SAP Alicante 437/2019, 17 de Septiembre de 2019

PonenteMARCOS DE ALBA Y VEGA
ECLIES:APA:2019:3340
Número de Recurso1159/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución437/2019
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTESECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 001159/2018

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE ELX

Autos de Juicio Verbal - 000063/2018

SENTENCIA Nº 437/2019

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Marcos de Alba y Vega

Magistrado: D. Edmundo T. García Ruiz

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En ELCHE, a diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto los autos de JUICIO VERBAL 63/2018, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia 7 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, habiendo intervenido en la alzada en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. GARCÍA MORA y dirigida por la Letrada Sra. GARCÍA MECA, y como parte apelada DOÑA Carlota y DON Juan Carlos, representados por la Procuradora Sra. SÁNCHEZ PASCUAL y dirigidos por el Letrado Sr. MORALES AVILÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Fallo recaído en primera instancia .

El día 2 de octubre de 2018 se dictó sentencia en los autos arriba indicados cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la mercantil actora BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., mediante su representación procesal en autos, contra los demandados IGNORADOS OCUPANTES (Dª. Carlota y D. Juan Carlos ), debo:

1.- ABSOLVER y ABSUELVO a los demandados de todas las pretensiones formuladas en su contra por la mercantil actora.

2.- Y todo ello, con expresa condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Interposición del recurso de apelación .

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante, siendo admitido y dando luego el traslado legal a la parte contraria para oponerse y/o impugnar el recurso.

TERCERO

Oposición al recurso de apelación .

Conferido el traslado legal, la parte apelada se opuso al recurso presentado.

CUARTO

Formación de rollo y designación de ponente .

Elevadas las actuaciones a este tribunal, se formó el Rollo nº 1159/2018, designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 12 de septiembre de 2019 a las 14 horas.

QUINTO

Control de la actividad procedimental .

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción de algunos plazos procesales debido a la carga de trabajo que soporta este órgano.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr Don Marcos de Alba y Vega.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda presentada con base en el artículo 250.1.7 de la LEC, para garantizar la efectividad de los derechos reales inscritos, contra IGNORADOS OCUPANTES, con respecto a la vivienda sita en Elche, CALLE000, NUM000, NUM001, escalera NUM002 .

La parte demandante, disconforme con dicho pronunciamiento desestimatorio, interpone recurso de apelación por infracción de "normas o garantías procesales"(sic), alegando que la certificación presentada, pese a no ser literal, acredita la inscripción de dominio a su favor sin contradicción, habiendo además sido admitida su demanda por el LAJ sin ser requeridos de subsanación, no siendo tampoco motivo de oposición frente a su reclamación la pretendida falta de validez de su certificación registral, por todo lo cual interesa una sentencia revocatoria de la de instancia que estime sus pretensiones.

La parte demandada se opone al recurso presentado, abundando en el acierto de la sentencia apelada, añadiendo ahora que la mercantil demandante carece de legitimación ad causam por cuanto la finca ha sido vendida a un tercero.

SEGUNDO

Previo. Legitimación ad causamde la recurrente. Perpetuatio Jurisdiccionis .

Manifiesta la parte demandada, acreditándolo documentalmente, que la finca objeto del litigio ha sido vendida a un tercero, por lo que ha perdido su legitimación ad causam .

Como dijera la STS 450/2014 de 4 de septiembre "la litispendencia que se produce con la interposición de la demanda, siempre que la misma sea ulteriormente admitida ( art. 410 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), ocasiona el efecto de la "perpetuatio legitimationis" [perpetuación de la legitimación]. En virtud de este efecto, como dispone el artículo 413.1 LEC, no se tendrán en cuenta en la sentencia las innovaciones que con posterioridad a este momento " introduzcan las partes o terceros en el estado de las cosas o de las personas que hubiere dado origen a la demanda y, en su caso, a la reconvención". Afirma en este sentido la sentencia de esta sala núm. 473/2010, de 15 de julio : " El principio de perpetuación de la jurisdicción, del que es un reflejo el artículo 413.1 LEC, no es aplicable únicamente al objeto del proceso, sino también a aquellas condiciones de las partes necesarias para el ejercicio de la acción que no impliquen una extinción de su capacidad jurídica o de su capacidad procesal ". La consecuencia de lo expuesto es que el tratamiento que la sentencia debe dar al presupuesto de la legitimación ha de ser el que le...

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