SAP Sevilla 251/2019, 25 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Marzo 2019
Número de resolución251/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCION QUINTA

REFERENCIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 9 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACION: 9846/2017

AUTOS: JUICIO ORDINARIO 630/16

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON CONRADO GALLARDO CORREA

DON JAIME DAVID FERNÁNDEZ SOSBILLA

SENTENCIA

En SEVILLA, a 25 de MARZO de 2.019.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario núm. 630/16, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 9, de Sevilla, promovidos por DÑA. Agueda, representada por el Procurador de los Tribunales D. RAFAEL ILLANES SÁINZ DE ROZAS, y asistida por el Letrado D. FERNANDO SALMERÓN SÁNCHEZ, contra la entidad BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. AGUSTÍN MORENO KÜSTNER, y defendida por la entidad GAONA ABOGADOS, S.L.P. (f‌irma la contestación por dicha entidad el Letrado D. MANUEL CAMAS JIMENA)s0????????nice de daños y perjuicios causados, sumando las cantidades pagadas de mde las estipulaciones contenidas en el pr00000, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia en los mismos dictada con fecha 24 de febrero de 2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del siguiente tenor:

"Que desestimo la demanda formulada por el Procurador D RAFAEL ILLANES SAINZ DE ROZAS, en nombre y representación de Agueda contra BANCO DE CAJA ESPÀÑA DE INVERSIOS SALAMANCA Y SORIA SA., y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos que se le formulan, y todo ello asumiendo ambas partes las costas procesales causadas y siendo las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes dicha resolución, el Procurador de los Tribunales D. RAFAEL ILLANES SÁINZ DE ROZAS, actuando en nombre y representación de DÑA. Agueda, mediante escrito de fecha 30 de marzo de 2.017 presentó recurso de apelación contra la misma, y en el indicado soporte, con desarrollo

de los argumentos fácticos y jurídicos que consideraba aplicables, interesaba que se estimase el recurso de apelación interpuesto, se revocase el fallo de la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, se estimase el suplico formulado por la parte actora en su escrito de demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

El recurso de apelación fue admitido a trámite en ambos efectos por diligencia de ordenación de fecha 6 de abril de 2.017, y en la misma resolución se acordó dar traslado del mismo, por plazo de 10 días, a la demandada para la presentación de escrito de oposición o para impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

D. AGUSTÍN MORENO KÜSTNER, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A., presentó escrito de fecha 27 de abril de 2.017 oponiéndose al recurso de apelación formulado de contrario, con exposición de los hechos y de los razonamientos jurídicos que consideró relevantes a tal f‌in.

Por diligencia de ordenación de fecha 11 de mayo de 2.017 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso de apelación, y se acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Sevilla y emplazar a las partes para que, en el plazo de 10 días, comparecieran ante dicho órgano.

Mediante escrito de fecha 15 de septiembre de 2.017 D. RAFAEL ILLANES SÁINZ DE ROZAS, actuando en nombre y representación de DÑA. Agueda, puso en conocimiento del Juzgado a quo que las partes litigantes habían alcanzado un acuerdo transaccional, que la parte actora acompañaba a dicho escrito, e impetró la homologación del mismo.

Por diligencia de ordenación de fecha 18 de septiembre de 2.017 se tuvo por efectuada la petición de homologación del acuerdo transaccional y, no constando la conformidad de la parte demandada, se requirió a esta última para que, por plazo de cinco días, ratif‌icase el acuerdo y la petición de homologación.

La parte demandada no ratif‌icó la petición dentro del plazo conferido, por lo que se acordó continuar con la tramitación del recurso de apelación.

TERCERO

Turnados los autos a la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, la parte recurrida se personó mediante escrito de fecha 17 de mayo de 2.017, y la recurrente a través de escrito de 22 de mayo de 2.017.

Por providencia de fecha 20 de octubre de 2.017 se acordó formar el correspondiente Rollo de Apelación, tener por debidamente personadas a las partes litigantes, designar Magistrado Ponente a D. FERNANDO SANZ TALAYERO y, no siendo necesaria la celebración de vista pública, ni habiéndose interesado la práctica de prueba en la segunda instancia, quedasen las actuaciones pendientes de deliberación y fallo.

Por providencia de fecha 4 de marzo de 2.019 se designó como nuevo ponente para el conocimiento del presente asunto a D. JAIME DAVID FERNÁNDEZ SOSBILLA, y se señaló para la deliberación y fallo del recurso de apelación el día 22 de marzo de 2.019.

CUARTO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JAIME DAVID FERNÁNDEZ SOSBILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RESUMEN DEL OBJETO DE LA LITIS EN PRIMERA INSTANCIA.

Ejercita la parte demandante acción de nulidad prevista en los artículos 10 y 10 bis, y en la Disposición Adicional Primera de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (en adelante LGDCU), en los artículos 82 y siguientes del actual Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, en el artículo 6 de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril, del Consejo, y en los artículos 5, 7 y 8 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación (en adelante LCGC). Las estipulaciones cuya nulidad interesa la parte demandante son la cláusula suelo, la cláusula de intereses moratorios y la cláusula que prevé el vencimiento anticipado por impago de una de las cuotas, insertas todas ellas en el contrato identif‌icado en la demanda.

Los hechos en los que asienta la parte actora su pretensión, según lo alegado en la demanda y los hechos f‌ijados como controvertidos durante la audiencia previa ( artículo 428 de LECiv .), son los que seguidamente se exponen.

Con fecha 28 de septiembre de 2.005, DÑA. Agueda, actuando como prestataria, concertó un préstamo con garantía hipotecaria con la entidad mercantil CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA (hoy BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A.), que intervenía como prestamista.

Este préstamo se instrumentó en escritura pública autorizada por el Notario D. JUAN BUTIÑA AGUSTÍ, con el número 4.134 de su protocolo, y tenía un principal de 120.000 euros.

Se pactó inicialmente un interés remuneratorio f‌ijo del 3'25%, que regiría durante los 12 primeros meses del contrato. Transcurrido dicho lapso, el interés remuneratorio se calcularía aplicando un diferencial de 1 punto porcentual al índice de referencia previsto, que era el Euribor a un año.

No obstante, en el último párrafo de la estipulación Tercera Bis, se incluyó una cláusula que establece lo siguiente: " Sin perjuicio de lo anterior, las partes acuerdan que, el tipo de interés aplicable en cada momento, independientemente del que resulte conforme a la revisión efectuada, en ningún caso será inferior al 3,25 por ciento nominal anual. "

En la cláusula Tercera del contrato, por su parte, se regulaban las bonif‌icaciones que podrían aplicarse sobre el interés remuneratorio pactado. En el último párrafo d ella cláusula Tercera se incluyó la siguiente estipulación: " Sin perjuicio de lo anterior, las partes acuerdan que, el tipo de interés aplicable en cada momento, independientemente del que resulte conforme a la revisión efectuada, en ningún caso será inferior al 3,25 por ciento nominal anual. "

En la cláusula Sexta del préstamo antes identif‌icado se pactó que " En el supuesto de retraso en el pago, a su vencimiento, de una o varias cuotas de amortización, el importe de las cantidades demoradas devengará el tipo de interés nominal anual del dieciocho por ciento (18%). "

A su vez, en la cláusula Sexta Bis se estipuló que " No obstante el plazo de duración pactado para este contrato, la Caja de Ahorros de Salamanca y Soria podrá dar por vencido el préstamo, y exigir cuanto se le adeude por capital y demás cantidades que acredite, en los siguientes casos:

  1. Falta de pago, en la fecha que proceda, de una cuota de amortización, solicitando expresamente las partes la inscripción de este convenio en el Registro de la Propiedad. "

La parte demandante intervenía en la escritura de préstamo como consumidora.

Durante el proceso previo a la concertación del préstamo hipotecario, la parte demandada no cumplió con las formalidades previstas en la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1.994, de manera que no entregó a la parte actora oferta vinculante clara y comprensible, ni folleto informativo, ni facilitó ninguna de las informaciones previas que dicha norma exige. La parte prestamista no informó a la actora sobre la existencia, verdadero signif‌icado y funcionamiento de la cláusula suelo en el contrato, ni realizó simulaciones de posibles escenarios futuros relativos a la evolución del contrato una vez se aplicase la cláusula discutida, ni ofreció información sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamos hipotecarios. La cláusula, que es una condición general de la contratación, está redactada de forma...

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