SAP Tarragona 222/2019, 17 de Junio de 2019

PonenteJAVIER HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APT:2019:990
Número de Recurso25/2018
ProcedimientoSumario
Número de Resolución222/2019
Fecha de Resolución17 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

Audiencia Provincial, Sección Cuarta, de Tarragona

Rollo de Sala 25/2018, 9

SUMARIO nº 1/2018

Juzgado Violencia sobre la mujer 1 DIRECCION000

Acusado: Onesimo

Letrado: ARACELI GONZÁLEZ GALINDO

Procurador: MERCE PALLACH OLIVE

Acusación particular: Jacinta Y Prudencio

Letrado: MIGUELSANTIAGO SIGNES RUIZ

Procurador: GERARD PASCUAL VALLES

MINISTERIO FISCAL

Tribunal:

Javier Hernández García (Presidente)

Francisco José Revuelta Muñoz

Mª Concepción Montardit Chica

SENTENCIA nº 222/2019

En Tarragona a diecisiete de junio de dos mil diecinueve

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del Sumario núm. 1/2018, tramitado por el Juzgado Violencia sobre la Mujer 1 de DIRECCION000, por un presunto delito amenazas, un delito contra la intimidad de descubrimiento y revelación de secreto y otro de tentativa de homicidio, atribuido a Onesimo

, asistido por la Letrada ARACELI GONZÁLEZ GALINDO y representado por la procuradora MERCE PALLACH OLIVE. La acusación ha sido ejercida por el Ministerio Fiscal y Jacinta asistido por el letrado MIGUEL SANTIAGO SIGNES RUIZ representado por el procurador GERARD PASCUAL VALLES.

Ha sido ponente el Magistrado Javier Hernández García.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

Único : Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 786 de la LECrim, las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Sr. Onesimo como autor de un delito de amenazas del artículo 174.4 y párrafo segundo del articulo 171.5 del Código penal por cometerse los hechos en el domicilio de la víctima y en presencia de menores, un delito contra la intimidad

de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.2 del Código penal y un delito de homicidio, en grado de tentativa, del artículo 138.1 y 62 del Código penal .

Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del acusado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.

HECHOS PROBADOS

Único: Por la conformidad de las partes, como mecanismo privilegiado de fijación fáctica, se declaran probados los siguientes hechos justiciables:

Onesimo, mayor de edad y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia por haber sido condenado por sentencia firme de 16 de mayo de 2018 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº1 de DIRECCION000 por un delito de amenazas del artículo 171.4 y 171.5 del Código penal, a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, 2 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, 16 meses de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Jacinta y 16 meses de prohibición de comunicarse con ella.

El acusado mantuvo una relación matrimonial hasta el mes de junio de 2018 con Jacinta, con domicilio sito en CALLE000 NUM000, de DIRECCION001, Tarragona partido judicial de DIRECCION000 y fruto de dicha unión nacieron dos hijas el NUM001 /2013 y el NUM002 /2017.

En virtud de la sentencia firme de 23 de marzo de 2018 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 el acusado fue condenado como autor criminalmente responsable de un delito de maltrato del artículo 153 del CP, entre otras penas, la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Jacinta y de comunicarse con ella durante 8 meses y 2 días. Dicha resolución fue notificada personalmente al acusado el 16 de mayo de 2018, con los requerimientos y apercibiminetos legales oporturnos.

Posteriormente, en virtud de sentencia firme de 16 de mayo de 2018 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000 el acusado fue condenado como autor criminalmente responsable de un delito de amenazas del artículo 171.4 y 171.5 del Código penal a, entre otras, la pena de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Jacinta y de comunicarse con ella durante 16 meses. Dicha resolución fue notificada el 16 de mayo de 2018, con los requerimientos y apercibimientos oportunos.

El día 15 de julio de 2018 sobre las 07:15 horas, la Sra. Jacinta y los dos hijos menores edad de aquella, fruto de otra relación, así como la hija en común de la Sra. Jacinta y el acusado, nacida en el 2013 se encontraban en la vivienda durmiendo cuando el acusado pese a tener conocimineto de la existencia y vigencia de las mencionadas penas, accedió al domicilio, subió al dormitorio de la Sra. Jacinta y aprovechando que esta dormía, se apoderó de sus dos teléfonos móviles, tanto el de uso personal como del terminal que ya conocía, envió varios mensajes a Prudencio, amigo de la Sra. Jacinta, con número de teléfono NUM003 .

En dichos mensajes enviados a través de la aplicación whatsapp a las 07:28 h, el acusado, con la intención de conseguir que el Sr. Prudencio acudiera al domicilio inmendiatamente, se hizo pasar por la Sra. Jacinta y le dijo: " Hola, estás despierto, te necesito urgente.", a lo que el Sr. Prudencio respondió: "q pasa" . Inmediatamente el acusado le respondió: "ven rápido", y el Sr. Prudencio insistió: "pasa algo, dime", respondió: "si, ven" . El Sr. Prudencio insistía: "que pasa, me tienes nervioso" y el acusado le dijo: "te necesito ya, cuando vengas lo verás por fa, corre, se me ahoga el niño, que se muere, no puedo hablar, tengo al niño en brazos, vienes o ke", de modo que el Sr. Prudencio le respondió a las 07:36 horas: "llama al 911, ya voy en camino". Pasados unos minutos, como el Sr. Prudencio no llegaba a la vivienda, el acusado les insistió 07:42 h: "por donde vas, la ambulancia está de camino" y así hasta las 07:54 h en que el acusado insitía diciendo: "donde estás no te veo, corre por favor, corre".

De esta forma, cuando el Sr. Prudencio llegó corriendo a la vivienda de la Sra. Jacinta y abrió la puerta de acceso al jardín, salió del interior de la vivienda a su encuentro el acusado, quien esgrimía un cuchillo de cocina con mango negro y hoja de 24 cm de largo en la mano derecha y que se dirigió directamente al Sr. Prudencio diciendo: "yo a ti te mato hijo de puta, por mis muertos" y acto seguido el acusado trató de agarrar de la camiseta a la altura del pecho al Sr. Prudencio con la mano izquierda y pese a que este último se apartó, el acusado, con ánimo de terminar con la vida del Sr. Prudencio, le asestó una puñalada en el costado izquierdo del tórax. En ese momento y pese a la primera puñalada, el Sr. Prudencio trató de defenderse pero el acusado continuó asestándole más puñaladas en los brazos, de modo que el Sr. Prudencio cayó al suelo mientras propinaba patadas al acusado para defenderse hasta que con una patada logró tirar el cuhillo que el acusado esgrimía al suelo. En ese instante el Sr. Prudencio malherido, se levantó y propinó un puñetazo al acusado que hizo que este cayera al suelo y el Sr. Prudencio aprovechó para huir al lugar sangrando abundantemente, dejando

la gorra que portaba en la cabeza y su teléfono móvil marca Samsung modelo Galaxy note sufriendo daños en la pantalla el terminal móvil del Sr. Prudencio . Los menores, alertados por los gritos, se despertaron y presenciarón la agresión desde la ventana.

Fue entonces cuando también alertada por los gritos, la Sra. Jacinta bajó al jardín de la vivienda y vio al acusado con restos de sangre y portando dos cuchillos de carne de una hoja de 10 y 12 cm. de longitud respectivamente. El acusado, al verla, se dirigió a ella diciendo: " por tu culpa mira lo que me estás obligando a hacer, ya te lo había advertido que si te veía con alguien le iba a matar a él y a ti, que te estoy vigilando hace días y sabía perfectamente que él entraba en casa". La Sra. Jacinta trató de introducirse en la vivienda y cerrar la puerta pero el acusado forcejó con ella y accedió a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 412/2020, 20 de Julio de 2020
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 20 Julio 2020
    ...Donde se califican los hechos como constitutivos de un delito del art. 197.2 en relación con el 197.1 CP. iii) SAP Tarragona, Sección 4ª, núm. 222/2019, de 17 de junio. Califica y condena por conformidad por el art. 197.2 CP, el apoderamiento de dos terminales móviles de la mujer con quien ......
2 artículos doctrinales
  • Suplantación de identidad digital: ¿necesidad de criminalización?
    • España
    • Cuadernos de Política Criminal. Segunda Época Núm. 136, Mayo 2022
    • 1 Mayo 2022
    ...el acceso posterior a dichos datos. En este sentido, es de destacar que el 61 STS n.º 544/2016, de 21 de junio, y SSAP de Tarragona (Sección 4ª) n.º 222/2019, de 17 de junio y de Burgos (Sección 1ª) n.º 189/2016, de 13 de mayo. 62 Analiza esta cuestión en profundidad la STS n.º 544/2016, de......
  • Los delitos de descubrimiento y revelación de secretos en el ciberespacio. Especial mención a la prueba pericial digital
    • España
    • Anuario de Derecho Penal y Ciencias Penales Núm. LXXVI, Enero 2023
    • 1 Enero 2023
    ...SAP Almería, Sección 2.ª núm. 394/2019, de 7 de octubre ; SAP Madrid, Sección 2.ª núm. 551/2019, de 24 de junio; SAP Tarragona, Sección 4.ª, núm. 222/2019, de 17 de junio; SAP Madrid, Sección 27.ª, 544/2016, de 27 de septiembre; SAP de Burgos, Sección 1.ª, 189/2016, de 13 de mayo; SAP Soria......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR