STSJ País Vasco 66/2019, 6 de Marzo de 2019
Ponente | JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJPV:2019:862 |
Número de Recurso | 485/2018 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 66/2019 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 485/2018
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
SENTENCIA NÚMERO 66/2019
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA
MAGISTRADOS:
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
D.ª PAULA PLATAS GARCÍA
En Bilbao, a seis de marzo de dos mil diecinueve.
La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso registrado con el número 485/2018 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: el Acuerdo de 21-02-2018 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia que desestimó las reclamaciones 827 a 831-2017 presentadas por Rifa Hostelería y Servicios S.L. contra los Acuerdos de 24-04-2017 del Subdirector de Inspección que aprobaron las liquidaciones del Impuesto sobre sociedades de los ejercicios 2011, 2012 y 2013 y sancionaron a la reclamante.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : RIFA HOSTELERÍA Y SERVICIOS S. L., representada por la procuradora D.ª MARÍA DOLORES OLABARRIA CUENCA y dirigida por el letrado D. BRUNO ÁLVAREZ AMEZAGA.
- DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la procuradora D.ª MÓNICA DURANGO GARCÍA y dirigida por el letrado D. JOSÉ ANTONIO MATURANA PÉREZ.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
El día 06 de junio de 2018 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la procuradora D.ª MARÍA DOLORES OLABARRIA CUENCA, actuando en nombre y representación de RIFA HOSTELERÍA Y SERVICIOS S.
L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 21-02-2018 del Tribunal EconómicoAdministrativo Foral de Bizkaia que desestimó las reclamaciones 827 a 831-2017 presentadas por Rifa
Hostelería y Servicios S.L. contra los Acuerdos de 24-04-2017 del Subdirector de Inspección que aprobaron las liquidaciones del Impuesto sobre sociedades de los ejercicios 2011, 2012 y 2013 y sancionaron a la reclamante; quedando registrado dicho recurso con el número 485/2018.
En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados y que damos por reproducidos.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.
Por Decreto de 03 de enero de 2019 se fijó como cuantía del presente recurso la de 33.674,59 euros.
En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 22 de febrero de 2019 se señaló el pasado día 28 de febrero de 2019 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra el Acuerdo de 21-02-2018 del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia que desestimó las reclamaciones 827 a 831-2017 presentadas por Rifa Hostelería y Servicios S.L. contra los Acuerdos de 24-04-2017 del Subdirector de Inspección que aprobaron las liquidaciones del Impuesto sobre sociedades de los ejercicios 2011, 2012 y 2013 y sancionaron a la reclamante.
Las mencionadas liquidaciones traen causa de las actas de conformidad extendidas el 31-03-2017 con los números B01-BFM580; B01-BMF574; B01-BFM575; S01-BMF580; S01-BMF574 y S01-BMF575.
Con posterioridad, con fecha 7-04-2017, las actuarias firmaron el informe sobre la aplicación del sistema de estimación indirecta de los rendimientos de la sociedad.
El recurso contencioso-administrativo se funda en los motivos siguientes:
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- En las actas firmadas de conformidad se procede a la regularización de la situación del obligado tributario "respecto a las cifras resultantes de la estimación indirecta" sin acompañar a las mismas el informe razonado a que se refiere el artículo 153 de la Norma Foral 2/2005, general tributaria privando y, así, el obligado tributario dio su conformidad a las actas sin el debido conocimiento de los datos que motivaron la regularización de su situación.
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- Las diligencias extendidas por los actuarios con anterioridad a las actas de conformidad no dejan constancia de los datos y resultados tenidos en cuenta para practicar la regularización conforme al sistema de estimación indirecta.
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- La omisión del trámite de audiencia previa a la firma de las actas poniendo de manifiesto al interesado las actuaciones del expediente para sus alegaciones y presentación de documentos: infracción del artículo 156 de la LGR y 183 del Reglamento de inspección en relación a su artículo 96; y de los artículos 97.9 y 147 de la NFGT de Bizkaia.
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- La falta de motivación de las actas extendidas por el Servicio de Inspección en los términos previstos por el artículo 148 d) de la NFGT de Bizkaia: vulneración de la doctrina legal ( STS de 18-09-2008, Rec. de casación para unificación de doctrina 317/2994, entre otras).
La demandada, Diputación Foral de Bizkaia se ha opuesto a la estimación del recurso por los motivos siguientes:
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- La omisión del informe explicativo de la aplicación del régimen de estimación indirecta no invalida las liquidaciones resultantes de las actas firmadas en conformidad por la recurrente, ya que el informe ampliatorio extendido con posterioridad le ha permitido conocer los elementos esenciales de la regularización practicada; supuesto que excluye la indefensión del interesado ( SAN de 6-06-2013 ; STSJ de Cataluña 618/ 2007 de 30 de mayo ).
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- La normativa foral de Bizkaia (NF 2/ 2005 y Reglamento de inspección tributaria aprobado por Decreto Foral 5/2012 de 24 de enero) no prevé el trámite de audiencia previa a las firmas de las actas con disconformidad, sino en el caso de que el órgano competente para aprobar la liquidación modifique la propuesta de regularización (artículo 150.3 de la NFGT).
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- La diligencia (DI006 de 15-06-2016 firmada por el representante de la recurrente:
"Que se comunica la existencia de discrepancias en las declaraciones del modelo 347 de operaciones con terceros entre las cantidades declaradas e imputadas por lo que se ha procedido a la comprobación de los datos declarados con las facturas aportadas por terceros.
Que del anterior estudio resulta que existen facturas emitidas a FERZA y contabilizadas por RIFA, que facturas emitidas a RIFA no han sido contabilizadas o que facturas emitidas a SANMAR son contabilizadas por RIFA.
Que se ha procedido al recuento de unidades compradas de los tres principales suministradores del OTE, a la estimación de ventas de los ejercicios 2011 y 2014 y se comunican los resultados.
Para que conste se extiende la presente diligencia, la cual es firmada en el lugar y fecha arriba indicados por el personal inspector y las personas comparecientes, quienes están conformes con los hechos, datos y...
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