STSJ Andalucía 747/2019, 29 de Marzo de 2019

PonenteMARIA ROSA LOPEZ-BARAJAS MIRA
ECLIES:TSJAND:2019:4276
Número de Recurso175/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución747/2019
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

ROLLO APELACIÓN 175/2018

SENTENCIA NUM. 747 DE 2019

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Ilmas. Sras. Magistradas:

Dª Beatriz Galindo Sacristán

Dª Mª Rosa López Barajas Mira

------------------------------------------------En la ciudad de Granada, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 175/2018, dimanante del procedimiento núm. 564/2016 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Granada; siendo apelante el AYUNTAMIENTO DE ALFACAR, representado por D. Rafael Merino Jiménez-Casquet; y parte apelada PANIFICADORA ERELU S.L., en cuya representación interviene Dª Yolanda Reinoso Mochón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 03/10/16 se interpuso recurso contencioso administrativo por Panif‌icadora Erelu S.L. contra resolución del Ayuntamiento de Alfacar de 27 de julio de 2016. Tramitado el recurso a través del procedimiento ordinario de la LJCA de 13 de julio de 1998, con fecha 19 de octubre de 2017 se dictó sentencia de 13 de diciembre de 2017 estimatoria del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Notif‌icada la referida sentencia se interpuso, con fecha 08/01/18, recurso de apelación por el Ayuntamiento de Alfacar suplicando se revocara aquélla y, con desestimación del recurso contencioso administrativo, se conf‌irmara el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de interposición del recurso de apelación a la representación procesal de Panif‌icadora Erelu S.L., procedió éste a presentar el correspondiente escrito de oposición con fecha 06/02/18.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para la tramitación y resolución del recurso de apelación interpuesto, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones.

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Rosa López Barajas Mira.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de 13 de diciembre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Cuatro de Granada, que estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por Panif‌icadora Erelu S.L. contra Acuerdo del Ayuntamiento de Alfacar, de 27 de julio de 2016, desestimatorio del recurso de reposición formulado frente a anterior Acuerdo de 16 de marzo de 2016; acuerdo este último que aprobó las cuotas de la urbanización del sector SAU-8

Como se ha expuesto, la sentencia aquí apelada estimó el recurso contencioso administrativo al entender que -en aplicación del artículo 128.1 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística (RGU)- se había producido la prescripción del derecho de la Administración a la liquidación de las cuotas de urbanización. Y ello al haberse producido tal liquidación transcurridos más de cinco años desde que tuvo lugar la aprobación del proyecto de reparcelación (que tuvo lugar el 17 de junio de 2004). Según el juzgador de instancia, no obsta a la aplicación del artículo 128.1 RGU la previsión del ...

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