SAP Valladolid 151/2019, 17 de Mayo de 2019

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APVA:2019:693
Número de Recurso2/2018
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución151/2019
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00151/2019

- C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MRM

Modelo: N85860

N.I.G.: 47186 43 2 2017 0012019

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000002 /2018

Delito: AGRESION SEXUAL A MENORES DE 16 AÑOS

Denunciante/querellante: Estrella, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ABELARDO MARTIN RUIZ,

Abogado/a: D/Dª RAMIRO BARBERO DE GRANDA,

Contra: Víctor

Procurador/a: D/Dª SONIA RIVAS FARPON

Abogado/a: D/Dª MARTA GARCIA GARCIA

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a 17 de mayo de dos mil diecinueve.

VISTA en juicio oral y en audiencia pública, ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 2/2018, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Valladolid y seguida por el trámite de SUMARIO ORDINARIO 1/2018 por un delito de agresión sexual, contra Víctor, DNI nº NUM000, natural de Guinea Ecuatorial, y vecino de Valladolid, calle CAMINO000 nº NUM001, NUM002

NUM003, nacido el día NUM004 .1993, hijo de Trifonia Nchama, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; como acusación particular Doña Estrella, representada por el Procurador Don Abelardo Martín Ruiz y defendida por el Letrado Don Ramiro José Barbero de Granda; y el procesado, representado por la Procuradora Doña Sonia Rivas Farpón y defendido por la Letrada Doña Marta Elena García García; y habiendo sido ponente el Magistrado D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Valladolid como consecuencia de la denuncia presentada por Doña Estrella ante la Comisaría de Delicias-Valladolid, lo que dio lugar a la incoación del Sumario nº 1/18 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias se acordó por el instructor la continuación del procedimiento por el de Sumario Ordinario, en el que dictó auto de procesamiento y notificado que fue en forma legal a las personas que aparecían mencionadas en el mismo, transcurrido que fue el término legal se dictó auto de conclusión del sumario, llevándose a efecto el emplazamiento de las partes ante esta Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y cumplidos los trámites legalmente establecidos con carácter general, se acordó dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, para informe en orden a la conclusión del sumario y apertura del Juicio Oral, acordándose la apertura del mismo y dándose traslado a las partes acusadoras para calificación provisional, verificado se dio traslado a la defensa para que evacuara el mismo trámite procesal, habiéndolo efectuado en su día y proponiendo lo mismo que las demás partes personadas, y las pruebas de que intentaba valerse, por lo cual se tuvo por hecha la calificación y se pasaron las actuaciones al Ponente para examen de las pruebas y declaradas pertinentes las pruebas que se indican en el auto de señalamiento, se fijó para el comienzo de las sesiones del juicio oral el día 14 de mayo de 2019.

  4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  5. El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 179, en relación con el art. 178 del Código Penal, del que considera responsable en concepto de autor al procesado, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco del art. 23 del Código Penal, y solicitó la pena de 9 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena ( art. 56.1.2ª del CP ); igualmente, y ex art. 57.2 en relación con los arts. 57.1 y

    48.2 del CP, la prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio y a su lugar de trabajo, a menos de 500 metros durante 10 años; así como ex art. 57.1 y 48.3 CP, la prohibición de comunicarse con la víctima, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por el mismo tiempo.

    Cumplida la pena de prisión recaída por el delito cometido, procede imponer, conforme al art. 192.1 y 106.2 del CP, la medida de libertad vigilada de prohibición de acercamiento a la víctima y a su domicilio por tiempo de 8 años ex art. 106.1 e ) y g) CP .

    Costas. Responsabilidad civil: el acusado indemnizará a la denunciante perjudicada:

    - por las lesiones, y en concepto de incapacidad temporal, a razón de 50 € por cada uno de los 4 días de perjuicio personal básico.

    - por daños morales en la suma de 6.000 €.

    Igualmente indemnizará al DIRECCION000 en el importe de los gastos de asistencia sanitaria devengados por la asistencia a la perjudicada, y que ascendieron a 101,41 €.

    Interés legal ( art. 576 LEC ).

  6. La acusación particular en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 179, en relación con el art. 178 del Código Penal, del que considera responsable en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR