SAP Barcelona 353/2019, 28 de Mayo de 2019

PonenteGUILLERMO BENLLOCH PETIT
ECLIES:APB:2019:16712
Número de Recurso13/2018
ProcedimientoSumario
Número de Resolución353/2019
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA SECCIÓN QUINTA

Rollo Sumario nº 13/2018

(Sumario nº 1/2018 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Badalona)

Ilmo. Sr. D. José María Assalit Vives

Ilma. Sra. D.ª Rosa Fernández Palma

Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit

SENTENCIA Nº 353/2019

Barcelona, a 28 de mayo de 2019

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados al margen, ha visto en juicio oral y público los autos del Rollo de Sumario núm. 13/2018, dimanante del Sumario núm. 1/2018 formado en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Badalona, habiendo intervenido como partes el Ministerio Fiscal; el acusador particular don Fulgencio, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Gracia Soler García y asistido por el Letrado don Eugenio Chica Chica; y el acusado don Geronimo, representado por el Procurador de los Tribunales don Daniel Font Berkhemer y asistido por el Letrado don Carles Monguilod Agustí.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Durante los días 10 de abril y 8 de mayo de 2019 se celebró el juicio oral para el enjuiciamiento de los hechos objeto del presente procedimiento. En el trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal ha modificado su escrito de acusación en el único sentido de indicar que los hechos ocurrieron el día 11 de julio de 2017 (en vez del día 17 de julio de 2017 como se indicaba en el escrito de acusación provisional), y ha reputado los hechos resultantes de la prueba practicada como constitutivos de: tres delitos de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138.1, 16 y 62 del Código Penal; un delito de atentado agravado en grado de tentativa del artículo 138.2 b) en relación con los artículos 138.1, 16 y 62 del Código Penal; y un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 563 del Código Penal en relación con los artículos 2 d) 3-4ª, 5.1, 88 y 96 del Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, reputando autor de dichos delitos al acusado don Geronimo, y solicitando que se le impongan las siguientes penas: por cada uno de los tres delitos de homicidio intentado la pena de ocho años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximarse a don Fulgencio, a doña Amparo y a don Isidro, a sus domicilios, lugares de trabajo o lugares frecuentados por ellos a una distancia inferior a mil metros así como la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio por un plazo de once años; por el delito de atentado agravado intentado la pena de diez años de prisión e inhabilitación especial para

el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como las costas y el decomiso de las armas y municiones intervenidas al procesado.

En sede de responsabilidad civil el Ministerio Fiscal ha interesado que se imponga al acusado la obligación de indemnizar a don Fulgencio en la suma de 1.980 euros por los 30 días que precisó para curar de sus lesiones, a razón de 80 euros por cada uno de los nueve días que estuvo hospitalizado y a 60 euros por cada uno de los 21 días que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales; así como en la cantidad de 7.760 euros por las secuelas, conforme a la Ley 35/2015, de 22 de septiembre.

SEGUNDO

Evacuando idéntico trámite la acusación particular se ha adherido a las conclusiones definitivas del Ministerio Público.

TERCERO

En este mismo trámite la defensa del acusado ha presentado escrito de conclusiones definitivas, el cual se ha incorporado a la causa.

En dicho escrito la representación del acusado ha calificado los hechos resultantes de la prueba practicada como constitutivos de un delito de lesiones con instrumento peligroso previsto y penado en los artículos 147 y 148 del Código Penal, reputando autor de dicho delito al acusado don Geronimo, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de alteración psíquica del artículo 21.1ª del Código Penal en relación con el artículo 20.1º y 2º del mismo cuerpo legal y de la circunstancia atenuante de arrebato del artículo 21.3ª del mismo texto legal; solicitando que se imponga a su defendido la pena de tres años de prisión, accesorias y costas.

En sede de responsabilidad civil esta defensa ha interesado que el Sr. Geronimo sea condenado a indemnizar al perjudicado don Fulgencio en la cantidad solicitada por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales. Ha actuado como ponente el Magistrado don Guillermo Benlloch Petit, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que sobre las 12:30 horas del día 11 de julio de 2017 el procesado don Geronimo, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM000 de 1969 en Barcelona, con D.N.I. núm. NUM001 y con antecedentes penales no computables en la presente causa a efectos de reincidencia, se hallaba en el exterior del bar "Los Amigos", sito en la calle Sant Feliu de Llobregat, número 12, de la localidad de Badalona y regentado por doña Amparo, cuando se desató una discusión entre éste y don Fulgencio (nacido el día NUM002 de 1949 y que tenía, por tanto, 67 años de edad en la indicada fecha) en el curso de la cual ambos forcejearon y fueron separados por clientes del bar, entre los que se encontraba don Isidro .

El procesado don Geronimo se marchó del local al tiempo que decía a don Fulgencio y a otros clientes del bar: " Os vais a enterar. Os voy a matar a todos " y se dirigió a su domicilio sito en la CALLE000, núm. NUM003 de Badalona, a unos 20 metros del bar "Los Amigos". A los pocos minutos se dirigió de vuelta al bar portando una pistola cuyas exactas características no constan pero en todo caso apta para disparar proyectiles metálicos de unos 8 milímetros de diámetro con energía suficiente para perforar tejidos y órganos corporales.

En cuanto llegó al exterior del establecimiento el procesado, sin mediar palabra, desde una distancia de unos cincuenta centímetros, apuntó al vientre de don Fulgencio y le disparó, hiriéndolo de gravedad.

Los clientes del bar que se hallaban en la terraza salieron corriendo y el procesado salió detrás de varios de ellos al tiempo que decía: " al de la coleta lo mato ", y detonó en varias ocasiones la pistola que portaba sin que conste que llegara a salir proyectil alguno de dicha pistola o que llegara a apuntar en dirección a alguna persona o grupo de personas en el momento en que detonó el arma.

Acto seguido el acusado don Geronimo volvió en dirección al bar y, cuando llegó a la terraza exterior del establecimiento, doña Amparo, expareja de don Fulgencio, le cogió la pistola al tiempo que le dijo: " ¿ Geronimo, qué estás haciendo? " a lo que el acusado reaccionó arrebatando el arma a la Sra. Amparo y, tras decirle: " ahora vas tú ", puso el cañón de la pistola contra la frente de la Sra. Amparo y, con ánimo de acabar con su vida, accionó varias veces el gatillo, si bien el arma no se disparó. El acusado entonces bajó el arma y tiró hacia atrás de la corredera de la pistola, momento en que ésta expulsó algún objeto por su parte superior, tras de lo cual el acusado se fue del lugar y se dirigió nuevamente a su domicilio.

No ha resultado probado que en el momento en que el acusado realizó las acciones que se acaban de describir (apuntar a la Sra. Amparo y accionar reiteradamente el gatillo) la pistola estuviera debidamente municionada, si bien el Sr. Geronimo actuó en la creencia de que lo estaba.

A los pocos minutos agentes del Cuerpo de Mossos d'Esquadra, tras acudir al bar "Los Amigos", se encaminaron el domicilio del acusado y, desde la calle, vieron al acusado en el balcón de su vivienda con una pistola en la mano, por lo que el agente del Cuerpo de Mossos d'Esquadra núm. NUM004 desde la calle le gritó que dejara el arma en el suelo, a lo que el acusado hizo caso omiso y volvió a introducirse en la vivienda.

Los funcionarios del Cuerpo de Mossos d'Esquadra accedieron al portal del edificio de viviendas en cuya planta segunda se hallaba el domicilio del acusado y, una vez en el interior, fueron subiendo en fila por la escalera comunitaria en dirección a la puerta de acceso a la vivienda.

En ese momento en que los agentes iban subiendo por la escalera comunitaria el acusado abrió la puerta de entrada a su vivienda portando en su mano una pistola -cuyas características no constan, y de la que se ignora si se hallaba en funcionamiento y cargada- y llegó a esgrimirla en dirección al Subinspector del Cuerpo de Mossos d'Esquadra núm. NUM005 quien, debidamente uniformado, se encontraba a unos siete metros de distancia y era el primero y más visible de los funcionarios policiales que formaban la fila que se dirigía al domicilio.

En ese momento don Calixto, hermano del acusado, intervino desde dentro de la vivienda tirando de su hermano hacia el interior del piso, momento que aprovecharon los agentes actuantes para acceder al domicilio y reducir y detener al acusado, el cual fue trasladado a dependencias policiales.

Una vez trasladado el acusado a dependencias policiales, agentes de la Unidad de Investigación de la Comisaría de Badalona del Cuerpo de Mossos d'Esquadra se desplazaron al domicilio del acusado y lo registraron en busca de armas. En el marco de dicho registro accedieron al dormitorio del acusado, movieron el canapé, abrieron el cajón del canapé y sacaron el colchón.

Horas después, a las 18:40 horas del mismo día 17 de julio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR