SAP Córdoba 226/2019, 12 de Marzo de 2019

PonenteMARIA VICTORIA FERNANDEZ DE MOLINA TIRADO
ECLIES:APCO:2019:120
Número de Recurso1490/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución226/2019
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA.

SECCIÓN 1ª CIVIL.

SENTENCIA Nº 226/2019

APELACIÓN CIVIL Rollo nº 1490/2017

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n. º 2 de Lucena

Procedimiento: Juicio Ordinario 100/2016

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ

D. ª MARÍA VICTORIA FERNÁNDEZ DE MOLINA TIRADO

En Córdoba, a 12 de marzo de 2019.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los autos sobre Modif‌icación de Medidas Contencioso, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n. º 2 de Lucena, seguido ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación contra la sentencia de n.º 89/2017 de fecha 4 de septiembre de 2017 en el que es parte apelante SERVICIOS AGRICOLAS FLORES S..L. representada por la Procuradora D. ª Carmen Almenara Angulo y defendida por el Letrado D. Federico Roca de Torres, y parte apelada AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS (AGROSEGURO), representada por el Procurador D. Pedro Ruiz de Castroviejo y defendida por la Letrada D. ª Ana M. ª Oliva Unzueta Pérez,sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de septiembre de 2017 el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece: "DEBO DESESTIMAR la demanda presentada por la entidad SERVICIOSAGRICOLAS FLORES, S.L. contra la entidad AGRUPACIÓN ESPAÑOLA DEENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS S.A., absolviendo por tanto a la demanda de los pedimentos de la actora, y condenando en costas a la parte demandante" .

SEGUNDO

La Parte demandante SERVICIOS AGRICOLAS FLORES S.L., a través de su representación procesal interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra dicha sentencia sobre la base de los hechos y fundamentos jurídicos contenidos en el escrito de apelación instando la estimación del mismo y consecuentemente, la revocación de la sentencia y el dictado de una estimatoria de la demanda aunque

tomado en consideración la modif‌icación del suplico en el sentido de reclamar 78.270,03 euros al descontar como pago a cuenta los 13.434,18 euros.

Admitido a trámite el recurso, se conf‌irió traslado del mismo por el término legal a la parte contraria, quien se opuso.

Habiéndose solicitado práctica de prueba en segunda instancia, por auto de 1 de marzo de 2018 se admitió a trámite la documental interesada, desestimándose las demás propuestas (concretamente testif‌ical y pericial) y se acordó emplazar a las parea una vista que tuvo lugar el 26 de noviembre de 2018, tas lo cual y previa deliberación de la Sala,quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado en esencia las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. MARÍA VICTORIA FERNÁNDEZ DE MOLINA TIRADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ANTECENDENTES DEL CASO.

SERVICIOS AGRÍCOLAS FLORES S.L. interpuso demanda contra AGROSEGURO reclamando el abono de

91.704,40 € -suma que redujo en la Audiencia Previa a 78.270,03 euros al descontar como pago a cuenta los

13.434,18 euros-, en concepto de indemnización de los perjuicios sufridos por sequía en la campaña 2014-2015 en la f‌inca de olivar "el Villa de Don Laín" que estaban cubiertos por el seguro colectivo de coberturas crecientes para explotaciones agrícolas concertado con la demandada a través de Unión de Pequeños Agricultores de Córdoba (que intervino como tomador), suma calculada, según afrma, con arreglo a los términos de la póliza en la que se concertaban unos capitales f‌ijos garantizando el 70 % del capital asegurado en función de la productividad recogida en la póliza, concertándose un rendimiento por olivo de 48 kg/ olivo, resaltándose que el capital asegurado en relación a la producción media y la cosecha media potencial de la f‌inca era de 50,61 kg/olivo o y 14.403 kg/hectárea, rendimientos que fueron aceptado por la aseguradora en años y siniestros anteriores.

La parte demandada AGROSEGURO tras reconocer la realidad de aseguramiento, del siniestro y de la reclamación efectuada, se opuso a esta pretensión alegando resumidamente que, tras en enviar al perito de la compañía para evaluar los daños, este apreció ciertas anomalías como que las producciones declaradas para las parcelas eran muy superiores a la media del TM de Lucena y que los olivos declarados en la campaña 2015-2016 (7.798) eran superiores a los de la campaña anterior (7.071), se realizaron visitas en las que se observó que en las parcelas 1.1 y 1.4 la proyección de los olivos era muy escasa para los Kgs asegurados y que el n. º de olivos computados sobre el terrono era inferior al declarado (179 sobre 200 en parcela 1-1 y 158 sobre 400 en la parcela 1-2), y tras inspeccionar el estado general de la explotación concluyó que la productividad media asignada era desproporcionada y que la media asegurable se aproxima a 10 kg por árbol, por lo que se comunicó a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) la discrepancia entre el rendimiento asignado y la realidad productiva quien inició la revisión de rendimientos que concluyó por Resolución de 18 de enero de 2016 de la Presidencia de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios que resolvió "Modif‌icar el rendimiento inicialmente establecido en la base de datos de rendimientos de olivar al C.I.F. B14497747, perteneciente a SERVICIOS AGRÍCOLAS FLORES, S.L., asignando a esta explotación un rendimiento de 12 Kg./árbol, para el Plan 2014 y siguientes, o en todo caso, hasta que se efectúe una nueva revisión de la base de datos de rendimientos de olivar".

En cumplimento de esta resolución se revisó la póliza y se redujo la prima y el 8 de febrero de 2016 AGROSEGURO procedió a la devolución al Tomador del Seguro (UNION DE PEQUEÑOS AGRICULTORES DE CÓRDOBA) de la cantidad de 8.289,53 € y se satisf‌izo indemnización por daños que le correspondía conforme al nuevo rendimiento asignado por un importe de 13.434,18 €.

Planteada así la controversia, la sentencia de instancia tras poner de manif‌iesto la conveniencia de haberse practicado prueba pericial judicial que se hubiere efectuado si se hubiere solicitado en tiempo en forma, señaló que de conformidad con el art 5.3 de la Orden AAA 1629/2014, que en materia de carga de la prueba corresponde al asegurado demostrar distintos rendimientos de los alegados por AGROSEGURO y dado que en el caso de autos solo se contaba con dos informe periciales, uno de cada una de las partes, al no concurrir ningún otro elemento probatorio que permitiese resolver las discrepancias existentes entre ambos, este déf‌icit probatorio debía perjudicar a la actora, lo que conduciría necesariamente a la desestimación de la demanda. Ademas tuvo en consideración la resolución de ENESA de 8 de enero de 2016 dictada que asigna un rendimiento de 12 kg/árbol para desestimar la pretensión de la actora.

SEGUNDO

- NULIDAD DE ACTUACIONES

En el escrito de interposición del recurso tras alegar infracción de las normas procesales determinantes de indefensión al haberse inadmitido indebidamente, en opinión del apelante, pruebas oportunamente propuestas insto bien la nulidad de actuaciones, o bien la practica en segunda instancia de dichas pruebas.

El artículo 460.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil habilita para solicitar en el escrito de interposición del recurso de apelación la práctica en segunda instancia de prueba ( Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2010 y 13 de octubre de 2010, entre otras). El art. 465.4, párrafo segundo, en relación con el art. 231 de la LEC, impide que se declare la nulidad de actuaciones si el vicio o defecto procesal pudiere ser subsanado en la segunda instancia. Dado que en presente caso la parte apelante solicitó en la segunda instancia la practica de prueba y que dicha petición fue resuelta por auto de 1 de marzo de 2018 que admitió a trámite la documental interesad y desestimó las demás propuestas (concretamente testif‌ical y pericial), la eventual nulidad de actuaciones que en su caso hubiere podido perpetrarse quedó subsanada en esta instancia.

Así mismo alegó nulidad de actuaciones, concretamente de la Audiencia Previa por generarse indefensión por denegación indebida de la solicitud de suspensión del procedimiento por litis pendencia hasta recaiga sentencia f‌irme en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 de Madrid.

En relación a esta cuestión, tras proceder al visionado del acto de la Audiencia Previa esta Sala ha podido comprobar que en dicho acto procesal el letrado de la parte actora no solicitó expresamente suspensión del procedimiento por existencia de un procedimiento contencioso administrativo en curso, sino que al amparo del art 426 de la LEC como mera alegación complementaria puso en conocimiento...

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