SAP Castellón 135/2019, 18 de Marzo de 2019

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2019:489
Número de Recurso90/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución135/2019
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 90 de 2018 Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Castellón Juicio ordinario número 887 de 2016

SENTENCIA NÚM. 135 de 2019

Ilmos. Sres.: Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

En la Ciudad de Castellón, a dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día diecinueve de julio de dos mil diecisiete por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 887 de 2016.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Mario, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. M.ª Jesús Margarit Pelaz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Isabel Torrubia Arenas, y como apelados, Armanello 2000, S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Teresa Belmonte Agost y defendido/a por el/a

1

Letrado/a D/ª. Julio Gómez Ferriz y Don Rodolfo, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. M.ª Pilar Barrachina Pastor y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. María Carmen Breva Calatayud.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Manuel Marco Cos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Teresa Belmonte Agost en nombre y representación de ARMANELLO 2000 S.L., debo condenar y condeno a don Rodolfo en la cantidad de 28.922,11 euros por la acción de repetición y a 4.297,51 euros por la acción de indemnización de daños y perjuicios, en total 33.219,62 euros,y a Don Mario en la cantidad de 62.691,94 euros por la acción de repetición y 64.907,87 euros por la acción de indemnización de daños y perjuicios, en total127.599,81 euros, con más los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.- ".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Mario, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia acordando dejar sin efecto la condena de Don Mario a la que se contrae el Fallo en relación a la denominada en la resolución

"acción de indemnización de daños y perjuicios" por importe de 64.907'87 €, con la consecuente absolución; alternativamente, estime el recurso, conforme a las alegaciones expuestas en los motivos Tercero, Cuarto y Quinto, reduciendo la cantidad objeto de condena, conforme a los cálculos expuestos en ellos y revoque la imposición de intereses a esta parte conforme a lo alegado en el Motivo Sexto.

Se dio traslado a las partes contrarias, presentándose por la representación procesal de Armanello 2000, S.L. escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia conf‌irmando la dictada en primera instancia, con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

2

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 25 de enero de 2018, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 6 de febrero de 2018 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente para resolver el recurso, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 26 de febrero de 2019 se señaló para la resolución del recurso de apelación el día 14 de marzo de 2019, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada.

PRIMERO

Armanello 2000 SL interpuso demanda contra Don Rodolfo y Don Mario que fueron, respectivamente proyectista y director de la obra el primero y director de la ejecución el segundo, de la construcción de dos complejos residenciales promovidos por la demandante, denominados Terrazas de Bellver I y Terrazas de Bellver II, sitos en Oropesa (Castellón). Pedía la condena de Don Rodolfo al pago de 30.453,22 euros, de Don Mario al de 121.716,62 euros y de ambos solidariamente, a abonar a la citada demandante 200.074,74 euros

La reclamación del pago de las cantidades indicadas en primer lugar era en ejercicio de la acción de repetición o reembolso de las cantidades abonadas por la actora en su condición de promotor en un procedimiento judicial anterior seguido a instancias de las comunidades de propietarios por defectos constructivos y la segunda reclamada a cargo de los demandados con carácter solidario era a título de indemnización de daños y perjuicios causados a la actora, generados por el incumplimiento de arquitecto y arquitecto técnico de sus obligaciones contractuales frente a la mercantil que les contrató.

Se opusieron los demandados a la reclamación y la Sentencia dictada en la instancia ha condenado a Don Rodolfo al pago de 28.922,11 euros como consecuencia del

3

ejercicio en su contra de la acción de repetición y a otros 4.297,51 euros por la de indemnización de daños y perjuicios; asimismo, ha condenado a Don Mario a pagar a la demandante 62.691,94 euros por la acción de repetición y 64.907,87 euros a título de indemnización de daños y perjuicios; las cantidades objeto de condena han de incrementarse, a tenor de la sentencia en los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial; no ha condenado al pago de las costas a ninguna de las partes.

Aquietado don Rodolfo al fallo condenatorio, se alza en apelación contra el mismo Don Mario, si bien acota y limita el alcance de su recurso a la condena al pago de 64.907,87 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios generados a la demandante por el incumplimiento del contrato, por lo que se conforma con la condena al pago de 28.922,11 euros por el ejercicio de la acción de repetición . Pide en su recurso que se libere del pago de dicha cantidad de 64.907,87 euros.

La demandante y apelada Armanello 2000 SL se opone y pide la conf‌irmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Varios son los motivos sobre los que articula su apelación el arquitecto técnico recurrente. En el primero denuncia la falta de traslado previo de requerimiento para el cumplimiento de la obligación y, como consecuencia de ello, la privación de ocasión para hacer uso de los medios de defensa adecuados. Reitera en el segundo que ha prescrito la acción ejercitada en su contra. En el tercero alega ausencia de responsabilidad en el origen de las def‌iciencias que fueron reparadas. En el cuarto cuestiona la valoración de las reparaciones, en el quinto aduce la improcedencia de la condena a reintegrar el IVA satisfecho en su día y en el sexto y último sostiene que es también improcedente que se le condene al pago de intereses desde la interpelación judicial.

Pasamos a dar respuesta a los motivos del recurso.

1) La acción ejercitada es la de indemnización o reparación de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento por el demandado de sus obligaciones para con la mercantil actora, que fue con quien concertó que se haría cargo de la dirección de la ejecución de la construcción antes mencionada, promovida por Armanello 2000 SL. Incumplió su cometido y la otra parte contratante ejercita la acción amparada en el art. 1101

4

CC (" Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas ").

El presupuesto habilitante para el ejercicio de la acción es el incumplimiento de sus obligaciones por parte de aquel contra quien se dirige la reclamación. No se requieren previos requerimientos, advertencias u otro género de notif‌icación, por la simple razón de que el obligado que se ha comprometido ha de ser consciente, salvo que adolezca de falta de la más elemental diligencia, lo que desde luego no sirve para aminorar su responsabilidad, de cuál es el alcance de los compromisos adquiridos, debidamente plasmados en el contrato que vincula a las partes.

El planteamiento de la acción aquí ejercitada no exige que antes de activarla se aperciba al incumplidor del propósito del demandante, que cumple con acreditar el incumplimiento contractual en que la base y el alcance de los perjuicios irrogados, lo que atañe a otro de los motivos del recurso.

Pero no es de recibo que se alegue indefensión material por la falta de tales apercibimientos sobre todo cuando, como aquí sucede, la obra adolecía de def‌iciencias que fueron objeto de un procedimiento judicial al que fue llamado el ahora apelante, que por ello pudo disponer de información y con ello advertir que bien pudiera acaecer, como sucedió, que los vicios contemplados en dicho procedimiento no eran los únicos lo que, con una diligencia razonable, debió bastar para que extremara su atención y verif‌icara, por propia iniciativa, la existencia de otras def‌iciencias que pudieran serle imputables.

En todo caso no se trata, como parece entender la parte, de que debiera habérsele ofrecido la oportunidad de haber podido, previa comprobación de las def‌iciencias y de su responsabilidad, asumir la reparación que le incumbiera. Sucede que debió cumplir sus obligaciones de forma acorde al compromiso adquirido y que al no hacerlo así la otra parte puede reclamar la correspondiente indemnización por tal incumplimiento. Ni cabe asimilar en este caso la posición de la promotora con quien contrató con la del dueño de la obra para la subsanacion de def‌iciencias ni, desde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR