SAP Vizcaya 1353/2019, 2 de Septiembre de 2019

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APBI:2019:2446
Número de Recurso1064/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución1353/2019
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.06.2-17/002868

NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.42.1-2017/0002868

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / E_Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación 1064/2018 - I

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Getxo - UPAD / Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 6 zk.ko Epaitegia - ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 216/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Pablo Jesús, Justa y CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CREDITO

Procurador/a/ Prokuradorea:IÑIGO HERNANDEZ MARTIN, IÑIGO HERNANDEZ MARTIN y PEDRO CARNICERO SANTIAGO

Abogado/a / Abokatua: DAVID CAMACHO ALONSO, DAVID CAMACHO ALONSO y PEDRO LEARRETA OLARRA

Recurrido/a / Errekurritua:

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a/ Abokatua:

S E N T E N C I A N.º 1353/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

PRESIDENTA: Dª LOURDES ARRANZ FREIJO

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

MAGISTRADO : D. JOSÉ ÁNGEL ODRIOZOLA FERNÁNDEZ

En Bilbao (Bizkaia), a dos de septiembre de dos mil diecinueve

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes antes se indicó, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 1064/2018 los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 216/2017 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Getxo, promovido por CAJA LABORAL POPULAR S.C.C. apelantedemandada, representada por el Procurador de los Tribunales D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO, asistido del letrado D. PEDRO LEARRETA OLARRA, frente a la sentencia de 28 de marzo de 2018. Son parte apelada D.

Pablo Jesús y Dª Justa, representados por el Procurador de los Tribunales D. IÑIGO HERNÁNDEZ MARTÍN, con la asistencia letrada de D. DAVID CAMACHO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Getxo se dictó en autos de procedimiento ordinario nº

    216/2017 sentencia de 28 de marzo de 2018, cuyo fallo establece:

    "Estimo sustancialmente la demanda formulada por el Procurador D. Iñigo Hernández Martín, en nombre y representación de Dª Justa y D. Pablo Jesús, frente a Caja Laboral Popular, Sociedad Cooperativa de Crédito -y sucesora de Ipar Kutxa, sin expresa imposición de costas y en consecuencia:

    1. En relación a la cláusula III bis del préstamo con garantía hipotecaria de 20/01/2009 relativa a la aplicación de un interés mínimo:

  2. Declaro la nulidad por abusiva.

  3. Condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad cobrada de forma indebida por la aplicación de dicha cláusula que se f‌ije en sentencia, con el interés legal de dicha cantidad desde su abono y que desde la fecha de la presente se verá incrementado en dos puntos porcentuales.

    1. En relación a las cláusulas V del préstamo con garantía hipotecaria de fecha 20/01/2009 y del préstamo con garantía hipotecaria de 2/07/2012 relativo a los gastos a cargo del prestatario:

  4. Declaro la nulidad por abusiva.

  5. Condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (1.385,82 euros), con el interés legal de dicha cantidad desde su abono y que desde la fecha de la presente se verá incrementado en dos puntos porcentuales.

    1. En relación con la cláusula VI del préstamo hipotecario de 20/01/2009 y de 2/07/2012 en cuanto se f‌ija un interés moratorio del 19%:

  6. Declaro la nulidad por abusiva.

  7. Condeno a la parte demandada a abonar a la actora las cantidades cobradas por aplicación indebida de dicha cláusula que se f‌ijen en ejecución de sentencia, con el interés legal desde la fecha de cobro y que desde la fecha de la presente se verá incrementado en dos puntos porcentuales.

    Expídase el oportuno mandamiento dirigido al Registro General de Condiciones de la Contratación".

  8. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de CAJA LABORAL POPULAR S.C.C., en el que se alegaba:

    2.1.- Infracción de la doctrina del retraso desleal y actos propios por haberse formulado la reclamación tras haber concluido el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito el 20 de enero de 2009, sin haberse hecho reserva alguna.

    2.2.- Infracción de las previsiones legales y jurisprudenciales sobre la condición de consumidor de la parte prestataria, que la sentencia apelada niega cuando la escritura que documenta el préstamo con garantía hipotecaria recoge que la garantía recae sobre un "local comercial" y la f‌inalidad del préstamo es "otras f‌inanciaciones".

    2.3.- Improcedencia del pronunciamiento condenatorio a "devolver" las cantidades satisfechas por la parte prestataria como "gastos de gestoría".

    3 .- También interpuso recurso de apelación la representación de D. Pablo Jesús y Dª Justa, en el que se sostenía:

    3.1.- Infracción de la jurisprudencia que dispone el alcance de la obligación de indemnizar tras declarar abusiva la cláusula que imputa todos los gastos a la parte prestataria, que entiende debe abarcar también el importe de los gastos de inscripción en el Registro de la Propiedad y la totalidad, y no sólo la mitad, de los gastos notariales.

    3.2.- Infracción del art. 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la jurisprudencia tuitiva de las reclamaciones de los consumidores, por no condenar a Caja Laboral pese a la estimación sustancial de la demanda.

  9. - Los recursos se tuvieron por interpuesto mediante resolución de 9 de mayo de 2019, dándose traslado a las partes contrarias, formulándose exclusivamente oposición por la representación de CAJA LABORAL POPULAR S.C.C., tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  10. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 25 de junio de 2018 se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 1064/2018 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado

    1. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI .

    6 .- Mediante providencia de 28 de junio se acordó considerar innecesaria la celebración de vista, que las partes no habían solicitado.

  11. - El 2 de abril de 2019 se señala para deliberación, votación y fallo el siguiente día 21 de mayo.

  12. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio y los del recurso

  1. - Los Srs. del Pozo y Rodríguez presentaron demanda instando la nulidad de la cláusula tercera y restitución de la cantidad abonada, limitativa de la variabilidad del tipo de interés, la cláusula quinta que imponía todos los gastos a la parte prestataria, y sexta, que establecía un interés de demora del 19 %, de los préstamos con garantía hipotecaria suscritos con Ipar Kutxa Rural, S. Coop. de Crédito, hoy Caja Laboral, el 20 de enero de 2009 y 2 de julio de 2012. Además en el caso de la cláusula limitativa del interés variable y de gastos solicitaba la indemnización de las cantidades satisfechas en virtud de tales cláusulas.

  2. - El banco se opuso a la pretensión de la actora alegando que el contrato de 20 de enero de 2009 en el que se había establecido una cláusula "suelo" estaba extinguido desde f‌inales de 2012, sin que se hubiera hecho reserva alguna sobre los intereses abonados o su aplicación. Además af‌irmaba que la parte prestataria carecía de la condición de pues el citado préstamo con garantía hipotecaria recoge que la garantía recae sobre un "local comercial" y la f‌inalidad del préstamo es "otras f‌inanciaciones". En defecto de lo anterior alega que la cláusula es válida, que se ha incorporado de forma transparente y que no es procedente declarar su nulidad ni acordar devolución alguna. En cuanto a la cláusula de gastos sostiene que no es la misma que declaró nula la sentencia del Tribunal Supremo que cita la actora, que no es abusiva sino acorde a derecho, que no recibió cantidades en virtud de su aplicación, que si se eliminara no daría lugar a restitución y que se ejercita de forma tardía y desleal la petición de nulidad. Finalmente en cuanto a la cláusula sobre interés de demora entiende que está avalada por la jurisprudencia anterior a la Ley 1/2013, que la entidad ha modif‌icado su importe sustituyéndola por otra acomodada a las previsiones legales y que no es procedente su estimación, por todo lo cual, y lo demás que añade, solicita la desestimación de la demanda.

  3. - Tras la celebración de la audiencia previa al juicio, en la que sólo se propuso prueba documental, la sentencia recurrida estima la demanda, descarta que no pueda ejercitarse la acción pues la considera imprescriptible, entiende que los demandantes son consumidores, declara la nulidad de las tres cláusulas controvertidas, y ordena devolver lo percibido por la aplicación de la cláusula suelo, y en cuanto a la de gastos, indemnizar la mitad de los gastos satisfechos por notario y registrador, la totalidad de lo satisfecho por gestoría y descarta lo reclamado como coste f‌iscal, disponiendo interés legal desde la fecha de cada pago sin realizar condena costas del procedimiento por apreciar estimación parcial y dudas jurídicas.

  4. - Caja Laboral y los prestatarios se alzan contra la sentencia alegando en su recurso de apelación los motivos que se han resumido en §2 y §3. Cada parte se oponen a los recursos de la otra.

SEGUNDO

Sobre los hechos probados

  1. - Son hechos que deben ser declarados probados de conformidad con lo dispuesto en el art. 209-2º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), los siguientes:

13.1.- D. Pablo Jesús y Dª Justa suscribieron con Ipar Kutxa Rural, S. Coop. de Crédito, hoy Caja Laboral Popular Coop. de Crédito (Caja Laboral en lo sucesivo) el 20 de enero de 2009...

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