SAP Cádiz 203/2019, 17 de Junio de 2019

PonenteMARIA ESTHER MARTINEZ SAIZ
ECLIES:APCA:2019:1525
Número de Recurso80/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución203/2019
Fecha de Resolución17 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION OCTAVA

Avd. Alvaro Domecq 1, 2º planta

Tlf: 956906163/956906177. Fax: 956033414

N.I.G: 1102043P20163000724

S E N T E N C I A Nº 203/19

ILMOS SRES :

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ.

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO.

Dª ESTHER MARTÍNEZ SAIZ.

APELACIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO 80/19-AA

Juzgado de lo Penal nº 2 de Jerez de la Frontera

Procedimiento abreviado 95/18

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a diecisiete de junio de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 95/18 seguido ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jerez de la Frontera; recursos que fueron formulados por Juan Alberto, representado por el Procurador Don Alberto Rico Aguilera y asistido de la Letrada Doña María Isabel Angel Herrera; por Don Marco Antonio, representado por el Procurador Don Rafael Marín Benítez y defendido por la Letrada Doña Trinidad Caliz Hurtadoy por el Ministerio Fiscal. Don Alexis, representado por el Procurador Don José María Palomino Rodríguez y defendido por el Letrado Don Miguel Angel Estéban Roselló, se opuso al recurso formulado por Juan Alberto .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jerez de la Frontera se dictó sentencia el 29 de marzo de 2019 en la que se declaran como probados los siguientes hechos:

"ÚNICO.- Se declara probado que los acusados son D. Juan Alberto, mayor de edad, con DNI nº NUM000, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, pues fue ejecutoriamente condenado por

Sentencia firme en fecha de 16 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jerez, por un delito de robo con fuerza en casa habitada, a la pena de 2 años de prisión; Sentencia firme de 24 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jerez, por un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de 2 años de prisión, suspendida por dos años en la misma fecha; Sentencia firme de 24 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jerez, por un delito de robo con violencia o intimidación, a la pena de 1 año de prisión, suspendida por dos años en la misma fecha; y D. Marco Antonio, mayor de edad, con DNI nº NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

En hora no determinada pero comprendida entre las 00:00 y las 8:50 horas del día 7 de marzo de 2016, D. Juan Alberto con la intención de obtener un lucro ilícito, forzó con ayuda de una herramienta no determinada el marco de la puerta delantera derecha del turismo "Seat Ibiza" ....-XDN, que su propietario D. Alexis había dejado estacionado en calle Reino Unido, de Jerez de la Frontera. Una vez en su interior, se apoderó de la bandeja del turismo con los dos altavoces marca "JBL", un polímetro rojo, una barra antirrobo de volante, una caja de cartón con herramientas, un juego de destornilladores, un cargador de móvil, un mp3, un paraguas y unas gafas de sol negras. Tales efectos se han tasado en la cantidad total de 232 euros, y su dueño reclama indemnización por los que no ha recuperado, no así por los daños causados en su vehículo.

A continuación el acusado D. Juan Alberto entregó los altavoces "JBL" y otros efectos cuyo origen no está determinado al otro acusado D. Marco Antonio, el cual, con conocimiento de su origen ilícito, los vendió el mismo día 7 de marzo de 2016, a las 12.39 horas, en el establecimiento "Cash Converter", sito en la calle Medina, de Jerez de la Frontera, obteniendo por los altavoces la cantidad de 5 euros. En ese establecimiento fueron reconocidos por su dueño e intervenidos por funcionarios de Policía Nacional.

El acusado D. Marco Antonio padece un retraso mental leve que no le impide conocer que no deben venderse objetos robados si bien tiene una personalidad muy manipulable, según informe de médico Forense. El retraso que padece disminuyó su capacidad volitiva e intelectiva en relación con los hechos."

Y en su parte dispositiva se establece:

"FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Juan Alberto como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza del art. 237, 238 , 240.2 CP, concurriendo la agravante de reincidencia art. 22 CP, a la pena de 3 AÑOS, 6 MESES Y 1 DÍA DE PRISION, con inhabilitación especial del derecho de sufragio durante el tiempo de condena.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Marco Antonio como autor criminalmente responsable de un delito de receptación del art. 298.1 CP, concurriendo la atenuante analógica de anomalía o alteración psíquica del art. 21 en relación con el art. 20 CP, a la pena de 6 MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Se imponen a ambos acusados las costas del procedimiento, incluidas la de la acusación particular, por mitad.

En concepto de responsabilidad civil, D. Juan Alberto indemnizará a D. Alexis en el importe de 172 euros, más los intereses legales que correspondan."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Juan Alberto, por la representación de Don Marco Antonio y por el Ministerio Fiscal. Por la representación de Don Alexis se opuso al recurso formulado por el Sr. Juan Alberto . Elevadas las actuaciones a este Tribunal se designó Ponente a la Magistrada Sra. Doña ESTHER MARTÍNEZ SAIZ.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley se señaló fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día de hoy.

CUARTO

Que en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Don Juan Alberto se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia por considerar que se ha incurrido en un error de hecho en la apreciación de las pruebas, con la consiguiente vulneración del principio indubio pro reo, ya que de las practicadas no resulta acreditada la comisión por el recurrente del delito de robo por el que se la condena no pudiendo considerarse eficaz la declaración del coimputado a tales efectos teniendo en cuenta la mala relación personal existente entre ellos y la alteración psíquica del coacusado. Subsidiariamente, solicita la apreciación de la atenuante de anomalía psíquica de los artículos 20.1 y 21.7 CP, ya que le consta reconocida administrativamente una discapacidad del 40%.

Por la representación de Don Marco Antonio se alega, igualmente, el error en la valoración de la prueba y la vulneración del principio in dubio pro reo en relación con el delito de receptación por el que ha sido condenado dada su falta de conocimiento del robo y por ser una persona fácilmente manipulable debido a su minusvalía psíquica. Invoca también la apreciación, en su caso, de la eximente completa o de la atenuante muy cualificada de anomalía o alteración psíquica del artículo 20.1 CP por carecer de aptitud intelectual y de voluntad para entender la conducta realizada.

Por el Ministerio Público se impugna, igualmente, la sentencia en aplicación del principio non bis in idem al no proceder la doble agravación por el tipo del artículo 240.2...

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