SAP Asturias 237/2019, 19 de Junio de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Junio 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial de Asturias, seccion 5 (civil) |
Número de resolución | 237/2019 |
AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA
OVIEDO
SENTENCIA: 00237/2019
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000206 /2019
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a diecinueve de Junio de dos mil diecinueve.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incapacitación nº 781/18 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 206/19, entre partes, como apelante y demandado DON Urbano, representada por el Procurador Don Francisco Javier Fumanal Fernández y bajo la dirección del Letrado Don Miguel Fernández Arango, como apelada y demandante ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Procurador Don Fernando López Castro y bajo la dirección de la Letrado Doña Verónica Mittelbrunn Suárez, y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Oviedo dictó sentencia en los autos referidos con fecha dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda formulada por el Ministerio Fiscal y, en consecuencia, modifico la capacidad de obrar de D. Urbano acordando como medida de apoyo la asistencia en el orden y limpieza de su domicilio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Oviedo, de modo que se autoriza a la CCAA PRINCIPADO DE ASTURIAS como tutora del demandado a la entrada en el domicilio de D. Urbano sito en la C/ DIRECCION000 Nº NUM000 de Oviedo con la periodicidad que estime la tutora conveniente a los efectos de limpiar y ordenar dicho domicilio, tutelando la entidad pública a D. Urbano sólo en este preciso aspecto en las condiciones reseñadas en los fundamentos jurídicos cuarto y quinto de la presente sentencia.
Notifíquese la presente sentencia a las partes.
Una vez firme, remítase testimonio de la presente sentencia al Registro Civil a los efectos legalmente establecidos.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Asturias a interponer ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días a contar desde la notificación de esta resolución, mediante la previa...
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