SAP Salamanca 131/2019, 29 de Marzo de 2019
Ponente | MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA |
ECLI | ES:APSA:2019:653 |
Número de Recurso | 605/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 131/2019 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00131/2019
Modelo: N10250
GRAN VIA, 37 - 39
- Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MSZ
N.I.G. 37274 42 1 2012 0003713
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000605 /2018
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.4 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: ICO INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000212 /2012
Recurrente: Baldomero, Bernardino, Blas, SOCIEDAD DE DESARROLLO DE NAVARRA S.L. (SODENA), Cesar
Procurador: MARIA ELENA JOSEFA JIMENEZ RIDRUEJO AYUSO, ANA ISABEL INESTAL SIERRA, MARIA PILAR BRUFAU REDONDO, TERESA MARIA FERNANDEZ DE LA MELA MUÑOZ, RAFAEL CUEVAS CASTAÑO
Abogado: FRANCISCO JAVIER REQUEJO LIBERAL, JOSE VICENTE ROLDAN MARTINEZ, EUGENIO LLAMAS POMBO, FERMIN JAVIER ARMENDARIZ VICENTE, BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO
Recurrido: ADMINISTRADOR CONCURSAL DE ENNE DIGITAL ENTERTAINMENT STUDIOS, MINISTERIO FISCAL
Procurador:,
Abogado: EDUARDO ÍSCAR ÁLVAREZ,
S E N T E N C I A
SENTENCIA NÚMER O 131/19
ILMO SR PRESIDENTE
DON JOSE RAMÓN GONZALEZ CLAVIJO
ILMOS SRES MAGISTRADOS
DOÑA CARMEN BORJABAD GARCÍA
DON EUGENIO RUBIO GARCÍA
En la ciudad de Salamanca a veintinueve de marzo del año dos mil diecinueve.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio INCIDENTE CONCURSAL COMUN 212 /2012, del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 605/18 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelado D. Héctor en su condición de ADMINISTRADOR CONCURSAL DE ENNE DIGITAL ENTERTAINMENT STUDIOS, S.L. y; como demandados apelantes: 1.- DON Bernardino representado por la Procuradora Doña ANA ISABEL INESTAL SIERRA, bajo la dirección del Letrado Don JOSE VICENTE ROLDAN MARTINEZ, 2.- DON Blas representado por la Procuradora Doña MARIA PILAR BRUFAU REDONDO, bajo la dirección del Letrado Don EUGENIO LLAMAS POMBO, 3.- SOCIEDAD DE DESARROLLO DE NAVARRA S.L. (SODENA) representado por la Procuradora Doña TERESA MARIA FERNANDEZ DE LA MELA MUÑOZ, bajo la dirección del Letrado Don FERMIN JAVIER ARMENDARIZ VICENTE,
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- Cesar representado por el Procurador Don RAFAEL CUEVAS CASTAÑO, bajo la dirección del Letrado Don BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO, 5.- Baldomero representado por la Procuradora Doña MARIA ELENA JOSEFA JIMENEZ RIDRUEJO AYUSO, bajo la dirección del Letrado Don . FRANCISCO JAVIER REQUEJO LIBERAL. Con intervención del Ministerio Fiscal.
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- El día trece de junio de dos mil dieciocho, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 4 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "ESTIMAR la petición formulada por la Administración Concursal del concurso nº 212/2012 de la entidad ENNE DIGITAL ENTERTAINMENT STUDIOS, S.L., y, en consecuencia, DECLARAR el concurso como CULPABLE, considerando como personas afectadas por dicha calificación a D. Bernardino, D. Blas, NAVARRA DE GESTION PARA LA ADMINISTRACION, S.A. (SODENA), D. Cesar, y D. Baldomero, y acordar como efectos de tal calificación:
- CONDENAR a INHABILITACIÓN para administrar bienes ajenos así como para representar o administrar a cualquier persona a D. Bernardino por un periodo de DOCE AÑOS, y a D. Blas, NAVARRA DE GESTION PARA LA ADMINISTRACION, S.A. (SODENA), D. Cesar, y D. Baldomero por un periodo de CUATRO AÑOS.
-CONDENAR a D. Bernardino, D. Blas, NAVARRA DE GESTION PARA LA ADMINISTRACION, S.A. (SODENA),
D. Cesar, y D. Baldomero a la pérdida de la totalidad de los créditos concursales que ostenten frente a la concursada y los créditos contra la masa que les adeude o por cualquier concepto tengan derecho a percibir en el futuro de la misma.
-CONDENAR a D. Bernardino, a reintegrar a la masa la cantidad de 1.300.000 euros, así como a cubrir el 80% del déficit patrimonial de los créditos concursales y contra la masa que no perciban los acreedores en la liquidación de la masa activa, en un porcentaje del 75%; y a D. Blas, NAVARRA DE GESTION PARA LA ADMINISTRACION, S.A. (SODENA), D. Cesar, y D. Baldomero a cubrir el 80% del déficit patrimonial de los créditos concursales y contra la masa que no perciban los acreedores en la liquidación de la masa activa, en un porcentaje del 25%.
-CONDENAR a los demandados al pago de las costas procesales causadas en esta."
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- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demanda DON Bernardino y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida en los términos interesados, dictándose otra por la que se estime el recurso interpuesto.
Así mismo se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demanda DON Blas y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte Sente ncia por la que revocando la Sentencia dictada por Juzgado de Primera Instancia nº 4 y Mercantil de Salamanca, se excluya totalmente a D. Blas como persona afectada por la declaración de toda culpabilidad del concurso de ENNE DIGITAL ENTERTAINMENT STUDIOS S.L.; o, subsidiariamente, la revoque en lo relativo a la cobertura del déficit patrimonial de los créditos concursales por parte de D. Blas, y en todo caso, en lo atinente a la condena en costas procesales de primera instancia, sin imposición de costas en esta segunda instancia.
También se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demanda SOCIEDAD DE DESARROLLO DE NAVARRA S.L. (SODENA) y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando dicte Sentencia por la que se pronuncie, revocando la Sentencia objeto de recurso, declarando a "NAVARRA DE GESTION PARA LA ADMINISTRACION, S.A," y "SOCIEDAD DE DESARROLLO DE NAVARRA, S.L." como personas no afectadas por la declaración de culpabilidad del concurso de acreedores de ENNE DIGITAL ENTERTAINMENT STUDIOS, S.L." con imposición de costas a la Administración Concursal de ENNE.
También se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demanda DON Cesar y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso deapelación interpuesto por Don Cesar, la revoque y, en su lugar declare que el Sr. Cesar no es persona afectada por la pieza de calificación, ordenando el archivo de la sección 6ª de este concurso en lo que hace a su persona, eximiéndole de todos los pronunciamientos dictados en su contra, y todo ello con
expresa condena en costas.
Y así mismo se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demanda DON Baldomero y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, en que se condena a DON Baldomero
, acordando revocar la misma ABSOLVIENDO de dichos pronunciamientos, como persona afecta a la declaración de Culpabilidad que contiene la misma, o, SUBSIDIARIAMENTE en su caso se revoque la Sentencia en lo relativo a la cobertura del déficit patrimonial de los créditos concursales en su persona, ó se individualice conforme al grado de participación que pudiera derivarse en la supuesta participación en el Consejo de Administración, con expresa condena en costas a la administración-concursal de "ENNE DIGITAL ENTERTAINMENT STUDIOS S.L.
Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito solicitando que se desestimen los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2018 al haberse acreditado en la vista celebrada el carácter culpable del concurso con el alcance que se dispone en el fallo de la sentencia; y por el Administrador Concursal de ENNE DIGITAL ENTERTAINMENT STUDIOS S.L se presentó escrito haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte sentencia por la que se desestimen los recursos interpuestos contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo mercantil ya reseñada, confirmándola en todos sus extremos y con imposición de costas de esta segunda instancia a los recurrentes.
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- Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 7 de febrero de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.
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- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN BORJABAD GARCÍA .
En atención a lo que constituye el objeto de este recurso de apelación contra la sentencia dictada el 13 de junio de 2018 por la Magistrada Juez Titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Salamanca, con competencia Mercantil, en los autos del INCIDENTE CONCURSAL COMUN 212 /2012 a que se refieren las presentes actuaciones, recurso promovido por el procurador Don RAFAEL CUEVAS CASTAÑO en nombre y representación de D. Cesar, por la Procuradora de los Tribunales Doña MARIA ELENA JOSEFA JIMENEZ RIDRUEJO AYUSO en nombre y representación de D. Baldomero, por la Procuradora de los Tribunales Doña ANA ISABEL INESTAL SIERRA en nombre y representación de DON Bernardino, por la Procuradora de los Tribunales Doña TERESA MARIA FERNANDEZ DE LA MELA MUÑOZ en nombre y representación de SOCIEDAD DE DESARROLLO DE NAVARRA S.L. y, por la Procuradora Doña MARIA PILAR BRUFAU REDONDO en nombre y representación de DON Blas, con la oposición del Administrador Concursal DON Héctor y el Ministerio Fiscal.
Damos respuesta en primer lugar, a la alegación que está presente en los escritos de los...
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