SAP Barcelona 349/2019, 30 de Mayo de 2019
Ponente | ANA MARIA NINOT MARTINEZ |
ECLI | ES:APB:2019:7210 |
Número de Recurso | 61/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 349/2019 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018
TEL.: 934866210
FAX: 934866302
EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120168035662
Recurso de apelación 61/2019 -B
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 165/2016
Parte recurrente/Solicitante: Silvio
Procurador/a: Maria Jesus Corcuera Labrado
Abogado/a: Carla Checa Del Valle, Silvia Rodríguez García
Parte recurrida: Valentín
Procurador/a: Noel Mas Baga Munne
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 349/2019
Magistradas:
Ana Maria Ninot Martinez
Maria Sanahuja Buenaventura
Marta Elena Fernández de Frutos
Barcelona, 30 de mayo de 2019
En fecha 18 de enero de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 165/2016 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Maria Jesus Corcuera Labrado, en nombre y representación de Silvio contra Sentencia de 14/11/2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador Noel Mas Baga Munne, en nombre y representación de Valentín .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Que desestimando íntegramente la demanda promovida por D. Silvio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Jesús Corcuera Labrado, contra D. Valentín, debo ABSOLVER al demandado de las pretensiones presentadas en su contra.
Que estimando en su integridad la demanda reconvencional presentada por el Procurador de los Tribunales
D. Noel Mas Baga-Munne, en nombre y representación de D. Valentín, contra D. Silvio, debo CONDENAR al demandante reconvenido a realizar los trámites oportunos ante la Jefatura Provincial de Tráfico a fin de que el vehículo Audi A3 2.0 TDI, matrícula ....NGH, transmitido por D. Valentín, conste como titularidad de su
titularidad a todos los efectos, en el plazo de veinte días hábiles desde la firmeza de la sentencia, realizándose en caso contrario por este Juzgado el cambio de titularidad en los archivos de la Jefatura Provincial de Tráfico. Serán a cuenta del Sr. Silvio el abono de cualquier cantidad devengada a partir del treinta y uno de Marzo de
2.015, tales como impuestos y multas de tráfico.
Se imponen a D. Silvio las costas causadas en esta instancia tanto por la acción principal como por la reconvencional."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 29/05/2019.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Ana Maria Ninot Martinez .
El presente procedimiento se inició por demanda presentada por D. Silvio contra D. Valentín en la que, ejercitando la acción redhibitoria, solicita que se declare la resolución del contrato de compraventa del vehículo Audi matrícula ....NGH y se condene al demandado a restituir al actor el importe percibido de
15.000 €, más los gastos pagados por diversas reparaciones por importe de 1.897,88 €, ascendiendo el total reclamado a la cantidad de 16.897,88 €.
Aduce el demandante que en el mes de marzo de 2015 se interesó por el anuncio en internet de la venta del vehículo mencionado por el precio de 16.000 € y, tras hacer una revisión superficial, llegó a un acuerdo con el Sr. Valentín para la compra del vehículo por el precio de 15.000 €. Posteriormente, el actor comprobó que se había manipulado el cuentakilómetros, pues el vehículo tenía cumplidos los 163.142 km y no los 114.008 km que marcaba el cuentakilómetros, y que el automóvil presentaba defectos cuya reparación se presupuestó en la suma de 7.315,36 €. El demandante afirma haber desembolsado la cantidad de 1.897,88 € en reparaciones. El actor remitió un burofax al demandado solicitando rescindir la compraventa con la entrega del coche y la devolución del dinero, que el Sr. Valentín contestó.
A la pretensión deducida se opuso el demandado D. Valentín alegando que la acción estaba caducada por el transcurso del plazo de seis meses previsto en el art. 1490 CC, que el actor llevó el vehículo a un taller de su confianza para su revisión, que el precio finalmente percibido fue de 11.000 € obedeciendo la rebaja a los defectos que presentaba el turismo, y que el vehículo fue intervenido por el Juzgado Central de Instrucción nº 3 en el procedimiento 50/2015 por tráfico de drogas por lo que no es posible su devolución al vendedor. El demandado formula además reconvención solicitando que se condene al actor a realizar los trámites oportunos ante la Jefatura Provincial de Tráfico a fin de que el vehículo matrícula ....NGH conste como titularidad de D. Silvio .
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona desestima la demanda al apreciar la caducidad de la acción redhibitoria ejercitada y estima la reconvención condenando a D. Silvio a realizar los trámites oportunos ante la Jefatura Provincial de Tráfico a fin de que el vehículo Audi matrícula ....NGH conste como de su titularidad, siendo de cuenta del Sr. Silvio el abono de cualquier cantidad devengada a partir del 31 de marzo de 2015 tales como impuestos y multas de tráfico, con imposición de las costas al actor.
Frente a dicha resolución se alza el demandante D. Silvio que recurre en apelación alegando haber quedado acreditada la existencia de los vicios ocultos en que se funda la acción redhibitoria. El demandado, por su parte, se opone al recurso y muestra su conformidad con la sentencia de instancia cuya íntegra confirmación interesa.
La sentencia impugnada desestima la demanda porque considera caducada la acción redhibitoria ejercitada por el Sr. Silvio . La sentencia señala que " la caducidad no admite interrupción alguna, ya que en ella
se debe atender sólo al hecho objetivo de la falta de ejercicio dentro del plazo prefijado en la Ley, al tratarse de un plazo dentro del cual y únicamente dentro de él, puede realizarse un acto con eficacia jurídica, siendo, incluso, apreciable de oficio ( sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 1963, 29 de mayo de 1992, 28 de septiembre de 1998 y 31 de julio de 2000 ), habiendo declarado el Alto Tribunal que no se interrumpe dicho plazo ni por la interposición de un recurso de amparo, ni por el que cabe interponer ante la Comisión Europea de Derechos Humanos ( sentencias de 28 de septiembre de 1998, 31 de julio de 2000, 22 de noviembre de 2002 y 20 julio 2004 ) ". Y razona que " Por consiguiente, entregado el vehículo objeto de la compraventa al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba