STSJ La Rioja 58/2020, 18 de Junio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 58/2020 |
Fecha | 18 Junio 2020 |
T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL
LOGROÑO
SENTENCIA: 00058/2020
C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47
Tfno: 941 296 421
Fax: 941 296 597
Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org
NIG: 26089 44 4 2019 0001288
Equipo/usuario: BMB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000051 /2020
Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000403 /2019
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
RECURRENTE/S D/ña Edmundo
ABOGADO/A: RUBEN BUJANDA ARAUZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: DOMIBERIA, S.L.U., UNION SINDICAL OBRERA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES
ABOGADO/A: EGOITZ BEGOÑA BILBAO, CARMEN BENITO MARTINEZ, PABLO RUBIO MEDRANO
PROCURADOR:,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,
Sent. Nº 58-2020
Rec. 51/2020
Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado. :
Presidenta.
Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :
Ilma. Sra. Dña. Mercedes Oliver Albuerne :
En Logroño, a dieciocho de Junio de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación nº 51/20 interpuesto por D. Edmundo, asistido del Abogado D. Rubén Bujanda Arauz, contra la sentencia nº 18/20 del Juzgado de lo Social nº Uno de Logroño de fecha veinticuatro de enero de dos mil veinte y siendo recurridos DOMIBERIA, S.L.U. asistido del Abogado D. Egoitz Begoña Bilbao, UNION SINDICAL OBRERA asistido por la Letrada Dña. Carmen Benito Martínez y UNION GENERAL DE TRABAJADORES asistido por el Letrado D. Pablo Rubio Medrano, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO.
Según consta en autos, por D. Edmundo, se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Uno de Logroño, contra DOMIBERIA, S.L.U., UNION SINDICAL OBRERA y UNION GENERAL DE TRABAJADORES, en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO.
Celebrado el correspondiente juicio, con fecha veinticuatro de enero de dos mil veinte, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:
"HECHOS PROBADOS:
PRI MERO . La empresa DOMIBERIA, S.L.U. tiene como actividad la fabricación de envases metálicos, industria metalgráfica, y cuenta con una plantilla aproximada de 90 trabajadores en su centro de trabajo situado en el Polígono El Sequero de Agoncillo (La Rioja).
SEG UNDO . Mediante Acuerdo de 6 de junio de 2.008 entre la representación de los trabajadores y la Dirección de la empresa anteriormente denominada CROWN EMBALAJES ESPAÑA, S.L.U., aportado como documento nº 1 del ramo de prueba de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido, se acordaron, entre otros extremos los siguientes: (...)
ACUERDAN:
-
Que con fecha de junio de 2008 comenzará la prestación paulatina de la actividad del centro de Agoncillo, sito en el Polígono Industrial El Sequero, Avenida del Ebro nº 9, CP 26509extinguiéndose gradualmente toda actividad en la fábrica de Logroño, hasta el cierre definitivo delcentro de trabajo, habiéndose producido de antemano cambios de cierto personal del centro.
-
Que con objeto de compensar los trastornos que se puedan producir, se acuerda la siguiente fórmula de compensación:
-
Desplazamiento
A los efectos de facilitar a los trabajadores/empleados medios de comunicación adecuados para el desplazamiento a las instalaciones del nuevo centro de trabajo y considerando que en la actualidadexiste un servicio regular de transporte al polígono coincidente con los horarios generales y así como existe servicio discrecional a la fábrica de Crown Bevcan coincidente con los horarios de turnos rotativos continuados, la empresa ofrece las siguientes opciones con objeto de poderdesplazarse al nuevo centro de trabajo, y que suplen el actual Plus de Transporte que los trabajadores vienen percibiendo en virtud de lo dispuesto en el Convenio Colectivo.
-
1. Los trabajadores con horario partido, o con horarios especiales (reducciones de jomada. . .) harán uso de sus medios de transporte o autobús regular en caso de coincidir con sus horarios percibiendo una compensación económica, por día efectivamente trabajado, pagadero desde elmomento en que el trabajador empiece a prestar sus servicios en la nueva ubicación de la fábrica. Los horarios de turno partido tendrán una flexibilidad horaria para la entrada/salida de 30 minutos. Esta compensación en ningún caso se aplicará al personal con vehículo de empresa. El valor de la compensación económica por cada día de trabajo efectivo será de 2'33 euros diarios, revisable en los porcentajes que varíe la tarifa simple del servicio regular al polígono.
a.2. Para trabajadores de turnos rotativos continuados, y considerando la encuesta realizada que figura como ANEXO I, la empresa facilitará el uso compartido del servicio de autobús discrecional de la planta Crown Bevcan,
o bien el abono de lo estipulado en el punto a.1 del presente acuerdo, para aquellos trabajadores que estimen
por razones personales acudir alcentro de trabajo en su vehículo particular o autobús regular.
El servicio de autobús discrecional tiene 10 paradas, cuya ubicación y el recorrido del mismo se concreta en ANEXO II adjunto al presente acuerdo.
Las referidas compensaciones son excluyentes la una de la otra, por lo que todos los trabajadores/empleados encuadrados en uno de los dos sistemas, en el presente acuerdo, deberán ratificarse antes del día 20 de junio de 2008, pudiendo revisarse anualmente esta decisión individual, durante la primera quincena de diciembre de cada año para el año siguiente.
El servicio de autobús dejará de ser vinculante para Crown Embalajes Logroño de forma irrevocable en el supuesto de que durante dos meses consecutivos el número de usuarios entre los trabajadores sujetos a este Acuerdo, concretados en el listado del ANEXO I, fuese inferior a 10 al día, así como por cualquier otra circunstancia ajena a la Dirección de este centro.
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Compensación por tiempo e impacto económico del traslado.
La empresa hará efectiva una compensación económica de 300 euros al año, durante el tiempo de vigencia dcl presente Acuerdo sin revisión del importe, para el personal de plantilla a la fecha de la firma del presente acuerdo, en alta en la fecha de adopción del Acuerdo de condiciones dc cambio de centro. Cada trabajador, devengará proporcionalmente la citada compensación a partir de su ubicación en la nueva fábrica, siendo la fecha tope el21 de julio de 2008.
Los trabajadores percibirán la referida compensación en el mes de julio de cada año.
-
Bono Comida.
Los trabajadores de jomada partida percibirán un Bono Comida canjeable en cualquiera de los restaurantes concertados en las proximidades al centro de trabajo.
Aquellos trabajadores de jornada partida, que voluntariamente y por razones personales acudan alcentro provistos de medios de alimentación percibirán en concepto de comida la cuantía de 5'80 euros diarios, opción que deberá materializarse en el plazo de una semana a partir de la incorporación al centro de trabajo, pudiendo alterarse durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año.
Las presentes condiciones se harán extensiva a todos aquellos trabajadores que aun no prestando el servicio en jornada partida, por razones organizativas y a requerimiento de la Dirección deban de prolongar su jornada laboral, y siempre que la prolongación de la jornada sea superior a dos horas.
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Circunstancias especiales.
La empresa, por circunstancias del trabajador/empleado que tenga que salir y retornar a la planta o acudir a la misma fuera de su jornada laboral, recibirá la cuantía determinada en el punto 2.a.1 en concepto de transporte por cada viaje de ida y vuelta.
A este respecto como causa excepcional los permisos retribuidos concretados en el Convenio Colectivo por razón dc Fallecimiento de parientes de primer grado de consanguinidad y afinidad, o abuelo y nietos, Maternidad y Enfermedad Grave de parientes de primer grado de consanguinidad y afinidad la empresa pondrá a disposición de los trabajadores que no estén cubiertos por el párrafoanterior los medios de transporte oportunos para el desplazamiento.
Habida cuenta que por la representación de los trabajadores pone de manifiesto la circunstancia deque algunos trabajadores de la fábrica no tienen carné de conducir o vehículo propio, para estas personas en los supuestos justificados antes mencionados la empresa habilitará un medio de transporte adecuado. Las posibles discrepancias que puedan surgir serán tratadas con el Comité deEmpresa.
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Fiestas Locales
A petición de la representación de los trabajadores, se acuerda mantener las fiestas locales de Logroño en lugar de las de Agoncillo, que procederían en función de la ubicación de la fábrica, por lo que se seguirán manteniendo como Festivos el día de San Mateo (21 de Septiembre) y el día deSan Bernabé (11 de Junio, este último en sustitución del día 16 de Agosto, San Roque).
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Personal afectado por el presente acuerdo y vigencia del mismo.
El personal afectado por este acuerdo será el personal de plantilla a la fecha de la firma del presente acuerdo.
Los presentes acuerdos tendrán una vigencia de tiempo de diez años a partir del traslado definitivo al nuevo centro de trabajo. No obstante, ambas partes (Empresa- Representación legal de los trabajadores) adquieren
el compromiso de analizar posibles alternativas a las aquí acordadas, con una antelación de 6 meses a la finalización de la vigencia del presente acuerdo.
Tal y como se determina en las estipulaciones del presente Acuerdo el plus de Transporte recogido en el Convenio Colectivo con vigencia hasta el 2010 de la empresa Crown Embalajes España, S.L.U. Centro de Trabajo Logroño, será absorbido por las...
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