SAP Granada 258/2019, 3 de Junio de 2019

PonenteAURORA MARIA FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APGR:2019:948
Número de Recurso115/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución258/2019
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 115/2019

PROCED. ABREVIADO Nº 125/2017 de Instrucción nº 8 de Granada

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de Granada (J.O. nº 218/2018 )

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA Nº 258 /2019

ILMOS. SRES MAGISTRADOS:

Dña. Mª AURORA GONZÁLEZ NIÑO (Presidenta)

  1. JUAN CARLOS CUENCA SÁNCHEZ

Dña. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA

..............................................................

En la ciudad de Granada a tres de junio de 2019.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las diligencias de Procedimiento Abreviado nº 125/2017, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Granada, Juicio Oral nº 218/2018, por un delito contra salud pública, siendo partes, como apelantes Teodulfo, representado por la Procuradora Dña. Mª Paz Fernández Mejías Campos y defendido por el Letrado D. José M!ª Noguera Pérez, Virgilio, representado por el Procurador D. Juan Luis de Angulo Pérez y asistido del Letrado D. Gonzalo Esquer Rufilanchas y Segismundo, representado por el Procurador D. Adolfo Adrián Clavarana Caballero y defendido por el Letrado D. Manuel Martínez del Valle Torres, y como apelado el Ministerio Fiscal y ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.U., actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. Aurora Mª Fernández García, que expresa el parecer de esta Sala.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granada se dictó sentencia con fecha 7 de febrero de 2019, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: " Se declara probado que " Teodulfo

, Segismundo y Virgilio, mayores de edad y ## con antecedentes penales el último de ellos, se concertaron para cultivar marihuana con destino a la distribución de terceros y, aprovechando que el primero de los citados, pese a vivir en Madrid, tenía atribuida la plena disponibilidad sobre el inmueble ubicado en la CALLE000 nº

NUM000 de la localidad de Gójar, que se hallaba en proceso de ejecución y donde no residía nadie, y, en uso de sus facultades, permitió la instalación de una infraestructura compuesta de 164 lámparas halógenas, 4 aparatos de aire y 5 filtros de carbono, conectados a la red que distribuye Endesa sin pasar por el contador para no pagar, con el fin de acometer el cultivo de una plantación compuesta de 1608 plantas de cannabis sativa destinadas al tráfico ilegal, que cuidaba y vigilaba su primo Segismundo, aprovechando que vivía cerca del citado inmueble y tenía llaves de acceso, hasta que les fueron intervenidas el 12 de febrero de 2017, tras una entrada y registro debidamente autorizado por este último en el que se hallaron huellas dactilares pertenecientes a Virgilio, dejadas por este en una zona donde se habían despalillado los cogollo, tras participar este en esta actividad, para lo cual se desplazó desde Madrid. En el interior del inmueble fueron hallados también cuatro sacos conteniendo cogollos de cannabis.

La sustancia derivada de las plantas intervenidas, arrojó un peso neto de 75415,2 grs en seco, un índice en Tetrahid#ro#canabidol del 18,1% y un valor de 416946 euros y la intervenida en los cuatro sacos un peso de 10376,2 gramos, un índice en Tetrahidrocanabidol del 19,3% y un valor de 110.413 euros. En total el peso neto de lo incautado ascendió a 85791,4 gramos y un valor de 527539 euros.

El valor del fluido usado se ha tasado en 24586,19 euros tomando como referencia las tarifas oficiales, la potencia necesaria para el tipo de instalación y la corriente consumida atendiendo al grado de desarrollo de la plantación ".- SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "A Teodulfo y a Segismundo como ##autores de un delito contra la salud publica, a cuatro años y seis meses de prisión, con privación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, ##multa de 800000 euros o seis meses meses de arresto el caso de impago.

A Teodulfo y a Segismundo como ##autores de un delito de defraudación de fluido eléctrico a multa de ocho meses con cuota de diez euros o un día de prisión por cada dos cuotas que no pague.

A Virgilio como autor de un delito contra la salud publica, a cuatro años y seis meses de prisión, con privación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 150000 euros o tres meses de arresto el caso de impago.

A Teodulfo y a Segismundo que indemnicen solidariamente a Endesa Energía SAU en la cantidad de 24586,19 euros

Al pago de las costas por una tercera parte a cada acusado ".- TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de:

- Teodulfo, basándose en infracción del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, quebrantamiento de normas y garantías procesales por denegación de prueba y por infracción de precepto legal, art. 66.6 del C.P.

- Segismundo basándose en nulidad de actuaciones en cuanto a la diligencia de entrada y registro practicada, vulneración del principio de presunción de inocencia e infracción de norma, art. 72 en relación con el art. 66, ambos del C.P.

- Virgilio por error en la valoración de la prueba, supletoria y/o alternativamente (subsidiariamente se indica en el Suplico del escrito), se solicita que la condena lo sea por complicidad al amparo de los arts. 29 y 63 del C.P..- CUARTO.- Presentado ante el Juzgado " a quo " el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día catorce del presente, al no estimarse necesaria la celebración de vista.- QUINTO.- Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.- SEXTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como quiera que son tres los condenados, igual número resulta respecto de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de instancia que al menos, en cuanto al delito contra salud pública de sustancia que no causa grave daño, han tenido idéntica respuesta penológica; no obstante, respecto de dos de ellos, Teodulfo y Segismundo, han resultado, además, condenados por un delito de defraudación del fluido eléctrico. Se hará un tratamiento individualizado de cada uno de los recursos, sin perjuicio de que si alguna cuestión ha resultado analizada a propósito de la resolución de una impugnación anterior, el concreto motivo se de por resuelto con referencia a lo ya resuelto.

Resumiremos, con carácter previo, el planteamiento de la sentencia que le lleva a la condena de los tres apelantes. La sentencia, tanto en su declaración de Hechos Probados como posteriormente en los razonamientos que se consignan en su argumentación jurídica, parte de la existencia de un acuerdo entre los tres encausados para la explotación de una plantación de marihuana ( cannabis sativa) . Para ello aprovechan la plena disponibilidad sobre un inmueble de uno de ellos, Teodulfo ; un chalet que no constituye morada de nadie, inmerso en un procedimiento judicial de ejecución situado en en la localidad de Gójar (Granada) en la CALLE000 nº NUM000, a espera del definitivo lanzamiento judicial. En dicho inmueble se instalan todos los elementos necesarios para la explotación (halógenos, aparatos de aire,...) los cuales se conectan a la red de suministro eléctrico, previo a pasar por el registro o contador. De la entrada y registro en la vivienda, la cual autorizó Segismundo -primo del propietario y vecino próximo al lugar-, quien tenía en su poder llaves del inmueble, se encontraron, junto con todo el material destinado a la plantación, explotación y distribución de cannabis, 1.608 plantas, por un lado, y cuatro sacos que contenían cogollos de marihuana, por otro. En el lugar destinado al despalillado de las plantas, se localizó una huella dactilar de Virgilio, quien se había desplazado desde Madrid, junto con Teodulfo, para la realización de dicha actividad. El valor total de la sustancia intervenida asciende a 527.539 euros (más de ochenta y cinco kilos) y el importe defraudado por el enganche ilegal asciende a 24.586,19 euros.

Frente a la anterior conclusión, los condenados oponen una impugnación con múltiples motivos basada, en algunos casos, en alegaciones que fueron ya esgrimidas en el acto del juicio.- SEGUNDO.- Recurso de Teodulfo .- La impugnación se articula sobre motivos tanto de forma como de fondo. En primer lugar, se ataca la diligencia de entrada y registro del inmueble por diversos motivos, a continuación, se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia por no asentarse la condena en prueba material y, por último, se propone la infracción del derecho de defensa por limitación de los medios de prueba. A partir de aquí, se razona en el recurso, la existencia de una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías por quebrantamiento en la cadena de custodia e irregularidades en el pesaje de la sustancia. Por último, se alude a una infracción del art. 66.6º del C.P. por desproporción en la imposición de la pena.

I-Dentro de la vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la motivación de toda resolución, se denuncia expresamente, la infracción al derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio, añadiendo diversos alegatos: la ausencia de consentimiento para la entrada en el chalet, la no presencia de letrado estando el autorizante detenido,la concurrencia de una intimidación ambiental, el carácter de...

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