SAP Tarragona 205/2020, 11 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Junio 2020
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 3 (civil)
Número de resolución205/2020

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4315542120138068790

Recurso de apelación 1017/2018 -C

Materia: Juicio ordinario otros supuestos

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Tortosa

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 187/2013

Parte recurrente/Solicitante: Sergio, María Rosa, Sabino

Procurador/a: JESUS ESCOLANO CLADELLES, JESUS ESCOLANO CLADELLES, RICARD BALART ALTES

Abogado/a: JUAN RODÉS PARELLADA, Sebastià Rodés Cerveto

Parte recurrida: BANCO MARE NOSTRUM, SA, NOTO SA, Luis Pablo, Belinda

Procurador/a: ANNA SAGRISTA GONZALEZ, JOSEP LLUIS AUDI ANGELA

Abogado/a: MARTA TORTOSA LAPUENTE, ESTHER VIZCAÍNO CABALLERO

SENTENCIA núm. 205/2020

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Don Joan Perarnau Moya

MAGISTRADOS

Doña Matilde Vicente Díaz (Ponente)

Don Manuel Galán Sánchez

Tarragona, 11 de Junio de 2020.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 1017/2018 frente a la Sentencia de fecha 31 de Julio de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tortosa en el Procedimiento Ordinario 187/203, tramitado a instancia de DOÑA Belinda frente a DON Sergio, DOÑA María Rosa y DON Sabino, habiendo sido llamados al procedimiento

BANCO MARE NOSTRUM, S.A., BANCO SABADELL, S.A., CAN DELAIRE, S.A., NOTO, S.A., SUCESORES DE DON Luis Pablo y CALA GESTIÓ, habiendo sido declarados los tres últimos en rebeldía procesal. Actúan como apelantes DON Sergio, DOÑA María Rosa y DON Sabino y, previa deliberación, pronuncia la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por Pablo, sucedido por causa de fallecimiento por Belinda, representada por el Procurador señora Sagristá González y defendida por la letrada señora Vizcaíno Caballero, contra Sergio, representado por el Procurador señor Escolano Cladelles y asistido por el letrado señor Rodés Parellada, y contra María Rosa y Sabino, representados por el Procurador señor Escolano Cladelles y asistidos por el letrado señor Rodés Cervetó; habiendo sido llamados al proceso como intervinientes voluntarios BANCO MARE NOSTRUM, S.A., representado por el Procurador señor Audi Angela y asistido por el letrado señor Solé Cabrera; BANCO DE SABADELL, S.A., representado por el Procurador señor Balart Altés y asistido por la letrada señora Segura Garrido; CAN DELAIRE, S.A. declarada en rebeldía; NOTO S.A. declarada en rebeldía; sucesores de Luis Pablo, declarada en rebeldía; LA CALA GESTIÓ, declarada en rebeldía, debo:

  1. DECLARAR la existencia de una doble inmatriculación entre la finca registral número NUM000 del Registro de la Propiedad número dos de Tortosa, inscrita al tomo NUM001, libro NUM002 de lAmetlla de Mar, folio NUM003, y la finca registral número NUM004 del Registro de la Propiedad número dos de Tortosa, inscrita al tomo NUM005, libro NUM006, folio NUM007 .

  2. DECLARAR la preferencia de la inscripción de la finca NUM000 del Registro de la Propiedad número dos de Tortosa sobre la inscripción de la finca NUM004 del citado Registro, al ser el dominio de la primera de mejor condición atendiendo al derecho civil.

  3. DECLARAR que Pablo continúa ostentando la titularidad dominical al 40% de la finca de lAmetlla de Mar número NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad número dos de Tortosa, al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003 .

  4. ACORDAR la cancelación registral de la inmatriculación de la finca número NUM004 en el Registro de la Propiedad número dos de Tortosa, tomo NUM005, libro NUM006, folio NUM007, a favor de don Sergio, debiendo emitirse para ello el oportuno mandamiento dirigido al Registrador de la Propiedad.

  5. DECLARAR que la finca de lAmetlla de Mar número NUM000 del Registro de la Propiedad número dos de Tortosa, está libre de cargas.

  6. Se condene a los demandados a estar y pasar por las referidas declaraciones.

Todo ello, con expresa condena en costas a la parte demandada señor Sergio, tanto por la estimación de la demanda como por la desestimación de la reconvención, condena en costas extensiva a los codemandados señores Sabino y María Rosa .

Respecto de las costas derivadas de la intervención en el proceso de Banco Mare Nostrum y Banco Sabadell, no se efectúa expreso pronunciamiento condenatorio en costas contra ninguna de las partes".

Por Auto de fecha 25 de septiembre de 2018 se aclara la sentencia con el siguiente pronunciamiento:

"Que debo declarar y declaro que procede aclarar el pronunciamiento en materia de costas del fallo de la sentencia, concretamente la frase "condena en costas extensiva a los codemandados señores Sabino y María Rosa ", en el sentido de que los señores Sabino y María Rosa son condenados, junto con el señor Sergio, a responder de las costas procesales de la señora Belinda ".

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y oposición, las peticiones a las que se concretan sus pretensiones y los argumentos en que las fundamentan.

TERCERO

BANC DE SABADELL, S.A. solicitó ante este tribunal, por escrito presentado en fecha 27 de Diciembre de 2018, que se le tuviera por apartado del procedimiento por satisfacción extraprocesal y carencia sobrevenida de objeto, al haberse producido la amortización anticipada del préstamo hipotecario.

CUARTO

Por Auto de fecha 20 de Diciembre de 2018 se desestimó la solicitud de prueba formulada por la parte actora.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente Doña Matilde Vicente Díaz.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes del caso.

  1. Por la parte actora (don Pablo, fallecido durante la tramitación de procedimiento, habiendo comparecido a ocupar dicha posición procesal doña Belinda ), se presenta demanda contra DON Sergio, solicitando se dicte sentencia por la que:

    1. Se declare la existencia de una doble inmatriculación, al constar la parcela de terreno situada en el término de lAmetlla de Mar, partida Pons o Plana de Sant Jordi dAlfama, constituida por las parcelas NUM008 y NUM009

      , de cabida 1.787,50 m², en virtud de segregación de la finca número NUM010 del Registro de la Propiedad número dos de Tortosa, y matriculada dos veces con distinto número, fincas de lAmetlla de Mar número NUM000 y NUM004, inscritas en el Registro de la Propiedad número dos de Tortosa, constituyendo ambas en la actualidad la finca registral número NUM011 de lAmetlla de Mar, inscrita en el Registro de referencia al tomo NUM012, libro NUM013, folio NUM014, figurando el dominio de la misma a favor del actor y demandado, por título de adjudicación, en compensación por aportación al Proyecto de Reparcelación de finca doblemente inmatriculada, manteniéndose esta situación mientras no conste acreditado el mejor derecho.

    2. Declare que debe prevalecer la inscripción de la finca NUM000 del Registro de la Propiedad número dos de Tortosa sobre la inscripción de la finca NUM004 del citado Registro (que debe ser anulada y cancelada), al ser el dominio de la primera de mejor condición atendiendo al derecho civil.

    3. Declare que don Pablo continúa ostentando la titularidad dominical al 40% de la finca de lAmetlla de Mar número NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad número dos de Tortosa, al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003 (que junto con la finca de lAmetlla de Mar número NUM004 del mismo Registro constituyen en la actualidad la finca registral número NUM011 de lAmetlla de Mar, inscrita en el Registro de referencia al tomo NUM012, libro NUM013, folio NUM014, por mientras no conste acreditado el mejor derecho), con la superficie, ubicación y linderos que aparecen recogidos en la inscripción del citado Registro, ostentando don Sergio la titularidad del 60% restante.

    4. Acuerde la anulación y cancelación de la inscripción registral de la finca de lAmetlla de Mar número NUM004, que aparece como de titularidad del demandado, inscrita en el Registro de la Propiedad número dos de Tortosa, por resultar incompatible y contradictoria con la inscripción de la finca de lAmetlla de Mar número NUM000 del mismo Registro, y se emita para ello el oportuno mandamiento dirigido al Registrador de la Propiedad.

    5. Se declare que el 40% perteneciente al actor de la finca de lAmetlla de Mar número NUM000 del Registro de la Propiedad número dos de Tortosa, está libre de cargas.

    6. Se condene al demandado a estar y pasar por las referidas declaraciones.

    7. Se imponga al demandado el pago de las costas procesales.

  2. DON Sergio solicitó que se notificara la demanda a fin de que pudieran comparecer, oponerse y contestar a la misma los sucesivos vendedores de la finca número NUM004, acordándose de conformidad con relación a DOÑA María Rosa y DON Sabino, que se personaron en el procedimiento y solicitaron la llamada de NOTO, S.A. y DON Luis Pablo, acordándose de conformidad, pero no comparecieron en el procedimiento.

  3. DON Sergio contestó la demanda solicitando su desestimación y que se declare que la finca resultante NUM015 del Proyecto de Reparcelación del Sector Sant Jordi dAlfama de lAmetlla de Mar, actualmente inscrita número NUM011 en el Registro de la Propiedad número dos de Tortosa, no debe ser inscrita en la cuota del 40% ni en ninguna otra en favor del actor. Subsidiariamente, para el caso de que se estimarse la acción ejercitada, se declare la improcedencia de acordar lo solicitado en la demanda en los epígrafes c) a e), ambos inclusive y sin imposición de costas. Asimismo formuló demanda reconvencional y solicitó se declare que la finca le pertenece en exclusiva, como titular del 100%...

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