SAP Málaga 204/2019, 3 de Abril de 2019

PonenteSOLEDAD VELAZQUEZ MORENO
ECLIES:APMA:2019:737
Número de Recurso368/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución204/2019
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE FUENGIROLA

JUICIO VERBAL 885/17

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº. 368/18

UNIPERSONAL

SENTENCIA Nº. 204

Iltma. Sra.

Dª. Soledad Velázquez Moreno

En la ciudad de Málaga a 3 de Abril de 2019

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio Verbal nº 885/17 procedentes del Juzgado de Primera Instancia 1 de Fuengirola seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 representada por el Procurador D José Luis Rey Val contra la entidad Buildingcenter SA representada por la Procuradora Dª Belén Ojeda Maubert, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fuengirola dictó sentencia de fecha 8 de Noviembre de 2017 en el juicio ordinario nº 885/2017 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así : "Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 frente a la entidad Buildingcenter S.A.U., debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone al actora la cantidad de 3337, 81 € con más los intereses legales procedentes desde la fecha de la interpelación judicial, y teniendo en cuenta la consignación y pago operados, sin efectuar expresa condena en costas ."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la Comunidad de propietarios DIRECCION000 el cual fue admitido a trámite, sin que se formulase oposición por la adversa, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no estimarse necesaria la celebración de vista, se señaló el día 2 de Abril de 2019 para el dictado de sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Velázquez Moreno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia parcialmente estimatoria de la demanda se interpuso el presente recurso de apelación entendiendo que la Juzgadora ha incurrido en error al considerar que la demandada no adquirió la propiedad de la f‌inca hasta la entrega del testimonio del decreto de adjudicación .

El recurso debe ser necesariamente estimado, dado que la transmisión de la propiedad del inmueble tuvo lugar al tiempo de dictar el Letrado de la Administración de Justicia el Decreto de adjudicación.

Como estableció la sentencia de esta Audiencia de 13 de septiembre de 2017: ".- La cuestión planteada ha sido objeto de pronunciamientos, tanto de las Audiencias Provinciales como del Tribunal Supremo, si bien referidos, en la gran mayoría de los casos, al límite temporal para el ejercicio de tercerías de dominio o derecho de retracto, aunque los pronunciamientos son extrapolables al presente supuesto, pues en def‌initiva se trata de dilucidar en qué momento la entidad bancaria deviene propietaria del inmueble adjudicado, a los efectos de la aplicación del art. 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal, en su versión actual o en la derogada, siendo distintos los efectos "retroactivos" en cuanto a la obligación de pago de cuotas comunitarias adeudadas y a la preferencia del crédito.

El art. 1.462 del Código Civil dispone que "Se entenderá entregada la cosa vendida cuando se ponga en poder y posesión del comprador. Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario", y el art. 609 del mismo texto legal señala que "La propiedad se adquiere por la ocupación. La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición. Pueden también adquirirse por medio...

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