SAP Sevilla 124/2019, 25 de Marzo de 2019

PonenteRAFAEL DIAZ ROCA
ECLIES:APSE:2019:353
Número de Recurso11244/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución124/2019
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo 11.244/2017

Juzgado de Instrucción nº 10 de los de Sevilla

Procedimiento Abreviado 154/2016

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

Dña. Auxiliadora ECHÁVARRI GARCÍA

Dña. Mercedes FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ

D. Rafael DÍAZ ROCA (Ponente)

S E N T E N C I A

Nº 124/2019

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Sevilla, a veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado arriba referenciado, procedente del Juzgado Instrucción número 10 de los Sevilla y seguido por delitos de estafa y de falsedad documental contra Nemesio, hijo de Onesimo y de Palmira, nacido en Sevilla el día NUM000 de 1966, con Documento Nacional de Identidad número NUM001, en situación de libertad por esta causa y con el domicilio que consta en autos y Silvio, hijo de Soledad y de Teofilo, nacido en La Algaba (Sevilla) el día NUM002 de 1971, con Documento Nacional de Identidad número NUM003, al presente interno en el Centro Penitenciario de Sevilla en mérito a otras responsabilidades .

Al acusado Silvio le constan antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y se encuentra en prisión en mérito a otras responsabilidades.

Han sido partes:

  1. ).- El Ministerio Fiscal, en la representación que por Ley ostenta, representado en el acto del juicio oral por el Iltmo. Sr. D. Santiago Gómez Pascual.

  2. ).- D. Pedro Miguel y Dña. Berta, en ejercicio de la acusación particular, asistidos en el acto de la vista oral por el letrado del Ilustre Colegio de esta ciudad Sr. D. Antonio .

  3. ).- Dña. Consuelo, en ejercicio de la acusación particular, asistida en el acto de la vista oral por el letrado del Ilustre Colegio de Sevilla Sr. D. Manuel Garrido Vázquez Peña.

  4. ).- Los acusados, asistidos en el acto de la vista oral, respectivamente, por los letrados del Ilustre Colegio de Sevilla Sr. D. Alejandro Gómez Luna (por D. Silvio ) y D. Alberto Manuel Mercado de la Higuera (por D. Nemesio ).

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Rafael DÍAZ ROCA, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
Primero

El procedimiento se inició por atestado de la Comisaría de Triana del Cuerpo Nacional de Policía de Sevilla con número NUM004 de 14 de julio, que dio lugar a Diligencias Previas número 3.863/2015 del Juzgado de Instrucción número 10 de los de Sevilla.

Practicadas las actuaciones pertinentes, se transformaron las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado número 154/2016, deduciéndose auto de apertura de juicio oral y escritos de conclusiones provisionales por las partes, señalándose la vista oral para el día 24 de enero de 2019, tras dos suspensiones previas, celebrándose ésta con el resultado que consta en las actas sucintas por escrito y la audiovisual levantadas al efecto.

Se han observado todas las garantías y prescripciones constitucionales y legales.

Segundo

Las acusaciones dedujeron las siguientes conclusiones definitivas:

  1. ).- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa impropia del artículo 251.1 º y 2º del Código Penal en concurso real con un delito continuado de falsedad en documento público del artículo 392 y 390.1, 2º y 3º y 74 de su texto, imputando ambos a Silvio y sólo el primero a Nemesio ; con la concurrencia de la agravante de reincidencia de su artículo 22,8ª en Silvio respecto del delito de falsedad y la atenuante de toxicomanía en el mismo respecto de ambos delitos. Solicita la imposición a Silvio de la pena de un año de prisión y accesoria legal, por el delito de estafa, y la de un año y nueve meses de prisión, accesoria legal y nueve meses de multa con cuota diaria de seis euros por el delito continuado de falsedad. Solicita la imposición a Nemesio de la pena de dos años de prisión y accesoria legal. Asímismo, interesa la condena de ambos a indemnizar conjunta y solidariamente en 20.000 € a Pedro Miguel y a Berta y costas.

  2. ).- La acusación particular sostenida por Pedro Miguel y Berta se adhirió a las conclusiones del Ministerio Fiscal, solicitando la expresa inclusión en la condena en costas de las devengadas por la misma.

  3. ).- La acusación particular sostenida por Consuelo se adhirió a las conclusiones del Ministerio Fiscal en cuanto al pronunciamiento penal y solicitó condena de los acusados a indemnizar conjunta y solidariamente a la misma en 3.000 € y las costas devengadas.

Tercero

- Las defensas dedujeron las siguientes conclusiones definitivas:

  1. ).- La defensa de Silvio se adhirió íntegramente a las expresadas por el Ministerio Fiscal.

  2. ).- La defensa de Nemesio interesó la LIBRE ABSOLUCIÓN de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables y declaración de costas de oficio.

H E C H O S P R O B A D O S

ÚNICO .- RESULTA PROBADO Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA: Que el matrimonio formado por Berta y Pedro Miguel decidió adquirir una vivienda de verano en la localidad de Rota (Cádiz), a cuyo efecto contactaron con Nemesio, que ofertaba sus servicios de gestor inmobiliario y asesor financiero en la página milanuncios.com como gestor del establecimiento "Rota Puerta al Mar".

El acusado ofreció la venta del inmueble sito en la CALLE000 número NUM005, NUM006 de Rota (finca registral NUM007 ), que dijo pertenecía al acusado Silvio . El matrimonio, tras comunicarle el acusado el precio, su comisión, y que el referido inmueble estaba libre de cargas, así como remitirles fotos y enseñarles presencialmente el inmueble, firmó el 22 de junio de 2015 una hoja de encargo en la que aceptaban la comisión de 3.000 €, a deducir del precio final, por sus servicios de asesoramiento y mediación y una propuesta de compra tras la que inmediatamente, ese mismo día, entregaron 5.000 € como señal de la compraventa pactada. En tal propuesta el acusado Nemesio aseguraba que la vivienda se transmitía libre de cargas, gravámenes, vicios e inquilinos, pactándose que si existieran cargas antes del otorgamiento de escritura pública, su levantamiento correría a cargo del vendedor, deduciendo el comprador del precio las cantidades necesarias para su cancelación económica y registral, gastos incluidos. Tal señal fue entregada por el acusado Nemesio en fecha indeterminada y anterior al 30 de junio, al acusado Silvio .

En ejecución de lo pactado el 30 de junio de 2015 el matrimonio se desplazó a la localidad de La Algaba (Sevilla), en la que residía el acusado Silvio, propietario de la vivienda. Allí, en presencia de ambos acusados se firmó el contrato de compraventa en el que figuraba en su estipulación tercera que la vivienda estaba libre de cargas, si bien se especificaba que existía una carga hipotecaria a favor de la entidad Unicaja, ya enjugada y pendiente de cancelación registral a cargo del vendedor, lo que se llevaría a cabo antes del otorgamiento de escritura, entregando el matrimonio en ese acto 12.000 € a Silvio y 3.000 € a Nemesio, aplazando el resto del precio al otorgamiento de la referida escritura pública. El contrato estaba suscrito, por la parte vendedora, por el acusado Silvio y su esposa Consuelo, en cuyo nombre y representación actuaba el primero como mandatario verbal, según se hacía constar en el documento. Éste había sido redactado, a iniciativa y siguiendo las instrucciones de Nemesio, por una abogada de una gestoría de la localidad, sin conocimiento ni participación en la maniobra, que avisó de la necesidad de contar con la liquidación de gananciales y, en su defecto, con la firma de la esposa o un poder otorgado por la misma.

No obstante, todo era una superchería planeada por ambos acusados, puestos de previo y común acuerdo entre sí y con propósito de obtener provecho económico. Así, la vivienda pertenecía a la sociedad de gananciales, no liquidada, formada por Silvio y Consuelo y extinguida como consecuencia de divorcio declarado por sentencia de 30 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 26 (Familia) de los de Sevilla en la que sólo se atribuía al acusado Silvio el uso y disfrute, no la propiedad. Consuelo nada sabía de esa venta y el acusado Silvio, para cubrir y completar su actuación se procuró un poder especial para tal enajenación librado en la Notaría de D. Segundo el día 08 de julio de 2015, notario de la demarcación de Sevilla. El acusado consiguió tal poder, sabiendo que era preciso para otorgar escritura pública, merced a poseer un documento nacional de identidad, aún en vigor, que había perdido su esposa en 2006 y que no caducaba hasta el 22 de noviembre de 2015, y presentar como otorgante en la Notaría a mujer no identificada que se parecía a su esposa, tal como estaba fotografiada en el documento nacional de identidad que tal persona exhibía, engañando así al notario y a los empleados de éste. La referida Consuelo denunció en su día la pérdida del documento y obtuvo uno nuevo en 2006, también con fecha de caducidad de 22 de noviembre de 2005.

En el contrato de compraventa citado de 30 de junio se especificaba la existencia de una hipoteca sobre el inmueble a favor de la entidad Unicaja en garantía de la devolución de un préstamo por importe de 33.166,13 €, de la que se decía que se encontraba finiquitada económicamente y sólo pendiente de cancelación registral. En la estipulación tercera de dicho contrato privado se consignaba que visto que el inmueble se encontraba libre de cargas, la inscripción registral se cancelaría por la parte vendedora antes del otorgamiento de escritura pública.

No obstante, tales afirmaciones eran falsas, pues la vivienda no estaba libre de cargas al pesar sobre la misma una anotación preventiva de embargo inscrita el 26 de junio de 2010 a favor de la entidad BBVA a consecuencia de Procedimiento de Ejecución de Títulos No...

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