AAP Guadalajara 84/2019, 20 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA ELENA MAYOR RODRIGO
ECLIES:APGU:2019:299A
Número de Recurso288/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución84/2019
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00084/2019

Modelo: N10300

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AAM

N.I.G. 19130 42 1 2018 0007345

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000288 /2019 -A

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.7 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: EFM EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000229 /2018

Recurrente: Celso

Procurador: MARIA SOLEDAD CARNERO CHAMON

Abogado: FERNANDO ORBAÑANOS LLANTERO

Recurrido: Lourdes

Procurador: JENNIFER VICENTE BENITO

Abogado: MARIA DOLORES DE LA MADRID CAMPUZANO

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

Dª MARÍA CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ

A U T O Nº 84/19

En GUADALAJARA, a veinte de septiembre de dos mil diecinueve.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Guadalajara, con fecha 31 de enero de 2019, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la oposición a la ejecución planteada por la representación procesal de D. Celso, debiendo continuar la ejecución despachada en los términos señalados en el Auto de 31 de octubre de 2018, todo ello con expresa imposición de costas a la parte ejecutada".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de Celso, se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, señalándose para la deliberación y fallo el pasado día 17 de septiembre del año en curso.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ELENA MAYOR RODRIGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de los antecedentes de la apelación. Dª Lourdes presentó demanda de ejecución forzosa de la Sentencia dictada el 21 de octubre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Guadalajara, en el procedimiento de familia para la adopción de medidas de guarda y custodia respecto de hijos no matrimoniales 860/2008, contra D. Celso .

Se acordó dictar orden general de ejecución frente al ejecutado por importe de 6.068,24 euros en concepto de principal, que se reclamaban por atrasos de la pensión de alimentos establecida por dicha sentencia, que homologaba el acuerdo firmado por las partes el 7 de julio de 2008 a favor de su hija Ramona por importe de 200 euros mensuales, más tres pagas de 300 euros anualmente, correspondiendo con las pagas extraordinarias recibidas por el obligado al pago, revisándose dicha cantidad anualmente de conformidad a la variación del IPC. En concreto, se reclamaban las cantidades adeudadas desde el año 2013 hasta el momento de la interposición de la demanda, con las correspondientes actualizaciones.

Habiéndose opuesto el ejecutado a la ejecución, se dictó auto en el que se desestimaba la oposición y se acordaba que debía seguir adelante la ejecución por la cantidad despachada.

Contra dicha resolución se alza la parte ejecutada solicitando su revocación parcial por no haberse excluido el abono de las tres pagas extras dado que él ya no las percibe, al haber sido despedido y estar en situación de desempleo desde agosto de 2017; por haber realizado la actualización anual de la pensión por años naturales, cuando debía realizarse desde octubre de cada año; por no haberse declarado la prescripción de las cantidades reclamadas desde enero a septiembre de 2013; y por no haberse apreciado todos los pagos realizados, adeudando solo la cantidad de 2.287,91 euros.

La parte ejecutada se opone al recurso, instando la desestimación del mismo.

SEGUNDO

Primer motivo del recurso de apelación: no haberse excluido el abono de las tres pagas extras, dado que él ya no las percibe al haber sido despedido y estar en situación de desempleo desde agosto de 2017.

En el escrito de oposición se decía, y se reitera en el presente recurso de apelación, que D. Celso se encuentra desempleado desde agosto de 2017, por lo que ya no percibe las tres pagas extraordinarias contempladas en la cláusula sexta del convenio regulador como criterio determinante para el abono de tres pagos extraordinarios, por importe de 300 euros cada uno, a favor de la hija, en concepto de alimentos, por lo que, desde dicha fecha, la pensión debía quedar reducida a 200 euros mensuales, con la debida actualización.

El auto recurrido nada dice al respecto. Examinado el convenio regulador firmado por las partes el 7 de julio de 2008 y recogido en la Sentencia dictada el 21 de octubre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Guadalajara, en el procedimiento de familia para la adopción de medidas de guarda y custodia respecto de hijos no matrimoniales 860/2008, se aprecia que las partes acordaron, en su cláusula sexta, que D. Celso debía abonar a Lourdes, en concepto de alimentos para su hija menor, además de 200 euros mensuales, " tres pagas de 300 euros anualmente, la primera en el mes de abril, la segunda en julio, y la última en el mes de diciembre (que se corresponden con la de beneficios y pagas extras del padre). ...Si por circunstancias laborales

D. Celso dejara de percibir en su nómina las pagas extras de los meses de julio y diciembre y la de beneficios quedará automáticamente extinguida la obligación de pago de alimentos extras, por tanto dejará de pagar otros 300 euros por cada una de dichas pagas ".

En consecuencia, resultando acreditado que desde el 11 de agosto de 2017 D. Celso se encuentra en situación de desempleo, por lo que ha dejado de percibir las pagas extraordinarias (doc 2 de la oposición), conforme a los términos pactados en el convenio, desde dicha fecha, la pensión de alimentos debe quedar reducida a 200 euros, con la debida actualización.

Por ello el motivo debe ser estimado.

TERCERO

Segundo motivo del recurso de apelación: error al haber realizado la actualización de la pensión por años naturales.

Por...

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