SAP Almería 86/2019, 4 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Marzo 2019
Número de resolución86/2019

SENTENCIA 86/19.

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

D. LUIS DURBÁN SICILIA

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº 5 DE ROQUETAS DE MAR

D. PREVIAS: 364/2017

P. ABREV.: 50/2017

ROLLO SALA : 37/2018

En la ciudad de Almería a Cuatro de Marzo de dos mil diecinueve.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Roquetas de Mar, seguida por delito Contra la Salud Pública, contra el acusado Jacobo nacido en Gijón (Asturias) el día NUM000 de 1981, hijo de Nicolas y de Joaquina provisto de DNI núm. NUM001, con domicilio en Aguadulce-Roquetas de Mar (Almería), con antecedentes penales, declarado parcialmente solvente por auto del instructor de fecha 14-03-2018, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado en calidad de detenido los días 24 y 25 de mayo de 2017, representado por la Procuradora Dª. Yolanda Gallardo Acosta y defendido por la Letrada Dª. Yolanda Pascual Rodríguez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado de la Guardia Civil del Puesto de Roquetas de Mar (Almería) nº NUM002 de fecha 24 de mayo de 2017 que fue remitido al Juzgado de Instrucción nº 5 de Roquetas de Mar. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra el anteriormente circunstanciado. Abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó sus escrito de calif‌icación provisional tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el pasado día 25 de febrero en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su defensora; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368, párrafo primero del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del que considera responsable en concepto de autor al referido acusado, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8º del Código Penal y la atenuante analógica del art. 21.7 en relación con los art. 21.1 y 20.1 del C. Penal, solicitando se le impusiera la pena de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena y la multa de 400 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 mes en caso de impago así como las costas del procedimiento. Solicitó asimismo el comiso de la droga, conforme a lo previsto en el artículo 374 del Código Penal, debiéndose proceder a la total destrucción de la droga una vez f‌irme la sentencia ejecutoria y el comiso del dinero intervenido al acusado (247'14 euros), conforme a lo previsto en el artículo 374 del Código Penal para su ingreso en el fondo especial previsto en la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráf‌ico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

CUARTO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también def‌initivas, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que sobre las 4:40 horas de la madrugada del día 24 de mayo de 2017, el acusado Jacobo, mayor de edad, condenado ejecutoriamente por sentencia f‌irme de fecha 18-11-2010 dictada por este Tribunal en el Procedimiento Abreviado nº 13/2010 por un delito de tráf‌ico de drogas a la pena de 3 años y 3 meses de prisión, la cual le fue suspendida por un plazo de 4 años mediante auto de fecha 26/4/2011 en Ejecutoria nº 69/2010, fue interceptado por la dotación de una patrulla de la Guardia Civil de Roquetas de Mar que le dieron el alto cuando caminaba por la Avenida Carlos III de la localidad de Aguadulce, término municipal de Roquetas de Mar (Almería), ante la actitud sospechosa del mismo que intentó esquivar a los agentes cambiando de acera al observar la presencia policial. Al realizarle un cacheo superf‌icial, le encontraron 0'48 gramos de una sustancia que resultó ser marihuana con una pureza de THC del 14'51% y valorada en 2'33 euros; un trozo de una sustancia que resultó hachís con un peso de 1'55 gramos con una pureza de THC del 2'45% y valorada en 9'64 euros que el acusado portaba en los bolsillos del pantalón así como un envoltorio de plástico que contenía una sustancia blanquecina de 2'25 gramos de peso que tras ser analizada resultó ser anfetamina con una pureza del 66'5% y valorada en 54'08 euros que ocultaba en el zapato derecho.

Seguidamente y, ante la sospecha de que el acusado portara otras sustancias estupefacientes, lo condujeron hasta el furgón policial para realizarle un cacheo más profundo, momento en el cual, Jacobo emprendió la huida, siendo perseguido por los guardias civiles, los cuales no le perdieron de vista en ningún momento, observando cómo se desprendió por el camino de un total de 15 pastillas, que llevaba entre sus ropas, siendo f‌inalmente alcanzado por los agentes.

Una vez analizadas las pastillas que arrojó al suelo el acusado, resultaron ser metilendioximetanfetamina (MDMA) distribuidas en dos lotes, el primero con un peso de 3'03 gramos y una pureza del 26'5%, valorada en 128'41 euros, y el segundo con un peso de 1'4 gramos y una pureza del 30'2%, valorada en 59,87 euros.

Todas las sustancias intervenidas, cuyo valor total en el mercado ilícito ascendía a 254'33 euros, las poseía el acusado para su distribución a terceros, interviniéndosele asimismo en el cacheo 40'60 euros en diversos billetes y monedas que procedían de su actividad ilícita.

El acusado padece un trastorno límite de personalidad, un trastorno bipolar y trastorno mental por consumo de sustancias psicoactivas. En el momento de los hechos el acusado se encontraba en fase de hipomanía que le alteraban parcialmente sus capacidades cognoscitivas y volitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados en la presente resolución son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, por tenencia para el tráf‌ico de sustancias que causan grave daño a la salud, def‌inido y sancionado en el art. 368, inciso primero, del Código Penal al concurrir en tales hechos los elementos que tipif‌ican dicha infracción que se conf‌igura como un delito de carácter formal y de mera actividad, de riesgo o peligro abstracto y exige, para su concurrencia, los siguientes requisitos:

  1. ) Una actividad ilegítima por parte del sujeto, como abrazadera genérica comprensiva de todas las conductas descritas en el artículo referenciado.

  2. ) Que la actividad desplegada vaya encaminada a la producción de droga, estupefaciente o sustancia psicotrópica -cultivo, fabricación o elaboración-, o a su difusión o propagación merced a actos de transmisión o tráf‌ico -transporte, venta, donación-, a través de cuyas conductas propenda a la promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de aquéllas, añadiéndose, entre las acciones que merecen atención legal como presupuesto del hecho criminoso, la tenencia o posesión con f‌inalidad de tráf‌ico de dichas sustancias, vedadas al comercio ilícito de la generalidad de las...

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