SAP Castellón 121/2019, 13 de Marzo de 2019

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APCS:2019:78
Número de Recurso164/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución121/2019
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 164 de 2.018

Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castelló

Juicio Ordinario número 877 de 2.017

SENTENCIA NÚM. 121 de 2.019

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ-MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE-EMILIO VIVES REUS

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

En la Ciudad de Castellón, a trece de marzo de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día catorce de diciembre de dos mil diecisiete por la Sra. Juez de refuerzo del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón en los autos de Juicio ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 877 de 2017.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Ibercaja Banco, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Jesús Rivera Huidobro y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Pablo Borja Valverde Montañés, y como apelado, Don Avelino y Doña Nicolasa, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Jesús de la Rubia Marzá y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Juan Edo Medall.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Enrique-Emilio Vives Reus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. DE LA RUBIA MARZA, en representación de D. Avelino y de Dª Nicolasa, contra IBERCAJA BANCO, S. A,

  1. - Se declara la nulidad parcial de la Cláusula GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO, que se recoge en la escritura de fecha 25 de marzo de 2011, en lo relativo a la obligación de la parte prestatarias de pagar los impuestos y tributos que, por todos los conceptos, se devenguen por razón del préstamo de este contrato, y los gastos de notaría, registrador de la propiedad y de gestoría, que se tendrá por no puesta manteniéndose vigente el resto de la escritura de préstamo.

  2. - Se declara la nulidad de la cláusula INTERESES DE DEMORA al 21 por ciento anual que se tendrá por no puesta manteniéndose vigente el resto de la escritura de préstamo.

  3. - Se declara la nulidad de la cláusula VENCIMIENTO ANTICIPADO, de la referida escritura, que se tendrá por no puesta manteniéndose vigente el resto de la escritura de préstamo.

  4. - Se condena a la parte demandada a estar y pasar por dichas declaraciones.

  5. - Se condena a IBERCAJA BANCO S.A. al pago a los demandantes de la suma de MIL CUARENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS ( 1.047,30 euros), por losgastos de notaría, de Registro de la Propiedad, y de gestoría abonados. más los intereses legales desde el momento de su pago (el 5 de mayo de 2011) hasta la sentencia, y desde la sentencia los intereses legales del artículo 576 LEC hasta su completo pago.

  6. - No procede efectuar especial imposición de las costas procesales.-".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Ibercaja Banco, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia desestimando íntegramente la demanda, o subsidiariamente, acuerde un reparto equitativo de los gastos, sin imposición de costas a ninguna de las partes ni de la instancia ni de la apelación, vistas las dudas de Derecho existentes ante la controversia jurisprudencial sobre las consecuencias de la declaración de nulidad y la atribución de gastos a cada parte.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia de acuerdo a lo interesado en el cuerpo del escrito de oposición al recurso.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 24 de abril de 2018 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 28 de diciembre de 2018 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 17 de enero de 2019, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Avelino y Dª Nicolasa, se presentó el 11 de julio de 2.017, demanda de juicio ordinario contra la entidad "IberCaja Banco, S.A.", solicitando en el suplico: A) Se declare la nulidad, por abusivas de las cláusulas relativas a la imposición de los gastos y tributos a cargo del prestatario hipotecante, la que faculta a la entidad prestamista a declarar vencido el préstamo y establece los intereses de demora en el 21%, de la escritura de fecha 25 de marzo de 2.011.

  1. Se condene a la demandada a abonar a los demandantes la cantidad de 3.761,70 euros, más los intereses legales desde el 5 de mayo de 2.011 y las costas del proceso. Subsidiariamente se condene a la demandada a abonar a los actores la cantidad de 904,36 euros.

La entidad demandada se opuso a la pretensión de la actora solicitando se desestimara la demanda. Subsidiariamente se acuerde una distribución equitativa de los gastos reclamados.

La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda, declarando la nulidad de la cláusula de la escritura pública de préstamo hipotecario relativa al vencimiento anticipado, la que f‌ija el interés de demora en el 21% anual, así como la cláusula relativa a la imposición a cargo del prestatario hipotecante de los gastos de notaría, gestoría, Registro de la Propiedad, condenando a la entidad demandada a abonar a los demandantes la cantidad de 1.047,30 euros, por los gastos de notaría, gestoría, y Registro de la Propiedad, más el interés legal desde el momento de su pago (el 5 de mayo de 2.011), que serán los establecidos en el artículo 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia, sin hacer expresa imposición de las costas.

Contra la referida sentencia interpone recurso de apelación la entidad demandada, solicitando en el suplico su revocación y, en su lugar, se desestime la demanda o, subsidiariamente se acuerde un reparto equitativo de los gastos. Si bien no impugna los pronunciamientos de la sentencia recurrida en virtud de los cuales se declara la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado y la que establece los intereses de demora en el 21% anual.

SEGUNDO

Por la entidad demandada apelante "Ibercaja Banco, S.A." se alega la improcedencia de la declaración de nulidad de la cláusula de asunción de gastos de formalización del préstamo hipotecario, así como el pronunciamiento de la sentencia en virtud del cual se le condena al pago de la totalidad de los gastos de notaría, gestoría, y Registro de la Propiedad.

En relación a la cuestión controvertida que se plantea en el presente recurso de apelación, esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón ha tenido ocasión de pronunciarse en su sentencias nº 143/2.018, de fecha 23 de abril de 2.018; nº337/2.018, de fecha 12 de septiembre de 2.018 y n.º 485/2.018, de fecha 18 de diciembre de 2.018, con los siguientes fundamentos:

"No cabe duda de que la cláusula controvertida es una condición general de la contratación que no ha sido objeto de negociación individualizada. Puesto que no sediscute que la demandante tiene la condición legal de consumidora, recordamos que la legislación protectora de consumidores y usuarios es disciplina legal imperativa y no dispositiva y que, susceptible de ser complementada por la Ley 7/1998, de Condiciones Generales de la Contratación, el artículo 1.1 de ésta dispone que tienen el carácter de condiciones generales las cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la f‌inalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos. Añade el art. 1.2 que el hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una o varias cláusulas aisladas se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de dicha Ley al resto del contrato si la apreciación global lleva a la conclusión de que se trata de un contrato de adhesión. Dice la STS de 9 de mayo de 2013 que son requisitos de las condiciones generales de la contratación los de contractualidad, predisposición, imposición y generalidad, resultando irrelevante la autoría material y que el adherente sea profesional o consumidor.

Por otra parte, con arreglo al Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, partiendo de que se entiende por cláusula preredactada impuesta aquella respecto de la cual no ha habido posibilidad real de negociación o inf‌luencia por parte del adherente consumidor, ha de tenerse en cuenta que la carga de probar la existencia de una real y efectiva negociación incumbe al profesional o empresario, tanto por lo que dispone el art 82.2 TRLCU cuando se trata de contrato con consumidor, como por el criterio de facilidad probatoria del art.217.7 LEC como, en f‌in, en virtud del art. 3.2 "in f‌ine" de la Directiva 93/13/CEE del Consejo y por el principio de aplicación del derecho nacional de conformidad con la normativa comunitaria, pues dice dicho art. 3.2 que " El profesional que af‌irme que una cláusula tipo se ha negociado individualmente asumirá plenamente la carga de la prueba ".

Y como no hay en el caso de autos prueba de la existencia de una negociación individualizada de las cláusulas controvertidas, habremos de concluir que el contenido de las cláusulas fue impuesto por una de las partes, la acreedora en el presente caso.

La conocida STS de 23 de diciembre de 2015 (Roj: STS 5618/2015- ECLI:ES:TS:2015:5618 )...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR