SAP Vizcaya 1352/2019, 2 de Septiembre de 2019

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APBI:2019:2510
Número de Recurso954/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución1352/2019
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/014600

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0014600

Recurso apelación acción individual condiciones generales de la contratación / E_ Recurso apelación acción individual condiciones generales de la contratación 954/2018 - M

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 Getxo / Getxoko 3 zk.ko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko Epaitegia

Autos de procedimiento ordinario 384/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: D. Porf‌irio y Dª Salome

Procurador / Prokuradorea: Dª Mª JOSÉ GONZÁLEZ COBREROS

Abogado / Abokatua: DªANE MIREN MAGRO SANTAMARIA

Recurrido / Errekurritua: CAJA LABORAL POPULAR S.C.C.

Procurador / Prokuradorea: D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO

Abogado / Abokatua: D. PEDRO LEARRETA OLARRA

S E N T E N C I A N.º 1352/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

PRESIDENTA : Dª REYES CASTRESANA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO : Dª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a dos de septiembre de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes antes se indicó, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 954/2018 los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 384/2017 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Getxo, promovido por D. Porf‌irio y Dª Salome, apelantesdemandantes, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª JOSÉ GONZÁLEZ COBREROS, asistida de la letrada Dª ANE MIREN MAGRO SANTAMARIA, frente a la sentencia de 5 de abril de 2018. Es parte apelada CAJA LABORAL POPULAR S.C.C., representada por el Procurador de los Tribunales D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO, asistido del letrado D. PEDRO LEARRETA OLARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 3 de Getxo se dictó en autos de procedimiento ordinario nº 384/2017 sentencia de 5 de abril de 2018, cuyo fallo establece:

    "Que, DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por la representación de Porf‌irio y Salome frente a CAJA LABORAL POPULAR, S. COOP. DE CRÉDITO, debo absolver y absuelvo a la entidad demandad de las pretensiones de la demanda ejercidas en el presente procedimiento.

    Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

  2. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Porf‌irio y Dª Salome, en el que se alegaba infracción legal de los artículos 400 y 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por haber apreciar la sentencia recurrida la excepción de preclusión y cosa juzgada que había alegado la parte demandad, pues consideraba la recurrente que no concurren en el procedimiento previamente instando ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao para declarar la nulidad de la cláusula limitativa del tipo de interés, sin reclamar cantidad alguna, los requisitos para poder aplicar la excepción esgrimida por la otra parte, por lo que solicita la estimación del recurso y de la demanda.

    3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 7 de mayo de 2018, dándose traslado a la otra parte, oponiéndose la representación de CAJA LABORAL POPULAR S.C.C., tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 5de junio de 2018 se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 954/2018 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI .

    5 .- En providencia de 11 de junio se consideró innecesaria la celebración de vista, que no habían solicitado las partes.

  4. - El 27 de marzo de 2019 se señala para deliberación, votación y fallo el siguiente día 14 de mayo.

  5. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

De los términos del litigio

  1. - Los Srs. del Porf‌irio y Salome presentaron demanda ante el Juzgado de Bilbao especializado en conocer condiciones generales de la contratación en materia de préstamos con garantía hipotecaria, de reclamación de cantidad frente a Caja Laboral, como sucesora de con Ipar Kutxa Rural, S. Coop. de Crédito con Ipar Kutxa Rural, S. Coop. de Crédito, tras haber obtenido la declaración de nulidad de la cláusula limitativa del tipo de interés variable que había convenido en escritura de 8 de agosto de 2008, declarada en sentencia de 16 de enero de 2015 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao en juicio ordinario nº 560/2014.

  2. - El Juzgado de 1ª Instancia nº 11 (refuerzo) de Bilbao dictó auto de inadmisión el 22 de junio de 2017 por falta de competencia objetiva, no obstante lo cual remitió los autos a los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción de Getxo.

  3. - Turnado el procedimiento al Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Getxo, Caja Laboral se opuso a la demanda alegando excepción procesal de cosa juzgada material, por haberse resuelto ya el asunto en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, esgrimiendo la aplicación del art. 400 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC). Añadía que se había dado completa información a la parte prestataria sobre la existencia de una previsión contractual que limitaba la variabilidad del tipo de interés, discrepó de la consideración de la cuantía como indeterminada, opuso la indeterminación de la reclamación de cantidad, y entendió improcedente la condena a rehacer el cuadro de amortización, por todo lo cual, y lo demás que añade, solicita la desestimación de la demanda.

  4. - Tras la celebración de la audiencia previa al juicio, en la que sólo se propuso prueba documental, el Juzgado aprecia la concurrencia de cosa juzgada dictando, sin embargo, una sentencia que desestima la demanda, sin hacer expresa imposición de costas.

  5. - Los prestatariosse alzan contra la sentencia alegando en su recurso de apelación los motivos que se han resumido en §2. Caja Laboral se opone al recurso.

SEGUNDO

Delos hechos probados

  1. - Son hechos relevantes para resolver el recurso, que deben ser declarados expresamente como probados, conforme a lo dispuesto en el art 209-2º LEC, los siguientes:

    13.1.- D. Porf‌irio y Dª Salome suscribieron el 8 de agosto de 2008 con Ipar Kutxa S. Coop., hoy CAJA LABORAL POPULAR S.C.C. (doc. nº 1 de la demanda, folios 10 y ss de los autos), un préstamo con garantía hipotecaria cuya cláusula tercer bis contenía en su último párrafo la siguiente previsión (folio 15):

    " El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al QUINCE por ciento ni inferior al TRES por ciento nominal anual ".

    13.2.- El 15 de mayo de 2013 los Srs. Porf‌irio Salome solicitaron de Caja Laboral la supresión de tal previsión limitativa de la variabilidad del tipo de interés (doc. nº 4 de la contestación a la demanda, folio 142 de los autos).

    13.3.- El 17 de julio de 2013 Caja Laboral (doc. nº 4 de la contestación a la demanda, folio 141 de los autos) rechazó la supresión de tal cláusula señalando que "si han creado confusión las diferentes noticias aparecidas en los medios de comunicación sobre la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013, debemos aclarar que la misma tiene sus efectos directos limitados a las tres entidades de crédito demandadas en el procedimiento que la motivó, no proyectando sus efectos o ef‌icacia "ultra partes", es decir, a otras entidades no demandadas" .

    13.4.- De nuevo el 10 de marzo de 2014 los Srs. Porf‌irio Salome volvieron a solicitar privadamente a Caja Laboral la supresión del último párrafo de la cláusula tercera bis del contrato (doc. nº 4 de la contestación a la demanda, folio 140 de los autos).

    13.5.- Los citados prestatarios interpusieron el 13 de junio de 2014 demanda frente a Caja Laboral que correspondió al Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, registrada con el número 560/2014, en el que recayó sentencia nº 6/2015, de 15 de enero, cuyo fallo disponía lo siguiente:

    " 1.- ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por Porf‌irio y Salome, representado por la Procuradora María José González Cobreros; frente a la mercantil CAJA LABORAL POPULAR, S.C.C., representada por el Procurador Pedro Carnicero Santiago.

  2. - DECLARAR la nulidad de la Cláusula de la escritura de préstamo hipotecario otorgada entre los demandantes y la mercantil demandada en fecha 08.08.2008, protocolo nº mil seiscientos diecinueve ante el Notario del Ilustre Colegio de Bilbao, y residencia en la Villa de Bilbao, Carlos Ramos Villanueva, como sustituto y para el protocolo de su compañero de iguales residencia y colegio IGNACIO LINARES CASTRILLÓN, en lo que se ref‌iere a la cláusula Tercera bis cuando establece

    El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al QUINCE por ciento ni inferior al TRES por ciento nominal anual

  3. - Con condena en costas a la parte demandada ".

    13.6.- El 23 de diciembre de 2016 los Srs. Porf‌irio Salome presentan ante el servicio de atención al cliente de Caja Laboral reclamación para la devolución de las cantidades que se habían cobrado en aplicación de la cláusula anulada por el juzgado (doc. nº 3 de la demanda, folios 33 y 34 de los autos)

    13.7.- El 21 de febrero de 2017 Caja Laboral respondió comunicando a los citados clientes que debían dirigirse a la sucursal para poder acogerse al procedimiento establecido en el RDL 1/2017 (doc. nº 4 de la demanda, folio 35 de los autos).

    13.8.- De nuevo el 23 de febrero de de 2017 los citados clientes volvieron a presentar reclamación semejante ante Caja Laboral (doc. nº 5 de la demanda, folios 36 y 37 de los autos).

    13.9.- El 17 de mayo de 2017 Caja...

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