SAP Álava 247/2019, 15 de Marzo de 2019

PonenteEMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ
ECLIES:APVI:2019:291
Número de Recurso793/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución247/2019
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax / Faxa : 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-18/000532

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2018/0000532

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / E_Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación 793/2018 - A UPAD CIVIL

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia - Zibileko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 105/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: CAJA RURAL DE NAVARRA S. COOP. DE CREDITO

Procurador/a/ Prokuradorea:IRATXE DAMBORENEA AGORRIA

Abogado/a / Abokatua: ASIER ENERIZ ARRAIZA

Recurrido/a / Errekurritua: Nicolasa

Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL GOMEZ PEREZ DE MENDIOLA

Abogado/a/ Abokatua: GRACIA MARIA HERRERA DELGADO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Emilio Ramón Villalain Ruiz y D. Iñigo Madaria Azcoitia, Magistrados, ha dictado el día quince de marzo de dos mil diecinueve,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 247/19

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 793/18 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 105/18, promovido por CAJA RURAL DE NAVARRA S.COOP. DE CREDITO, dirigida por el Letrado D. Asier Enériz Arraiza y representada por la Procuradora Dª Iratxe Damborenea Agorria, frente a la sentencia nº 713/18 dictada el 05-04-18, siendo parte apelada Dª. Nicolasa, dirigida por la Letrada Dª. Gracia Mª Herrera Delgado y representada por la Procuradora Dª. Isabel Gómez Pérez de Mendiola, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Emilio Ramón Villalain Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 713/18 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

" Estimo la demanda formulada por Nicolasa contra Caja Rural de Navarra S. COP de Crédito y, en su virtud:

  1. Condeno a la entidad demandada a la devolución de las cantidades cobradas y pendientes de devolución, en cada una de las cuotas del préstamo, en concepto de intereses ordinarios por aplicación de la cláusula tercera del contrato de préstamo hipotecario suscrito por la actora 28 de septiembre de 2004, desde el inicio de la vida del préstamo hasta la efectiva supresión de dicha cláusula en virtud de sentencia de 5 de mayo de 2017, del juzgado de primera instancia número 3 de Vitoria . A dichas cantidades se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución".

  2. Declaro la nulidad de la cláusula sexta, intereses de demora, cláusula 4, comisión de posiciones deudoras.

  3. Condeno a la demandada a que abone a la actora las cantidades dimanantes, en su caso, de posiciones deudoras.

A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución.

Con imposición de costas a la parte demandada."

Posteriormente el 19-04-8 se dicto Auto de aclaración cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente:

"Aclaro, subsano y complemento la sentencia obrante en las presentes diligencias en la forma expuesta en el fundamento de derecho único de la presente resolución."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de CAJA RURAL DE NAVARRA S. COOP. DE CREDITO, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 09-05-18, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de Dª. Nicolasa, escrito de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 05-06-18 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y por resolución de fecha 21-02-19 se señaló para deliberación, votación y fallo el 14-03-19.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El 5 de mayo del 2017, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de esta Ciudad dictó sentencia respecto de la demanda interpuesta por doña Nicolasa, presentada el 26 de octubre del 2015 y que había dado rigen al proceso ordinario 916/2015, declarando, siempre de conformidad con su fundamento jurídico cuarto, "nula por abusividad la cláusula de interés mínimo f‌ijado, ordenando la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por la actora desde la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo del 2013, por expresa indicación de la STS de 25 de marzo del 2015, así como los intereses legales desde la fecha de cobro".

La sentencia aludida en primer lugar es la STS 241/2013, de 9 de mayo, que presumimos publicada ese mismo día.

Y la cláusula declarada nula entendemos que es la estipulación tercera (folio 19 vuelto), en su apartado Bis A, de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de 28 de septiembre del 2004: " Pactan las partes expresamente que el tipo de interés ordinario resultante de lo anteriormente pactado no podrá ser inferior al 2,50% anual".

El 16 de enero del 2018, la representación de doña Nicolasa interpuso demanda con la Sociedad Cooperativa de Crédito Caja Rural de Navarra, repartida al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta Ciudad, en la que solicitaba:

  1. - La condena de la demandada a devolver a la actora las "cantidades cobradas, y pendientes de devolución, en cada una de las cuotas del préstamo, en concepto de intereses ordinarios" por aplicación de la cláusula 3ª Bis B desde el inicio de la vida del préstamo con garantía hipotecaria suscrito el 28 de septiembre del 2004, hasta la efectiva supresión de dicha cláusula por la sentencia citada.

  2. - La declaración de nulidad de dos cláusulas más, la del interés de demora, sexta, y la de comisión por reclamación de descubierto, con el efecto de reintegrar a la actora las cantidades cobradas en su aplicación.

  3. - El abono de los intereses legales de todas esas cantidades desde su fecha de cobro.

El Juzgado, con fecha 5 de abril del 2018, dictó sentencia condenando a la demandada a devolver a la actora las "cantidades cobradas, y pendientes de devolución, en cada una de las cuotas del préstamo, en concepto de intereses ordinarios" por aplicación de la cláusula 3ª Bis B desde el inicio de la vida del préstamo con garantía hipotecaria suscrito el 28 de septiembre del 2004, hasta la efectiva supresión de dicha cláusula por la sentencia citada, con sus intereses desde la fecha de pago de cada plazo de amortización, y declarando nulas las dos cláusulas arriba indicadas, condenando a la demandada a devolver, en su caso las cantidades percibidas como comisión de reclamación de posiciones deudoras, con sus intereses legales desde la fecha de cada cargo.

La demandada interesó que se precisara que el efecto de devolución había quedado limitado desde el periodo que va desde la f‌irma del contrato hasta la publicación de la sentencia de mayo del 2013, y que no tenía, por tanto, como objeto la nulidad de la cláusula que ya había quedado declarada en un procedimiento anterior. El Juzgado aclaró esa cuestión en la forma que se indica en el auto de 19 de abril del 2018.

Nos ceñiremos a lo que es motivo de recurso ya que la demandada interpuso exclusivamente su recurso de apelación contra dicha sentencia, en dos ámbitos: de una parte, contra el pronunciamiento relativo a la existencia de cosa juzgada y preclusión de la pretensión de devolución de intereses no solicitados en su día y percibidos en aplicación de la cláusula suelo, y, de otra, la preclusión, "en íntima relación con la cosa juzgada", del resto de las pretensiones ejercitadas en la demanda.

SEGUNDO

La recurrente señala que existía cosa juzgada y que había precluido el plazo para reclamar dichos intereses. Lo hace haciendo cita de varias resoluciones judiciales, de las Audiencias Provinciales y de los Juzgados. Su argumentación, en parte basada en un iter cronológico, nos obliga a realizar una tarea semejante además de precisar la doctrina jurisprudencial existente al respecto.

En el marco de una acción de cesación, la resuelta por la STS 241/2013, de 9 de mayo, la Sala Primera dejó señalado (fundamento 276) que " Lo razonado aboca a las siguientes conclusiones: a) Procede condenar a las demandadas a eliminar de sus contratos las cláusulas examinadas en la forma y modo en la que se utilizan. b) Igualmente procede condenar a las demandadas a abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo en la forma y modo en la que se utilizan. c) Los contratos en vigor, seguirán siendo obligatorios para las partes en los mismos términos sin las cláusulas abusivas-" .

Pero, a instancia del Ministerio Fiscal, también dejó precisados los efectos temporales de esos pronunciamientos (fundamento 294) señalando: "- la irretroactividad de la presente sentencia, de tal forma que la nulidad de las cláusulas no afectará a las situaciones def‌initivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni a los pagos ya efectuados en la fecha de publicación de esta sentencia- "

La doctrina era clara y se vino aplicando por los Juzgados y Tribunales hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó la sentencia de 21 de diciembre de 2016 (caso Gutiérrez Naranjo ) y, a partir de lasentencia del Pleno de la Sala Primera 123/2017, de 24...

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