SAP Sevilla 81/2019, 7 de Marzo de 2019
Ponente | FEDERICO JIMENEZ BALLESTER |
ECLI | ES:APSE:2019:523 |
Número de Recurso | 12345/2017 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 81/2019 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla
REFERENCIA: ORDINARIO
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº16 DE SEVILLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 12345/2017
JUICIO Nº 246/2016
S E N T E N C I A Nº 81/19
PRESIDENTE ILMO SR :
D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
MAGISTRADOS/AS ILMOS/AS SRS/SRAS :
D/Dª ROSARIO MARCOS MARTIN
D/Dª FEDERICO JIMENEZ BALLESTER
En la Ciudad de SEVILLA a siete de marzo de dos mil diecinueve.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 07/03/19 recaída en los autos número 246/2016 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº16 DE SEVILLA promovidos por Miguel, Sabina, Salome, Norberto, Onesimo
, Pablo, Sonia, Paulino, Pio, Trinidad, Vanesa, Ricardo, Rogelio, Rosendo, Aurora y María Inés representado por el Procurador Sr EDUARDO GARCIA DE LA BORBOLLA VALLEJO, contra BBVA SA representado por el Procurador Sr. MAURICIO GORDILLO ALCALA, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante, siendo Ponente del recurso el Magistrado Ilmo. Sr. Don FEDERICO JIMENEZ BALLESTER .
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº16 DE SEVILLA cuyo fallo es como sigue:
"Debo desestimar y desestimo en su integridad la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Eduardo García de la Borbolla Vallejo, actuando en el nombre y la representación de Don Paulino, Doña Trinidad, Doña Vanesa, Don Ricardo, Don Rogelio, Don Rosendo, Doña Aurora, Doña María Inés, Don Miguel, Doña Sabina, Doña Salome, Don Norberto, Don Onesimo, Don Pablo, Doña Estefanía, Doña Sonia y Don Pio contra la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, absolviendo a la demandada de los pedimentos de la demanda, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Miguel, Sabina, Salome, Norberto, Onesimo, Pablo, Sonia, Paulino, Pio
, Trinidad, Vanesa, Ricardo, Rogelio, Rosendo, Aurora y María Inés que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
La parte actora ejercita en los autos una acción de condena en reclamación de cantidad contra la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A, con fundamento en la responsabilidad contractual asumida por la demandada respecto de los actores al tramitar y suscribir con los mismos las distintas subrogaciones del préstamo hipotecario para adquirir sus viviendas a la promotora Sociedad para el Desarrollo de Camas SA (SODECSA) en la localidad de Camas, que los actores habría obtenido una Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE) para la adquisición de tales viviendas, en virtud de resolución de la Delegación Territorial de Sevilla de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía, con base en el RD 801/2005. Que la concesión de estas ayudas conlleva que sean abonadas en el momento de formalización del préstamo en un solo pago por la entidad financiera, siempre que el préstamo convenido no sea inferior al 60% del precio total de la vivienda. En atención a ello los actores presentaron la documentación referida a las Ayudas a la entidad BBVA a través de la entidad SODECSA y la documentación necesaria para el estudio de la solvencia y la subrogación en el préstamo. Finalmente las escrituras de compraventa y subrogación en el préstamo fueron suscritas en fecha 6 de agosto, sin que la entidad BBVA abonara en el acto las Ayudas, pese al compromiso adquirido en las escrituras públicas y al manifestado verbalmente en la firma de las escrituras, bajo la advertencia de que las ayudas serían suprimidas al día siguiente; no habiendo procedido al pago con posterioridad a la firma de las escrituras.
La sentencia desestimó íntegramente la demanda aduciendo que analizando las escrituras de subrogación en los préstamos, en las estipulaciones V se hace referencia a que los compradores han obtenido el derecho a la Ayuda Estatal Directa a la Entrada solicitada, con indicación de su importe y la forma de pago, mediante abono directo y pago único por la entidad financiera concedente del préstamo convenido al momento de su formalización, y el condicionado de la Ayuda a que el préstamo convenido no sea inferior al 60% del precio total de la vivienda; que a diferencia de lo argumentado por la demanda, no se contiene en esta cláusula obligación contractual alguna que asuma la entidad financiera al margen de la real concesión de la AEDE, siendo evidente que la entidad financiera demandada no asumió la obligación de pago, porque no se descontó esta cantidad reconocida del precio de la venta, ni se contiene mención alguna a ella en la forma de pago.
Por auto de aclaración de la sentencia se fijó...
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