SAP Vizcaya 1433/2019, 17 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2019:2463
Número de Recurso1471/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución1433/2019
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/023720

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0023720

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / E_Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación 1471/2018 - N

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 11 (Refuerzo) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 11 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 5001368/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CREDITO

Procurador/a/ Prokuradorea:PEDRO CARNICERO SANTIAGO

Abogado/a / Abokatua: IGNACIO OLABARRIA FERNANDEZ

Recurrido/a / Errekurritua: Margarita

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER FRAILE MENA

Abogado/a/ Abokatua: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

S E N T E N C I A N.º 1433/2019

ILMOS. SRES.

D.ª REYES CASTRESANA GARCIA

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI

En BILBAO (BIZKAIA), a diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 5001368/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 (Refuerzo) de Bilbao, a instancia de CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CREDITO, apelante - demandado, representado por el procurador D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO y defendido por el letrado D. IGNACIO OLABARRIA FERNANDEZ, contra D.ª Margarita, apelada - demandante, representada por el procurador D. JAVIER FRAILE MENA y defendida por la letrada D.ª NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE; todo

ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de

fecha 19/06/18.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

"1º. ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Javier Fraile Mena, actuando en nombre y representación de Margarita frente a CAJA LABORAL POPULAR COOPERATIVA DE CRÉDITO.

  1. DECLARO nulos de pleno derecho los siguientes apartados de las cláusulas Quinta y Sexta bis recogidas en las escrituras de préstamo hipotecario de fecha 8 de septiembre de 2004:

    "QUINTA: Gastos a cargo de la parte prestataria

    Serán de cuenta y cargo exclusivo de la parte prestataria, todos los gastos de la escritura de constitución, primera y segunda copia que se expidan para la Entidad prestamista, documentos complementarios, pagos e impuestos de todas clases, que ahora o en lo sucesivo se devenguen, hasta la total inscripción de la presente escritura en el Registro correspondiente, cumplidas cuantas gestiones resulten a tal fin

    necesarias, y en caso de impago se capitalizarán en la cuenta del préstamo".

    "Sexta bis.- El préstamo se entenderá vencido anticipadamente a voluntad exclusiva de la parte prestamista como si hubiera expirado el plazo de duración y dará lugar a la reclamación del importe adeudado por todos los conceptos cubiertos en la presente escritura en los siguientes casos:

    1. Por el impago total o parcial a su vencimiento de cualquiera de los compromisos de pago establecidos en la cláusula segunda, que incluyen capital e intereses remuneratorios calculados de acuerdo con la cláusula tercera así como los intereses ordinarios y de demora calculados de acuerdo con la cláusula sexta.

    2. [-]

    3. Si se infringiera cualquiera de las demás obligaciones derivadas del presente contrato."

  2. CONDENO a la demandada eliminarlos manteniendo en lo restante la vigencia del contrato y a pagar a Margarita la cantidad de 669,89, más los intereses legales que se hubieran devengado desde la fecha del cobro. Desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago se aplicará el interés legal incrementado en dos puntos.

    Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

    Expídase mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación a fin de que proceda a la inscripción de la presente sentencia, una vez adquiera firmeza.

    Líbrese testimonio de la presente resolución, que se unirá a los autos, quedando el original en el Libro de Sentencias.

    Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella podrá interponerse, ante este Juzgado, recurso de apelación."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que, admitido a trámite por el Juzgado de 1ª Instancia y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el número 1471/18 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre los términos de esta alzada:

  1. - La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por Dña. Margarita contra Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito, y declara la nulidad por abusiva de la Cláusula Quinta "Gastos a cargo de la parte prestataria" y de los Apartados a) y a) de la Cláusula Sexta referida a la resolución anticipada, ambas insertas en el préstamo con garantía hipotecaria que habían suscrito el 8 de septiembre de 2004, así como la condena a restituir a la actora la cantidad de 669,89 euros, desglosada en 228,84 euros por la mitad de los gastos notariales satisfechos (457,69 euros), 231,90 euros por gastos registrales, y 209,15 euros por gastos de gestoría, más intereses desde el pago de cada uno de los gastos e imposición a la demandada de las costas procesales de la primera instancia.

  2. - La entidad bancaria demandada Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito se alza contra la sentencia dictada en la primera instancia interesando la revocación de la misma en cuanto a la restitución de la cantidad derivada de los gastos de gestoría, así como a la cuantía del procedimiento al considerar que el interés económico es determinado en 898,74 euros, y a la condena en costas procesales de la instancia, por infracción del art. 394.2 de...

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