SAP Barcelona 505/2019, 15 de Mayo de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
ECLIES:APB:2019:16067
Número de Recurso78/2017
ProcedimientoSumario
Número de Resolución505/2019
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo Sumario: 78/17-C

Sumario : 2/17

Juzgado : Instrucción nº 6 de Arenys de Mar (Violencia sobre la Mujer)

SENTENCIA Nº 505/19

ILMAS. SRAS. :

DOÑA Mª CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

DOÑA ELENA ITURMENDI ORTEGA

DOÑA CELIA CONDE PALOMANES

En la ciudad de Barcelona, a quince de mayo de dos mil diecinueve

VISTO ante esta Sección el presente Sumario seguido por un delito continuado de agresión sexual y un lesiones/malos tratos a la mujer, dimanante del Sumario nº 2/17 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Arenys de Mar, contra Victoriano, de nacionalidad española, con DNI nº NUM000, nacido el día NUM001 de 1983, hijo de Adrian y Sonia, natural de Gerona y vecino de Pineda de Mar (Barcelona), con antecedentes penales, cuya solvencia no ha sido declarada, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador don Jaume Gassó i Espina y defendido por la Abogada doña Ingrid Castillo Pérez; siendo partes acusadoras Trinidad, representada por la Procuradora doña Mª Esmeralda Gascón Garnica y defendida por la Abogada doña Natalia Ferri Martínez; y el Mº Fiscal.

Ha sido Magistrada Ponente la ILMA. SRA. DOÑA Mª CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, quien expresa la convicción unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 6 de Arenys de Mar dictó auto con fecha 3 de julio de 2017 por el que declaró procesado a Victoriano cuyos datos de filiación obran en el encabezamiento.

Mediante auto de fecha 13 de abril de 2018 dictado por esta Sección de la Audiencia Provincial se decretó la apertura del juicio oral.

SEGUNDO

El juicio oral se señaló inicialmente para el día 30 de octubre de 2018, si bien en el turno de intervenciones las partes solicitaron la suspensión debido a que una de las testigos no había sido citada,

puesto que la persona citada en calidad de testigo y compareció el día señalado, pese a tener el mismo nombre y apellidos, no se correspondía con la testigo que había sido propuesta.

Se señaló nuevamente el juicio para el día 24 de abril de 2019, celebrándose en esa fecha.

Se practicó interrogatorio del acusado, testifical, pericial médica, pericial biológica y documental.

El Mº Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: 1) un delito continuado de agresión sexual con penetración del art. 179 y 74 CP; y 2) un delito de malos tratos en el ámbito familiar previsto y penado en el art. 153.1 y 2 CP, de los que es autor el procesado, concurriendo la circunstancia mixta de parentesco del art. 23 CP como agravante, solicitando que se le impusiera: a) por el delito continuado de agresión sexual, la pena de 12 años de prisión e inhabilitación absoluta conforme al art. 55 CP y la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años conforme al art. 192 CP y de conformidad con lo establecido en el art.

57.2 y 48 CP la prohibición de aproximación a Trinidad, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encontrara a una distancia no inferior a 1000 metros durante un periodo de tiempo superior en diez años a la pena de prisión impuesta y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por igual tiempo; y b) por delito de malos tratos en el ámbito familiar la pena de 12 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y dos días y de conformidad con lo establecido en el art. 57 del Código Penal la prohibición de aproximación a Trinidad, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encontrara a una distancia no inferior a 1000 metros durante un periodo de tiempo de dos años y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por igual tiempo; pago de las costas del procedimiento y como responsable civil a que indemnice a Trinidad en la cantidad de 250€ por los días de curación de las lesiones causadas (50€ diarios) y en 20.000€ por los daños morales derivados de la agresión sexual.

La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos igual que el Mº Fiscal, solicitando la misma agravante y las mismas penas, si bien en relación a la prohibición de aproximación y comunicación solicitó un tiempo de 12 años en lo relativo al delito de agresión sexual; respecto del delito de malos tratos en el ámbito familiar solicitó que la privación de derecho a la tenencia y porte de armas fuera por dos años y un día; y en cuanta a la responsabilidad civil que la indemnización fuera de 1000€ por los días de curación y

30.000€ por los daños morales derivados de la agresión sexual.

En el mismo trámite (conclusiones definitivas), la defensa del procesado solicitó su libre absolución.

Seguidamente las partes informaron en apoyo de sus respectivas tesis y, después de oír al procesado, quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, con excepción del plazo para dictar sentencia debido a la prolongación de las sesiones de deliberación.

HECHOS PROBADOS

En fecha no determinada del verano de 2014 Victoriano, mayor de edad, de nacionalidad española y con antecedentes penales no computables en esta causa, inició una relación sentimental con Trinidad .

La pareja tenía una situación de práctica convivencia en el domicilio de la mujer, sito en la AVENIDA000 nº NUM002, NUM003 NUM004 de Pineda de Mar, pues Victoriano pernoctaba la mayoría de las noches en la citada vivienda, en la que tenía enseres personales de uso cotidiano.

En una fecha que no ha quedado acreditada, pero que puede situarse alrededor del 17 de diciembre de 2014, se produjo la ruptura de la pareja.

En la tarde del día 19 de diciembre de 2014 ambos acordaron que Victoriano acudiría por la noche al domicilio de Trinidad para recoger prendas de ropa de él que se habían quedado en la vivienda.

Sobre las 0:30 horas del día 20 de diciembre de 2014 Victoriano acudió al domicilio de Trinidad, llamó a la puerta, ella le abrió y le franqueó la entrada a la vivienda.

Tras entrar en la vivienda, Victoriano adoptó una actitud agresiva hacia Trinidad profiriéndole insultos, para a continuación golpearle en la cara y otras partes del cuerpo, conduciéndola a un sofá del salón donde también la golpeó, cogiendo a continuación un cuchillo de la cocina que le exhibió para que no dijera nada, ni gritara, tapándole la boca. Además, estando la puerta del piso cerrada por dentro, Victoriano cogió y se guardó las llaves que utilizaba Trinidad y colocó un sofá en una posición que dificultaba la salida de la vivienda.

Tras ello, Victoriano cogió a Trinidad por el cabello y la llevó de esa manera a la habitación, donde la sentó en la cama y le dijo que le chupara el pene; y ante la negativa de Trinidad, con ánimo de satisfacerse sexualmente, le cogió la cabeza, se la giró encarándola hacia su pene, se lo metió en la boca y la obligó a realizarle una felación.

A continuación, estando Trinidad bloqueada por el temor a que la siguiera pegando, Victoriano, que la tenía gran parte del tiempo cogida por el cabello, la obligó a quitarse la ropa y sabiendo que Trinidad no quería mantener relaciones sexuales con él, la penetró vaginalmente eyaculando en su interior. Al poco rato, la penetró analmente.

Trinidad estaba atemorizada y no podía abandonar la vivienda porque él le había cogido las llaves y había colocado los muebles para obstaculizar la salida. Y en esas circunstancias, Victoriano se puso a cenar en la cocina.

Después de cenar Victoriano se fue a dormir a la habitación, obligó a Trinidad a meterse en la cama con él y la agarró para que no pudiera levantarse.

Cuando Trinidad advirtió que Victoriano se había quedado profundamente dormido, se desasió de él, se levantó, cogió las llaves que él se había guardado en el bolsillo de la camisa y con escasa ropa salió del piso alrededor de las 6 ó 7 de la mañana, quedándose en la escalera, desde donde mandó mensajes y llamó por teléfono a algunas amigas.

Una de sus amigas respondió a su llamada y acudió a buscarla.

Trinidad fue atendida a las 8:39 horas del mismo día 20 de diciembre de 2014 en el Hospital Sant Jaume de Calella.

Como consecuencia de los hechos, Trinidad sufrió lesiones que, a tenor del correspondiente parte emitido por el citado Hospital, consistieron en dolor en cuero cabelludo; eritema en párpado superior derecho; dolor en la zona paravertebral cervical con movimientos de flexo extensión dolorosos; dolor y equimosis en la zona posterior del hombro izquierdo con movilidad dolorosa a predominio abducción; y equimosis en la muñeca derecha. Además, aunque no presentaba lesiones en los genitales, se apreció eritema vulvar.

El mismo día, habiéndose seguido el protocolo correspondiente, Trinidad fue examinada por la médico forense, presentando en el momento de la exploración lesiones consistentes en hematoma en cara posterior del hombro izquierdo, hematoma en borde externo del párpado derecho, hematoma en la cara posterior de la muñeca derecha y dolor generalizado, por las que precisó primera asistencia facultativa y tardó cinco días en curar sin secuelas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones a la mujer del art. 153.1 y 3 CP y un delito de agresión sexual con acceso carnal tipificado en los arts. 178 y 179 CP.

El Mº Fiscal y la acusación particular imputan, en esencia, al acusado haber acudido al domicilio de su ex compañera sentimental, haberla insultado y agredido físicamente, haberla exhibido un cuchillo para que se callase diciéndole que la iba a matar, haber cerrado la puerta de la vivienda,...

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