SAP León 167/2019, 17 de Mayo de 2019
Ponente | MARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA |
ECLI | ES:APLE:2019:566 |
Número de Recurso | 24/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 167/2019 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00167/2019
Modelo: N10250
C., EL CID, 20
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 987233159 Fax: 987/232657
Correo electrónico:
Equipo/usuario: APS
N.I.G. 24089 42 1 2015 0002442
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000024 /2019
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.4 de LEON
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000024 /2018
Recurrente: Socorro, Fulgencio
Procurador: CRISTINA DE PRADO SARABIA, FRANCISCO SARMIENTO RAMOS
Abogado: RICARDO GAVILANES FERNANDEZ-LLAMAZARES, MARIA CARMEN VICENTE CAMPOS
Recurrido:
Procurador:
Abogado:
SENTENCIA NUM. 167/2019
ILMOS/A SRES/A:
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ .- Presidente
Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada
D. FERNANDO MORANO SECO.- Magistrado
En León, a diecisiete de mayo de 2019.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 24/2018, procedentes del JUZGADO DE INSTRUCCION.N.4 de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 24/2019, en
los que aparece como parte apelante/apelada, Dª Socorro y D. Fulgencio, representados respectivamente por la Procuradora D. Cristina de Prado Sarabia, y D. Francisco Sarmiento Ramos, asistidos respectivamente por los Abogados D. Ricardo Gavilanes Fernández-Llamazares y Dª María Carmen Vicente Campos, y el MINISTERIO FISCAL adherido parcialmente a la apelación, sobre modificación pensión alimenticia, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 24 de octubre de 2018, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Desestimar la demanda formulada por DON Fulgencio, representado por el Procurador Sr. Sarmiento Ramos, contra DOÑA Socorro, de Modificación de Medida Definitiva de Pensión de Alimentos fijada a favor de cada hija en 300 € mensuales (total 600 € mesuales), en Sentencia de 25 de febrero de 2016, dictada por este Juzgado de Instrucción nº 4 de León en los autos 117/2015, de Divorcio Contencioso; habiendo solicitado su reducción a la mitad.
Sin efectuar especial pronunciamiento sobre la costas procesales."
Contra la relacionada sentencia, se interpuso por ambas partes recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por éstas se presentaron sendos escritos de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 15 de mayo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la representación de D. Fulgencio se interpone recurso de apelación frente a la sentencia de instancia que deniega la reducción a la mitad, de la pensión de 300 euros, que viene obligado a pagar desde la sentencia de divorcio contencioso de fecha 25 de febrero de 2015, para cada una de sus dos hijas, interesando se acuerde la reducción de la pensión alimenticia a la cantidad de 150 euros por cada una de ellas, es decir a la cantidad total de 300 euros, con expresa condena en costas a la demandada en el caso que se oponga al ejercicio de esta acción.
A su vez por la representación de Dª Socorro se interpone recurso de apelación centrado única y exclusivamente en el pronunciamiento relativo a las costas de primera instancia, interesando que, al ser desestimada la demanda, se impongan a la parte demandante, imponiéndole asimismo las costas de esta alzada.
Por ambas partes se formula oposición al recurso planteado de contrario, interesando la confirmación de la sentencia de instancia en los extremos recurridos de adverso.
SEGUN DO.- Recurso de D. Fulgencio .
Como reiteradamente viene exigiendo la jurisprudencia, para que una demanda de modificación de medidas pueda prosperar será preciso que en ella se contengan las siguientes premisas o requisitos: a) que los hechos en los que se base se hayan producido con posterioridad al dictado de la sentencia que dictó las medidas;
-
que la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba