STSJ Cataluña 840/2019, 20 de Septiembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución840/2019

REC. ORDINARIO núm.: 239/2016

Ponente: Ilmo. Sr. D. Eduardo Rodríguez Laplaza

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Sentencia núm. 840/2019

Ilmos. Sres.

Dña. Isabel Hernández Pascual

D. Héctor García Morago

D. Eduardo Rodríguez Laplaza

En la ciudad de Barcelona, a veinte de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Tercera), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 239/2016, interpuesto por Sonia y Luis Pedro, representados por la Procuradora Dña. Montserrat Montal Gibert, y dirigidos por la Letrada Dña. Laura Corsunsky Zeitune, contra la Generalitat de Cataluña, representada por la Letrada de la Generalitat, siendo parte codemandada el Ayuntamiento de Palamós, representado por Letrado. Es Ponente

D. Eduardo Rodríguez Laplaza, Magistrado de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado ante esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Gerona, de 7 de octubre de 2016, en cuya virtud la misma decide:

"1. Aprobar def‌initivamente la Modif‌icación número 9 del Plan de ordenación urbanística municipal que consiste en delimitar el PAU 23, promovida y remitida por el Ayuntamiento de Palamós, con la condición de que, de acuerdo con el informe emitido por la Agencia Catalana del Agua el 14 de abril de 2016, el Plan de actuación municipal de emergencia por inundaciones establecerá, si es preciso, las directrices adicionales para la protección de los terrenos que ocupa el PAU 23.

  1. Incorporar, de of‌icio, a petición del Ayuntamiento de Palamós, el nuevo PAU 23 "Pla d'es Pla", en el artículo 263 de la normativa del POUM.

  2. Publicar este acuerdo y las normas urbanísticas correspondientes en el DOGC, al efecto de su ejecutividad inmediata, tal y como indica el artículo 106 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, modif‌icado por la Ley 3/2012 de 22 de febrero.

  3. Comunicarlo al Ayuntamiento."

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo a bien, interesa sentencia en cuya virtud se declare la nulidad de la disposición impugnada, y, subsidiariamente, "se ordene seguir con la tramitación del expediente de expropiación por ministerio de la ley establecido en el artículo 114 del TRLUC y solicitado por esta parte en fecha 4 de octubre de 2013, para la obtención del equipamiento comunitario en ejecución del POUM 2008".

TERCERO

La Administración demandada, en la contestación a la demanda, solicitó la desestimación del recurso. En idéntico sentido se pronunció la codemandada.

CUARTO

Señalada deliberación, votación y fallo del recurso el día de la fecha, ha tenido la misma efectivamente lugar el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Gerona, de 7 de octubre de 2016, de aprobación def‌initiva de la Modif‌icación número 9 del Plan de ordenación urbanística municipal que consiste en delimitar el PAU 23, promovida y remitida por el Ayuntamiento de Palamós, con la condición de que, de acuerdo con el informe emitido por la Agencia Catalana del Agua el 14 de abril de 2016, el Plan de actuación municipal de emergencia por inundaciones establecerá, si es preciso, las directrices adicionales para la protección de los terrenos que ocupa el PAU 23, e incorporación de of‌icio, a petición del Ayuntamiento de Palamós, del PAU 23 "Pla des Pla", en el artículo 263 de la normativa del POUM.

Los actores despliegan, en su escrito de demanda, las siguientes consideraciones de interés, en defensa de su pretensión de nulidad de la f‌igura de planeamiento impugnada:

-los actores son propietarios de f‌inca clasif‌icada y calif‌icada en su totalidad como suelo urbano consolidado destinado a sistema urbanístico de equipamientos comunitarios, clave E, subsistema asistencial (E7), de acuerdo con el POUM;

-los actores, a la vista de que su f‌inca se hallaba destinada a sistemas urbanísticos, no incluida la misma en ningún polígono, al amparo del art. 114 del Decret Legislatiu 1/2010 (TRLUC, en su caso), solicitaron el 4 de octubre de 2013 el inicio del correspondiente expediente de expropiación por ministerio de la ley;

-el Ayuntamiento ocupa la referida f‌inca desde hace al menos cinco años, convirtiéndola, por vía de hecho, en un aparcamiento en que estacionan todo tipo de vehículos, habiéndola transformado físicamente, pavimentándola;

-en el mismo escrito de 4 de octubre de 2013 los actores ya solicitaban del Ayuntamiento que se les retribuyese e indemnizare la ocupación anómala;

-el 18 de noviembre de 2016 los actores reiteraron por escrito ante el Ayuntamiento la obligación de la Corporación de indemnizar la ocupación anómala;

-la Modif‌icación nº 9 del POUM (en adelante, en su caso, M9POUM), consistente en delimitar el PAU 23, "Pla des Pla", crea f‌icticiamente un nuevo polígono de actuación urbanística, en que se incluye la f‌inca de los actores, para evitar el pago de la indemnización expropiatoria;

-inexistencia de notif‌icación individualizada a los actores como parte directamente afectada e interesada de los acuerdos de aprobación inicial y provisional por parte del Ayuntamiento;

-nulidad de la M9POUM por falta de determinación del sistema de actuación urbanística para la justa distribución de los benef‌icios y cargas del nuevo planeamiento;

-inexistencia de obligación de cesión gratuita de un terreno destinado a equipamiento comunitario, diferente de una zona verde prevista por el planeamiento general anterior al POUM de 2008;

-infracción del principio de pago del justiprecio en la expropiación forzosa, e infracción del principio de justa distribución de benef‌icios y cargas del planeamiento en la nueva delimitación del PAU;

-la M9POUM no contiene ni la agenda y evaluación económica y f‌inanciera, ni el informe de sostenibilidad económica, exigidos ambos documentos por el art. 59 TRLUC como documentación necesaria de los POUM;

-ocupación unilateral y no consentida de la f‌inca por parte del Ayuntamiento; y

-desviación de poder.

SEGUNDO

La memoria de la M9POUM contiene los siguientes pasajes de interés a los efectos de resolución de la presente controversia:

"1.Objecte de la modif‌icació.

(...) els dos planejaments urbanístics generals anteriors al Pla dordenació urbanística municipal vigent (POUM), el PGOU86 i el PGOU92, havien delimitat una unitat dactuació de làmbit comprès entre el carrer Gaspar Matas, la prolongació del Zolio Costart i la riera de Bell-Lloc, al barri del Pla des Pla, popularment conegut com el "Barri del Tennis", en desenvolupament de la qual els propietaris únics dels terrenys havien de cedir i urbanitzar els terrenys destinats a sistemes urbanístics i, a canvi, obtenir dotze parcel.les edif‌icables susceptibles de materialitzar laprof‌itament atorgat a la unitat dactuació pel planejament urbanístic general.

Amb laprovació dels projectes de parcel.lació i urbanització, així com lexecució de les obres durbanització, els propietaris únics de tots els terrenys inclosos en la unitat dactuació varen materialitzar tot laprof‌itament urbanístic mitjançant la venda de les dotze parcel.les resultants i, en canvi, no varen procedir a fer efectiva la cessió dels terrenys afectats a sistemes i inscriurels en el Registre de la Propietat a nom de lAjuntament, malgrat que el projecte de parcel.lació basant-se en el qual es va procedir a la segregació de totes les f‌inques susceptibles daprof‌itament privat així ho preveia.

Tor i això, des de lexecució de les obres durbanització, tots els terrenys destinats a sistemes urbanístics shan destinat a lús públic de manera pacíf‌ica, incloent lexecució dobres durbanització i manteniment per part de lAjuntament. Aleshores, en la creença que els terrenys eren de titularitat pública, el planif‌icador del POUM va eliminar la delimitació de la unitat dactuació i, ara, els mateixos propietaris únics que varen promoure el desenvolupament de la unitat dactuació realitzen ladvertiment de llur propòsit diniciar lexpedient dapreuament, amb el propòsit que lAjuntament expropiï els terrenys afectats a sistemes.

(...) lobjecte daquesta modif‌icació és corregir lomissió efectuada durant la tramitació del POUM i delimitar un Polígon dactuació urbanística, digual manera que sefectua en els PAU 01 a 05, en els quals sestableix com a única f‌inalitat la de garantir el compliment dels deures urbanístics adquirits en el desenvolupament de les determinacions establertes en els Planejaments generals anteriors al POUM.

Els propietaris únics de lantiga unitat dactuació varen obtenir tota la rendibilitat de lactuació urbanística prevista en el Pla mitjançant la venda de totes les parcel.les susceptibles de materialitzar laprof‌itament urbanístic, i els nous adquirents van procedir a la seva edif‌icació, a excepció dun, en la creença, compartida per lAjuntament, que els terrenys tenien la condició de solar, però, la realitat es (sic) que no reunien aquesta consideració atès que calia cedir els terrenys destinats a vialitat per completar la xarxa viària, per la qual cosa esdevé necessari la seva regularització o legalització.

Per tant, la veritable f‌inalitat de la present modif‌icació és que la cessió dels sistemes urbanístics estigui prevista en el...

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