SAP Álava 427/2019, 30 de Mayo de 2019

PonenteEMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ
ECLIES:APVI:2019:544
Número de Recurso1038/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución427/2019
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN PRIMERA - UPAD

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-LEHEN SEKZIOA - ZULUP

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax / Faxa : 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-17/014347

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2017/0014347

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / E_Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación 1038/2018 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia - Zibileko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 1671/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CAJA RURAL DE NAVARRA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO

Procurador/a/ Prokuradorea:IRATXE DAMBORENEA AGORRIA

Abogado/a / Abokatua: ASIER ENERIZ ARRAIZA

Impugnantes: Candelaria y Mauricio

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER FRAILE MENA y JAVIER FRAILE MENA

Abogado/a/ Abokatua: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE y NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Emilio Ramón Villalain Ruiz, Presidente, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. David Losada Durán, Magistrados, ha dictado el día treinta de mayo de dos mil diecinueve,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 427/19

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 1038/18 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 1671/17, promovido por CAJA RURAL DE NAVARRA, S.C.C., dirigida por el Letrado D. Asier Enériz Arraiza y representada por la Procuradora Dª Iratxe Damborenea Agorria, frente a la sentencia nº 853/18 dictada el 19-04-18, siendo parte impugnante Dª. Candelaria y D. Mauricio

, dirigidos por la Letrado Dª. Nahikari Larrea Izaguirre y representada por el Procurador D. Javier Fraile Mena, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Ramón Villalain Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 853/18 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Estimo sustancialmente la demanda formulada por Candelaria y Mauricio contra Caja Rural de Navarra S. COP de Crédito

1. Declaro la no incorporación y nula y no aplicable al crédito hipotecario suscrito las siguientes cláusulas de la escritura de constitución de hipoteca de 2 de agosto de 2012.

- Estipulación tercera bis relativa al mínimo interés a abonar, cláusula suelo, respectivamente tipo de interés no inferior al 2,50%.

2. Condeno a la demandada al pago de cantidades indebidamente abonadas, como consecuencia de la improcedente aplicación de la cláusula tercera todo ello desde la f‌irma del contrato y hasta la completa eliminación de la cláusula suelo, aplicando el tipo de referencia más el diferencial previsto en escritura, tipo de referencia Euribor más el diferencial en la escritura de 22 de marzo de 2012, y cuya determinación efectiva deberá producirse en ejecución de sentencia. A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.

3. Líbrese mandamiento al titular del registro de condiciones generales de contratación para la inscripción de esta mi sentencia en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones de la hipoteca otorgada el 22 de marzo de 2012.

Con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de CAJA RURAL DE NAVARRA, S.C.C., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 24-05-18, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de Dª. Candelaria y D. Mauricio, escrito de oposición al recurso planteado de contrario e impugnando la Sentencia, del cual se dio el oportuno traslado a la parte contraria, dejando transcurrir el término sin hacer manifestación alguna, elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 05-07-18 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Ramón Villalain Ruiz, y por resolución de fecha 16-04-19 se señaló para deliberación, votación y fallo el 23 de mayo de 2019.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de esta Ciudad dictó sentencia en estos autos el 19 de abril del 2018.

En ella, el Juez de instancia declaraba: a) La no incorporación, nulidad y no aplicación de la cláusula tercera bis de la escritura de 2 de agosto del 2012 relativa al mínimo interés a abonar, respectivamente tipo de interés no inferior al 2,50%. Y condenaba a la demandada a pagar a la actora las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de la aplicación de dicha cláusulas hasta su completa eliminación, con los intereses recogidos en el hecho cuarto de la demanda.

En autos f‌igura una escritura de 2 de agosto del 2012, número 1.580 del protocolo del notario señor Arana Cañedo-Argüelles que recoge una cláusula tercera (folio 39), cuyo último párrafo tiene la siguiente redacción: "Tipo de interés ordinario mínimo (en negrita). Pactan las partes expresamente que el tipo de interés ordinario resultante de lo anteriormente pactado no podrá ser nunca inferior al 2,50 por ciento anual.". Ello no obstante, el notario actuante hace constar expresamente (folio 54 vuelto) que no existen límites a la variación del tipo de interés, ni al alza ni a la baja. Y en la propia escritura se recoge (folio 50 vuelto) que Caja Rural de Navarra advierte que esa cláusula ha sido redactada por ella misma.

Aportado por la demandada, obra en autos un acuerdo privado (de 30 de julio del 2015) cuya autenticidad y ef‌icacia nunca se ha discutido, por el que, a partir de esa fecha, "el suelo" quedaba f‌ijado en un 2%. Acuerdo que, además, recogía una expresa renuncia a cualquier reclamación posterior por la existencia o efectos de la cláusula de tipo de interés ordinario mínimo.

La prueba documental incorporada con la demanda no incorpora documento alguno a valorar como acuerdo transaccional, pero, en el escrito de contestación aparece unido a los folios 75-97, y a él se acompaña

como documento 1 copia de otro procedimiento, el proceso ordinario 894/2017, seguido por los actores contra la demandada, que incluye el decreto de admisión, la demanda y documentos acompañados, el escrito de contestación y documentos acompañados. Como documento 2, un auto declarando la preclusión de la alegación de hechos y fundamentos jurídicos con la obligada consecuencia de sobreseimiento, dictado por un juzgado de Pamplona y en relación a otro proceso ordinario, el 176/2017. Como documento 3, un contrato f‌irmado por los prestatarios y recurrente, la Sociedad Cooperativa de Crédito Caja Rural de Navarra de fecha 17 de febrero del 2016, como documento 4 la copia de la escritura de 2 de agosto del 2012. Como documento 5, una copia de póliza de préstamo personal. Como documento 6 un extracto de la cuenta corriente vinculada. Como documento 7 un documento casi absolutamente tachado (al menos así aparece). Como documento 8, unos gráf‌icos. Como documento 9 una oferta vinculante sin f‌irma. Como documento 10 un pacto de novación del interés mínimo pactado al que nos acabamos de referir. Y luego una serie resoluciones judiciales.

Aunque el pacto de fecha 17 de febrero del 2016 no es declarado nulo en la sentencia de instancia, esa declaración se colige de su fundamentación jurídica, en la que, tras examinar la excepción de transacción opuesta por la demandada y desestimarla, el Juez de instancia concluyó que los prestatarios tuviesen un cabal y exacto conocimiento de lo que f‌irmaba o fuere asesorado por letrado, concluyendo, además: "Parte actora padece de un conocimiento equivocado cuando f‌irma la meritada transacción". Añadió que no era aplicable la doctrina de la STS de 12 de abril del 2018, que se había eliminado la posibilidad de una renuncia de acciones, que no había existido negociación y que no se había probado que los prestatarios conocieran la ef‌icacia de esa renuncia de acciones.

La sentencia fue recurrida por la demandada en escrito presentado el 23 de mayo del 2018. Dada la extensión y complejidad de los motivos de recurso alegados, nos iremos ref‌iriendo a ellos, y sólo a ellos, de forma individualizada a lo largo de esta sentencia.

SEGUNDO

En primer lugar, y para concretar el marco jurídico en que esta Sala ha de moverse, hemos de citar una sentencia del Tribunal Supremo que han de servir de partida para cualquier decisión sobre el recurso, además de las que ella misma menciona. Se trata de la STS de Pleno 205/2018, de 11 de abril (recurso 751/2017 ), que aborda la nulidad de una cláusula suelo por falta de transparencia así como la existencia de una transacción extrajudicial posterior a la STS 241/2013, de 9 de mayo, y que, además, tiene un voto particular.

El supuesto de hecho era una petición de nulidad "del instrumento de cobertura de tipos de interés" insertado en tres escrituras y su posterior rebaja al 2,75% mediante documento privado. La petición de nulidad llevaba aparejada una solicitud de condena de diferencias entre intereses abonados a partir de la sentencia de 9 de mayo del 2013 .

El Juzgado declaró la nulidad de esos instrumentos, en realidad cláusulas suelo, así como su posterior rebaja al 2,75%. Y la Audiencia Provincial de Zaragoza desestimó el recurso de apelación...

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