SJCA nº 2 68/2019, 1 de Abril de 2019, de Ciudad Real

PonenteBENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2019
ECLIES:JCA:2019:7983
Número de Recurso269/2017

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00068/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

C/ERAS DEL CERRILLO, S/N 13071 CIUDAD REAL

Teléfono: 926 278885 Fax: 926278918

Correo electrónico:

Equipo/usuario: E02

N.I.G: 13034 45 3 2017 0000569

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000269 /2017 /

Sobre: ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

De D/Dª: Elisa

Procurador D./Dª: JUAN VILLALON CABALLERO

Contra D./Dª UNIVERSIDAD DE CASTILLA LA MANCHA

Abogado: LETRADO DE LA UNIVERSIDAD

SENTENCIA

En Ciudad Real, a 1 de Abril de 2019.

La dicta D. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Magistrado- Juez del juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de esta ciudad, habiendo conocido los autos de la clase y número indicado, seguidos entre:

I) DÑA. Elisa, debidamente representada por D. JUAN VILLALÓN CABALLERO y asistida por DÑA. Mª DOLORES MUÑOZ SALDAÑA como parte demandante.

II) UNIVERSIDAD DE CASTILLA LA MANCHA, representada y asistida por DÑA. Mª DEL MAR GARCÍA ORTIZ como parte demandada.

Ello se hace en consideración a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en fecha de 13 de Septiembre de 2017 se interpuso recurso contencioso administrativo por el representante de la parte demandante frente a la parte demandada, acompañando cuantos documentos exige el art. 45 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO

Es objeto del procedimiento contencioso administrativo la Resolución dictada por el Vicerrectorado de Estudiantes y Responsabilidad Social de la Universidad de Castilla la Mancha por delegación del Sr. Rector, de fecha 13 de junio de 2017, que desestimó la reclamación de la demandante, solicitando la expedición de su título oficial de Graduada, de acuerdo con su Certificado Académico Personal que demuestra haber superado los 240 créditos necesarios para la obtención de su titulación conforme a la Resolución publicada en el BOE de 28 de octubre de 2010 que, contiene el Plan de Estudios de Graduado en Derecho de la Universidad de Castilla La Mancha.

TERCERO

Que mediante decreto de fecha de 3 de Octubre de 2017 y tras los oportunos requerimientos se admitió a trámite el recurso contencioso administrativo por el Letrado de la Administración de Justicia, acordando requerir el expediente administrativo a la administración demandada y ordenando que la misma practicara los emplazamientos a que hubiera lugar de conformidad a lo dispuesto en el art. 49 LJCA.

CUARTO

Que en fecha de 13 de Noviembre de 2017 se recibió expediente administrativo, siendo presentada la demanda rectora del procedimiento en fecha de 21 de Diciembre de 2017. Admitida por decreto de igual fecha, fue contestada en fecha de 14 de Febrero de 2018.

En el suplico de la demanda se solicitaba que previos los trámites procedimentales oportunos, dicte Sentencia por la que declare que el acto que se impugna es contrario a derecho y en consecuencia se anule el mismo revocando la resolución dictada conforme a los fundamentos de la presente demanda y una vez lo anterior se acuerde la publicación de la resolución que contenga que el acto que se recurre es contrario a Derecho a fin de que deje de provocar los efectos que hasta ahora se desprenden del mismo, así como del acuerdo del que trae causa, todo ello con expresa imposición a la parte demandada de todas las costas causadas.

QUINTO

Que por petición de las partes se acordó ó el recibimiento del pleito a prueba, debiendo la misma versar, tal y como se expone en los escritos rectores sobre los hechos que constan en la demanda y en el expediente administrativo remitido a los presentes autos.

SEXTO

. Fue admitida la prueba mediante auto de fecha 21 de Febrero de 2018 en el que se acordó la práctica de la prueba que se contiene en su parte dispositiva, siendo la misma documental aportada y obrante en los autos, así como la más documental solicitada por el demandante.

SÉPTIMO

Que practicada la prueba y unida la documentación, se dio traslado a las partes para que formularan las conclusiones en la forma prevista en el art. 64 LJCA, siendo presentados los escritos en tiempo y forma de manera sucesiva por demandante y demandado, quedaron conclusas las presentes actuaciones a la espera del dictado de la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las alegaciones de las partes.

1.1º.- La demanda. Sostiene la demandante que la resolución impugnada no se ha ajustado al procedimiento administrativo establecido, manifestando que la misma ya había concluido los estudios conforme al plan cuyo reconocimiento solicitó.

Afirma que en 2013 trasladó el expediente procedente de la UNED a la universidad de Castilla La Mancha. Señala igualmente que pasó por un proceso de convalidación de créditos en torno a unos Planes de Estudios oficiales y con validez en todo el territorio nacional, publicados en el BOE, el de origen (UNED) y el de destino (UCLM), que no contemplaban en ese momento, ni contemplan a día de hoy la superación del conocimiento de una lengua extranjera como asignatura propia e independiente y menos aún después de finalizado el plan de estudios. Es evidente que de haberlo hecho su decisión no habría discurrido en el sentido que lo hizo.

Afirma que el plan del Grado de Derecho de la UCLM en cuestión se publicó en fecha de 28 de Julio de 2010, siendo que en ningún caso se le exigía superar créditos de lengua extranjera, nivel b1, que con posterioridad se le exigió por parte de la Universidad para acreditar el mencionado título, manifestando que no lo había establecido en ningún lugar y que, por tanto, no puede exigirlo. Ello sin desconocer que la propia UCLM había sido requerida por ANECA para adaptar el grado al nuevo marco europeo de estudios que sí que lo requiere.

Tras cierto tiempo la misma solicita la carta de pago para que se expida el título, carta que se le deniega por la falta de este requisito, lo que impidió que se pudiera presentar a las pruebas de acceso al empleo público que tenía previstas.

Afirma que la respuesta escrita que se le dio era contradictoria e incongruente entre sus propios razonamientos. Igualmente informa que obtuvo el certificado de B1 por la oficina de lenguas que le permitió acceder al mencionado título, considerando que no obstante merece la pena mantener el presente litigio, pues se le causaron diferentes perjuicios que valora en 3201 €.

Afirma que la norma que exige acreditar el conocimiento de la lengua extranjera a todos los alumnos para la expedición del título es contraria a derecho, lo que considera contrario al art. 149.1.30ª CE. Igualmente considera que tal actuar infringe el propio plan de estudios publicado en el BOE. Afirma que la normativa que exige la acreditación lo es de determinados perfiles profesionales que nada tienen que ver con el mundo del derecho. Igualmente afirma que hay una infracción de las normas del REACU por incumplir sus propios requisitos al denegar el título en cuestión, así como el RD 1125/2003. Todo ello supone una infracción del art.

27 CE según entiende la demandante.

Igualmente señala que se vulnera el principio de igualdad y el estatuto del alumno y de libertad de circulación que se tiene previsto en la legislación y normativa europea.

1.2º.- La contestación de la administración. Establece que la exigencia se deriva de la adaptación del plan de estudios al Plan Bolonia por el que se crea el espacio europeo de educación superior. En dicho marco se adoptó un acuerdo del consejo de gobierno de la Universidad de 22 de Marzo de 2010 por el que se adaptaba la política lingüística de la Universidad a dicho marco europeo. Igualmente hace mención al recorrido para la aprobación del plan de estudios del Grado de Derecho que se imparte desde el año 2010-2011.

Señala que la memoria del plan de estudios, en su apartado 4.2 ya establecía el requisito de acreditación de idioma extranjero, preferentemente en le inglés con un nivel B1. Dicho requisito fue verificado e informado favorablemente en las distintas instancias e instituciones a las que fue sometido el correspondiente plan de estudios, así como que también se deberá acreditar tal requisito para poder acceder al mencionado título, por lo que su solicitud de expedición del título no fue asumida al no cumplir con los requisitos en cuestión.

En primer lugar considera que no hay interés legítimo en mantener el presente litigio porque ya ha obtenido el mencionado título y por tanto ya ha cumplido con el requisito en cuestión.

En cuanto al fondo del litigio señala que no es cierto que el plan de estudios no contemplara el requisito en cuestión, pues es obvio y claro que el mismo lo contemplaba dentro de los requisitos del Espacio Europeo de Educación Superior, siendo que es la propia Universidad la que crea el mencionado título dentro de su autonomía y flexibilizando los requisitos, siendo el dominio de la segunda lengua una cuestión esencial en ese punto para la convergencia europea en el ámbito universitario.

Señala por tanto la memoria del plan de estudios como el lugar donde se establecía el mencionado requisito de conformidad con los anexos del Real Decreto que aprobaba la titulación. Niega por ello que exista contradicción en el presente caso, pues existe una clara determinación del requisito. Igualmente afirma que se planteaba a la ANECA que se exigía el dominio del inglés B1 como un requisito en todos los módulos del grado y que por ello no hay incumplimiento de tipo alguno.

Niega por todo ello las vulneraciones y niega igualmente cualquier posibilidad de infracción del principio de igualdad.

SEGUNDO

Cuestión procesal: la carencia de objeto alegada y la necesaria precisión del objeto.

2.1º.- La parte demandante desenfoca constantemente la cuestión, pues intenta recurrir por vía indirecta la normativa universitaria...

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