. - Se declara la nulidad parcial de pleno derecho por abusiva de la estipulación QUINTA "Gastos a cargo de la parte prestataria" de la escritura pública de préstamo hipotecario de fecha 15 de julio de 2005, en cuanto impone al prestatario la obligación de abonar todos los gastos de tramitación, modif‌icación y cancelación de la escritura pública mencionada, como es la notaría, gestoría, Registro de la Propiedad, tasación, todos los tributos e impuestos, y honorarios procesales y pre-procesales, eliminándola del contrato que mantendrá su vigencia en lo no afectado por la nulidad.

  2. - Se condena a la parte demandada a estar y pasar por dichas declaraciones, eliminando dichas cláusulas del contrato, que subsistirá con el resto de las estipulaciones en cuanto no resulten afectadas por la nulidad.

  3. - Se condena a la entidad demandada a la restitución de la cantidad total de NOVECIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON OCHO CÉNTIMOS ( 972,08 euros) porlos gastos de notaría, gestoría, tasación y Registro de la Propiedad abonados como consecuencia de las cláusulas declaradas nulas, más los intereses legales devengados desde su abono hasta la fecha de la presente sentencia, y desde esta los intereses de mora procesal hasta su completo pago.

  4. - No se efectúa especial imposición de costas procesales.-".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Bankia, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia en el sentido de no declarar la abusividad de la Cláusula Quinta de la Escritura de Préstamo Hipotecario de 15 de julio de 2005 y, como consecuencia de dicha revocación tampoco se condena a la apelante a la devolución de los gastos soportados por dicha cláusula, en concreto los gastos de notaría, registro de la propiedad, gestoría y tasación.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso con imposición de costas a la apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 7 de septiembre de 2018, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 14 de septiembre de 2018 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente para resolver el recurso, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 5 de junio de 2019 se señaló para la resolución del recurso de apelación el día 20 de junio de 2019, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Virginia interpuso demanda contra BANKIA, S.A., en la que pedía que se declarase la nulidad de la cláusula Quinta del préstamo hipotecario f‌irmado por las partes el día 15 de julio de 2005, en cuanto que imponía a la prestataria la obligación de hacer frente a todos los gastos derivados del otorgamiento, inscripción y acciones que tengan que ver con el mismo y que, consecuentemente, de modo accesorio se condenase a la entidad demandada a reintegrar a la parte actora la cantidad de 2.452,38 euros, en concepto de gastos notariales, registrales, gestoría e impuestos o, de modo alternativo, que se condenase a la entidad bancaria al abono de las cantidades que hubiesen sido satisfechas por Dª Virginia y que correspondiese haber asumido a BANKIA, S.A. Y tanto si se estimaba la pretensión principal como la alternativa, que se condenase a la entidad demandada al pago del interés legal correspondiente.

La entidad demandada se opuso y pidió una sentencia desestimatoria de la demanda. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y declaró la nulidad parcial de pleno derecho por abusiva de la estipulación Quinta de escritura pública del préstamo hipotecario f‌irmado por las partes el 15 de julio de 2005, sobre imposición al prestatario de los gastos, en cuanto a los notariales, de gestoría, de Registro de la Propiedad, tasación así como todos los tributos e impuestos, y honorarios procesales y pre-procesales, eliminándola del contrato y manteniendo la vigencia del contrato en cuanto al resto de las restantes estipulaciones y, tras rechazar la pretensión del reintegro de lo abonado por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, al considerar que el obligado es el prestatario, condenó al banco a pagar a la actora la cantidad de 972,08 euros por los gastos indebidamente abonados por notaría, Registro de la Propiedad, gestoría y tasación, más los intereses legales devengados desde su abono hasta la fecha de la sentencia y desde ésta los intereses moratorios del art. 576 LEC.

La entidad demandada, BANKIA S.A., recurrió en apelación y pide en esta alzada que se desestime la demanda.

La actora, Dª Virginia, se opone y pide la conf‌irmación de la resolución de instancia.

SEGUNDO

Considera la entidad demandada que la Juez de instancia realizó una errónea valoración de la prueba y que, por ello, declaró parcialmente nula por abusiva la cláusula Quinta en la que atribuía los gastos a la parte prestataria. Para justif‌icar este motivo, manif‌iesta que, a su entender, dado que la actora conocía cuáles eran las ventajas de obtener un préstamo hipotecario en lugar de solicitar un préstamo personal, no le parece lógico que la parte demandante esperase a que la entidad bancaria cargase con los gastos derivados de la

constitución de aquél. En segundo lugar, manif‌iesta que también hay una errónea valoración de la prueba por parte del Juez a quo porque la parte actora fue informada y conocía los términos de la operación del préstamo hipotecario, por lo que concluye af‌irmando que la parte demandante negoció los términos del contrato. En tercer lugar, considera que la citada cláusula está redactada de forma clara y concisa, por lo que supera el control de incorporación y, en consecuencia, no podía ser declarada nula.

Como segundo motivo, alega que en el caso de que se considere que la cláusula ha sido correctamente declarada nula, BANKIA S.A., no debería ser condenada al pago de los gastos abonados por la parte prestataria, en concreto los gastos notariales, registrales y de gestoría, a su entender, en el desarrollo del motivo Tercero dice " en todo caso, los gastos Notariales, Registrales, y de Gestoría deberán repartirse tales gastos la parte litigante por mitad (...) ". Sin embargo, en el suplico, lo que pide es que " tampoco se condene a mi representada a la devolución de los gastos soportados por dicha cláusula, en concreto, los gastos de notaría, registro de la propiedad, gestoría y tasación" (sic).

En síntesis, el objeto de este recurso se centra en determinar si la cláusula Quinta de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria f‌irmada el 15 de julio de 2005, fue correctamente declarada nula por el órgano a quo y sobre quién recae la obligación de pagar los gastos de notariales, registrales, gestoría y tasación.

Pues bien, este tribunal tiene establecido un criterio razonado y mantenido en el tiempo sobre las cuestiones planteadas en el recurso y, en general, debatidas en el pleito, esto es, sobre la conocida como cláusula de imposición de gastos al prestatario y sus consecuencias. En este sentido, nos remitimos a nuestras Sentencias números 132 y 143 de 19 y 23 de abril de 2018 y 489 y 491 de 20 de diciembre de 2018. Y en este año de 2019 cabe citar las Sentencias número 9, 11 y 14 de 14 de enero, 12 y 13 de 16 de enero, la núm. 39 de 31 de enero, la número 42 de 4 de febrero, o la número 185 de 18 de abril de 2019, entre otras.

Por otro lado, no es baladí que la Sala Civil del Tribunal Supremo, se haya pronunciado en sus Sentencias números 44, 46, 47, 48 y 49 de 23 de enero de 2019 sobre las mismas cuestiones debatidas en este procedimiento y que su criterio sea coincidente con el que viene manteniendo este tribunal de apelación.

Damos respuesta al recurso.

  1. Cláusula de imposición de gastos e impuestos. Calif‌icación y consecuencias.

    Anteriormente hemos reseñado el contenido de la cláusula del contrato de préstamo con garantía hipotecaria litigioso que impone a...

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