SAP Granada 225/2019, 16 de Mayo de 2019

PonenteROSA MARIA GINEL PRETEL
ECLIES:APGR:2019:846
Número de Recurso76/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución225/2019
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN nº 76/19.-PROCED. ABREVIADO Nº 21/18 de Instrucción nº 9 de Granada.-JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 de Granada (J.O. 217/18).- Ponente: Ilma. Sra. ROSA MARIA GINEL PRETEL.

NIG: 1808743220170035295.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

-SENTENCIA Nº 225- ILTMOS. SRES:

DON JESUS FLORES DOMINGUEZ

DOÑA ROSA MARIA GINEL PRETEL

DOÑA Mª MARAVILLAS BARRALES LEON

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada a 16 de Mayo de dos mil diecinueve.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las diligencias de procedimiento Abreviado nº 21/18, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Granada, y fallado por el juzgado de lo Penal nº 9 de Granada, Juicio Oral nº 217/18, por delito de incendio, siendo partes, como apelante Rafael representado por la Procuradora Dª Mónica Navarro-Rubio Troisfontaines y defendido por el Letrado D. Diego Fernando Hernández Gómez, y como apelados Nicolasa y Roque representados por la Procuradora Dª Consuelo María Aranda Medina y asistidos del Letrado D. Manuel Aranda Medina y el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA MARIA GINEL PRETEL, que expresa el parecer de esta Sala.

-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granada se dictó sentencia con fecha 12 de Febrero de 2.019, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "El día 2/11/2017, sobre las 16 horas, el acusado le prendió fuego a unas mangueras de agua y electricidad que se encontraban en el interior de una arqueta sita en el cortijo el alambique de la localidad de DIRECCION000 (Granada), causando

desperfectos en una superficie de 2 m lineales de goma de riego de 40 mm y de 20 mm, así como 2 metros de manguera de fuerza eléctrica de 3 × 6 mm."

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "DEBO CONDENAR Y CONDENO a Rafael como autor responsable de un delito de daños mediante incendio del artículo 266.1 del Código Penal, a la pena de prisión de 12 meses con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas.

En materia de responsabilidad civil, el penado deberá indemnizar a Roque en el importe de siete euros con once céntimos de euros (7,11 €), cantidad que devengará el interés legal del art.576 de la L.E.Civil ."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Rafael que interesó ser absuelto y alegó error en la valoración de la prueba e infracción de norma art. 266 del CP .

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790-5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, impugnado el mismo el Ministerio Fiscal, y la acusación particular. Fueron remitidos los autos a esta Audiencia provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Se acepta la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita."

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia recurrida condena a Rafael como autor de un delito de daños mediante incendio del art. 266 del CP . Y frente a dicha sentencia se alza el condenado interesando ser absuelto y alegando para ello error en la valoración de la prueba e infracción de norma art 266.1 del CP .

El recurrente reconoce el incendio y reconoce que se causaron daños como consecuencia del mismo pero alega que fue un accidente, que no fue doloso, y que existe mala relación entre ellos, y que el fuego estaba situado fuera de la arqueta.

Los criterios que según reiterada jurisprudencia, hay que tener en cuenta para calificar la imprudencia serían:

  1. La mayor o menor falta de diligencia en la actividad o acción que constituye la mecánica delictiva, es decir, en la omisión del cuidado que se ha de tener al obrar.

  2. La mayor o menor previsibilidad del evento, como acontecimiento o resultado, medida de acuerdo con la

    clase de conducta que desarrolla el autor de la actividad y sin olvidar las circunstancias concurrentes.

  3. El mayor o menor grado de infracción que reporte el incumplimiento del deber que exige la norma sociocultural de la convivencia social, y la específica que reglamenta ciertas y concretas...

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