SAP Zamora 21/2019, 2 de Mayo de 2019
Ponente | JESUS PEREZ SERNA |
ECLI | ES:APZA:2019:219 |
Número de Recurso | 40/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 21/2019 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00021/2019
- C/ SAN TORCUATO, 7.
Teléfono: 980559435 980559411
Correo electrónico:
Equipo/usuario: JNS
Modelo: 213100
N.I.G.: 49275 41 2 2016 0002158
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000040 /2018
Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 1 de ZAMORA
Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000012 /2018
Delito: INJURIA
Recurrente: Amparo
Procurador/a: D/Dª MARIANO LOBATO HERRERO
Abogado/a: D/Dª DANIEL DORADO ALFARO
Recurrido: Hilario
Procurador/a: D/Dª DIEGO AVEDILLO SALAS
Abogado/a: D/Dª MARÍA PILAR CALVO FERNANDO
------------------------------------------ ------- Presidente Ilmo. Sr.
D. JESÚS PÉREZ SERNA
Magistrados Ilmos. Sres.
D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN
Doña ANA DESCALZO PINO
------------------------------------------ ------
El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. JESÚS PÉREZ SERNA, Presidente, D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y Doña ANA DESCALZO PINO, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 21
En Zamora a 2 de mayo de 2019.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 12/2018, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado Amparo y "Defensa Animal de Zamora", representada por el Procurador Sr. Lobato Herrero y asistido del Letrado Sr. Dorado Alfaro, en cuyo recurso son partes como apelante la acusada y como apelado Hilario, representado por el Procurador Sr. Avedillo Salas y asistido de la Letrada Sra. Calvo Ferrando; y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JESÚS PÉREZ SERNA, quien expresa el parecer de la Sala.
Con fecha 27/3/2018, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "La acusada Amparo mayor de edad, sin antecedentes
penales es la presidenta de la Asociación Defensa Animal de Zamora y por ello la
responsable máxima de la asociación y lo era también el día 26 de julio de 2015
cuando se publicó en el blogspot y en la página de Facebook bajo el título "Diario
DAZ" "Fariza: ovejas maltratadas y perros encadenados de por vida", un artículo
en el que se hacía referencia a la situación en la que se encontraban los perros y
las ovejas de la explotación del querellante, haciendo constar que existían al
menos siete perros encadenados a árboles y a la nave ganadera, sin agua, sin
microchip y con cadenas que no cumplen la legislación así como una cachorrita
de mastín con un bulto en el cuello del tamaño de una pelota de tenis. Respecto
de las ovejas hacían constar que una tenía una herida en la parte superior de la
pata por la que entraban y salían bichos, otra extremadamente delgada que tosía
y no era capaz de levantarse, otra con una herida impresionante de forma circular
en la parte superior de la pata y otra con una pata rota.
La publicación del artículo desató numerosos comentarios en las redes
sociales en las que se publicaban expresiones como "es increíble la mierda de
gente que existe", "me quema la sangre la gentuza que hay, asquerosos",
"cabrones, a ver si les cae una buena", "los propietarios son una gentuza que no
tienen vergüenza ni ética ni moral", "me gustaría que a esa gentuza los ataran una
semana en el monte sin agua ni comida.." y otros comentarios similares.
Defensa Animal de Zamora interpuso denuncia ante la Guardia Civil y la
Junta de Castilla y León por estos hechos contra el querellante, no habiéndose
observado infracción alguna constitutiva de ilícito penal o administrativo por parte
de los agentes de la Guardia Civil ni de los técnicos de la Junta de Castilla y León
cuando inspeccionaron la explotación".
En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Condeno a doña Amparo como autora directa criminalmente responsable de Un delito de calumnias con publicidad de los artículos 205,206 y
211 del CP sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la
pena de15 meses de multa con una cuota diaria de 6€con responsabilidad
personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias
no satisfechas y al pago de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil la condeno conjunta y solidariamente
con la asociación Defensa Animal de Zamora a indemnizar a don Hilario en la cantidad de 1500€ por daños morales así como a la
divulgación de la sentencia condenatoria en el tiempo y forma que en ejecución
de sentencia se consideren más adecuados a tal fin oídas las dos partes".
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Amparo y Defensa Animal de Zamora se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, la representación procesal de Hilario se opuso al mismo, en base a las alegaciones que constan en sus respectivos escritos y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso.
La sentencia dictada en la instancia condena a doña Amparo como autora directa criminalmente responsable de un delito de calumnias con publicidad previsto en los artículos 205, 206 y 211 del código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 15 meses de multa con una cuota diaria de seis euros y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas procesales. Asimismo, en concepto de responsabilidad civil condena a la citada conjunta y solidariamente con la asociación Defensa Animal Zamora a indemnizar a don Hilario en la cantidad de €1500 por daños morales así como a la divulgación de la sentencia condenatoria en el tiempo y forma que en ejecución de sentencia se considere más adecuados a tal fin oídas las dos partes.
Justifica la juez a quo su decisión señalando que los hechos declarados probados, --que versan sobre la publicación en el blogspot y en la página de facebook de la asociación de un artículo titulado "Fariza: ovejas maltratadas y perros encadenados de por vida" con fecha 26 julio de 2015, que desató numerosos comentarios en las redes sociales, con expresiones que vienen reseñadas en la sentencia --, han resultado acreditados a través de la prueba practicada, pues la propia acusada reconoció expresamente tanto en el acto de conciliación como en el juicio oral que ella es la presidenta de la asociación y que lo era también en la fecha de los hechos y como tal es la responsable máxima de lo que hace la asociación; que la publicación la hizo la asociación y que ella y otra socia visitaron la explotación en cuestión, poniendo los hechos en conocimiento de la guardia civil y de la Junta de Castilla y León; que los agentes de la guardia civil que declararon en juicio manifestaron que inspeccionaron la explotación si bien no vieron anomalía alguna en el cuidado de los animales; y que los técnicos de la Junta de Castilla y León tampoco advirtieron ningún indicio de maltrato animal tal y como se desprende de las actas de inspección obrantes en autos. Si a ello se une que en el momento en que se publicó el artículo la acusada al menos ya tenía perfecto conocimiento de que los agentes de la guardia civil no detectaron ninguna de las anomalías denunciadas y a pesar de ello con sus propias apreciaciones subjetivas decidieron redactar y publicar la información, la conclusión que se desprende no es otra sino que la acusada en el momento de la publicación sabía que las manifestaciones no había sido corroboradas por los agentes de la guardia civil, y sin comprobación de veracidad alguna decidió publicar el artículo, sin ninguna otra comprobación, todo lo cual constituye un delito de calumnia al haber atribuido al querellante un delito de maltrato animal del artículo 337 del código Penal .
Antes referido pronunciamiento, la representación procesal de Amparo y de Defensa Animal Zamora interponer recurso de apelación con la pretensión de que declare la nulidad de la sentencia y de la vista oral practicada debido a las deficiencias en el sonido de la grabación de la vista y a fin de que se celebre un nuevo juicio oral en el que se garantice su documentación en debida forma; subsidiariamente solicita la declaración de nulidad de la sentencia debido a la incongruencia en la misma y a fin de que el juzgado dicte nueva sentencia o complemente la dictada, razonándose de manera adecuada sobre la falta de legitimidad pasiva planteada por la defensa como cuestión previa; así mismo, de manera subsidiaria solicita que se revoque la sentencia y se absuelva a Amparo y Defensa Animal Zamora, con todos los pronunciamientos favorables, y ello previa celebración de vista donde se practiquen las pruebas que especifica en su escrito; por último, de manera
subsidiaria solicita la revocación parcial de la sentencia acordando la imposición a Amparo de la pena de seis meses de multa, teniendo en cuenta para ello la existencia de dos circunstancias atenuantes y la inexistencia de circunstancias agravantes; y la inexistencia de responsabilidad civil por parte de Amparo y Defensa Animal Zamora.
Procede, pues, examinar en primer lugar, por su incidencia en el resto de motivos, el relativo a la procedencia de decretar nulidad de actuaciones basado en que no se encuentra grabado correctamente el sonido del acto del juicio aludiendo en tal sentido a...
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