SAP Sevilla 364/2019, 9 de Septiembre de 2019
Ponente | RAFAEL DIAZ ROCA |
ECLI | ES:APSE:2019:1581 |
Número de Recurso | 6716/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 364/2019 |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª |
Audiencia Provincial
Sevilla
-Sección Primera- Avda. Menéndez Pelayo 2
Tlf.: 955540452 / 955540456. Fax: 955005024
N.I.G. 4109143220180048445
Nº Procedimiento: Apelación Juicio sobre delitos leves 6716/2019
Autos de: Juicio sobre delitos leves 153/2018
Juzgado de origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº16 DE SEVILLA
Negociado: AR
Apelante: Juan Pablo y Antonia
Abogado: PILAR AMAYA DIAZ y ROSA MARIA AGUSTIN CEMBELLIN
S E N T E N C I A
364 / 2019
ILTMO. SR. MAGISTRADO
D. Rafael DÍAZ ROCA
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En Sevilla, a nueve de septiembre de dos mil diecinueve.
Visto en grado de apelación por el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial de Sevilla, D. Rafael DÍAZ ROCA, constituido en Tribunal Unipersonal, conforme a lo establecido en el artículo 82.1, 2º,2ª LOPJ, el Rollo de Apelación número 6.716/2019, dimanante del Juicio de Delito Leve número 153/2018 celebrado ante el Juzgado de Instrucción número 16 de los de Sevilla; autos que penden de sendos Recursos de Apelación formulados por los penados Antonia, con Documento Nacional de Identidad número NUM000 y Juan Pablo, con Documento Nacional de Identidad número NUM001, contra la sentencia número 59/2019 de 26 de febrero dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado, Juez Titular del expresado Juzgado. Ha sido también parte en la alzada el Ministerio Fiscal y el denunciante, la entidad "Bankia"
Por el Juzgado de Instrucción referido en el rubrum y en la fecha expresada, se dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:
Los denunciados Juan Pablo Y Antonia vienen ocupando de continuo y asimismo lo hacen en la actualidad la vivienda sita en CALLE000, num. NUM002 - planta NUM003, puerta NUM002 de esta ciudad, sin tener titulo alguno jurídico ni legítimo de ningún género y efectuando esta ocupación del inmueble sin el consentimiento de la propiedad Bankia S.A.
Sobre esta base fáctica recayó la Parte Dispositiva siguiente, en la que textualmente se dice:
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a la pena a cada uno de ellos de ías multa a razón de uros diarios, con arresto sustitutorio en caso de impago, a que procedan a la desocupación de la vivienda sita en CALLE000, num. NUM002 - planta NUM003, puerta NUM002 de esta ciudad, una vez firme la presente resolución y al pago de las costas procesales.
Notificada la sentencia a las partes, la referida Antonia interpuso contra aquella, con fecha 12 de abril de 2019, recurso de apelación.
El recurso interpuesto se fundamenta, en:
-
).- No apreciación de la eximente de estado de necesidad.
-
).- Desproporción de la pena impuesta.
-
).- Falta de antijuridicidad y dolo en la conducta enjuiciada.
Igualmente, con fecha 26 de abril de 2019 deduce recurso de apelación el condenado Juan Pablo en base a los siguientes motivos:
-
).- Error en la valoración probatoria en torno a los elementos delictivos que menciona.
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).- Falta de concurrencia de los elementos subjetivos del tipo por no tener conocimiento de la titularidad de la vivienda y por no conocer la voluntad contraria del titular a la ocupación.
-
).- Falta de proporcionalidad por no acudir a la vía civil y por no apreciar estado de necesidad en la conducta de los acusados.
Admitido a trámite el recurso y corregidos los errores de la interposición, se dio traslado a las partes impugnando el recurso el Ministerio Fiscal por escrito de fecha 29 de mayo de 2019.
Una vez repartidos a esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla para su ulterior sustanciación y resolución, se reciben con fecha 15 de julio de 2019, habiéndose asignado el asunto al Iltmo. Sr. Magistrado
D. Rafael DÍAZ ROCA, al que correspondió por turno de reparto, quedando los autos vistos para sentencia con fecha 16 de julio de 2019.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados que se consignan en la sentencia recurrida y que han sido anteriormente transcritos.
Examinando por orden los respectivos recursos y sus motivos, debe examinarse primero el relativo al estado de necesidad, circunstancia que invocan ambos recursos.
El estado de necesidad viene definido en el artículo 20,5º del Código Penal, según el cual:
"Están exentos de responsabilidad criminal:
-
- El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Que el mal causado no sea mayor del que se trate de evitar.
Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse".
Los requisitos legales son, pues, como aclara la jurisprudencia (valgan como ejemplo, SSTS 710/2017 de 27 de octubre; 1002/2011 de 04 de octubre; 853/2010 de 10 de octubre; 13/2010 de 21 de enero; 1.216/2009 de 03 de diciembre; 400/2001 de 14 de marzo; 1964/2000 de 15 de diciembre ó 685/1998 de 14 de mayo, entre otras) y doctrina:
-
-Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.- Ha de concurrir, por tanto, un mal que la jurisprudencia exige que sea real, efectivo y grave, por la importancia de los bienes amenazados e inminente.
Por otro lado, este requisito introduce una exigencia de proporcionalidad: que el mal que se cause no sea mayor que el que se trata de impedir, lo que repugnaría la lógica más elemental.
El principal problema que se plantea es, pues, el del exceso en el estado de necesidad. Ofrece dos posibilidades:
a).- Que el mal ocasionado sea mayor que el que se trata de evitar conociéndolo el sujeto tal circunstancia, caso éste en el que, todo lo más, habría eximente incompleta del art. 21,1º del Código Penal.
b).- El estado de necesidad putativo o error en la concurrencia de la eximente.
-
-Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.- Al emplear el término "intencionadamente", se excluyen los casos en que la situación de necesidad haya sido provocada por el sujeto mediante dolo, aunque sea eventual. Son compatibles, pues, aquellas situaciones de necesidad nacidas de conductas fortuitas o culposas del sujeto. La intencionalidad habrá de estar referido al resultado y no entenderse como voluntariedad de la conducta, pues como...
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