SAP Cádiz 224/2019, 25 de Febrero de 2019

PonenteNURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
ECLIES:APCA:2019:218
Número de Recurso89/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución224/2019
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA Nº 224/2019

Presidente Ilmo. Sr.

Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados Ilmos. Sres.:

Don Ángel Sanabria Parejo

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

Juzgado de lo Mercantil número Uno de Cádiz

Concurso de Acreedores número 1209/2015

Incidente Concursal número 830/2016

Rollo de Apelación número 89/2018

En la Ciudad de Cádiz, a veintiuno de febrero de dos mil diecinueve

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial, los autos de Incidente Concursal número 830/2016, tramitados en la Sección Tercera del Concurso seguido con el número 1209/2015, sobre COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS, procedentes del Juzgado de lo Mercantil número Uno de Cádiz, seguidos a instancia de la administración concursal de la entidad concursada COHIDRANE, S.L., frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), representada y defendida por la Abogacía de Estado, y frente a la concursada COHIDRANE, S.L., representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Germán González Bezunartea y defendido por el Letrado Don César de la Torre Benito, que se ha allanado a la demanda; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria frente a la Sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil número Uno de Cádiz dictó Sentencia de fecha 30 de junio de 2017, en los autos de Incidente Concursal número 830/2016, tramitados en la Sección Tercera del Concurso seguido con el número 1209 de 2015 U, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: "FALLO.-Estimo íntegramente la demanda formulada por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de COHIDRANE SUR S.L., frente a la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT), y en consecuencia:

- Declaro la ineficacia de la compensación realizada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) por las deudas tributarias con origen en las liquidaciones A11850536000379 (ejercicio 2009, periodo 12 modelo

303 IVA), A1102715526014048 (ejercicio 2014, periodo 4T, modelo 303 IVA) y A1102715526002904 (recargo de apremio, ejercicio 2013, periodo 4T,modelo 303 IVA)

- Condeno la AEAT a abonar a la masa activa del concurso las cantidades correspondientes, mas los intereses moratorios que correspondan.

No se imponen costas."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, el Abogado del Estado, en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el cual fue admitido a trámite, siendo su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 21 de enero de 2019, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Nuria Auxiliadora Orellana Cano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el Abogado del Estado, en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en apelación frente a la sentencia que estima la demanda de incidente concursal interpuesta por la administración concursal en el que se interesaba se dejaran sin efecto los acuerdos de compensación emitidos por la Administración tributaria demandada, ordenando a la misma a la devolución de los ingresos indebidos e indebidamente compensados. La administración concursal en la demanda atacaba las compensaciones efectuadas por la AEAT respecto de la concursada COHIDRANE SUR S.L. por las deudas tributarias con origen en las liquidaciones A11850536000379 (ejercicio 2009, periodo 12 modelo 303 IVA), A1102715526014048 (ejercicio 2014, periodo 4T, modelo 303 IVA) y A1102715526002904 (recargo de apremio, ejercicio 2013, periodo 4T,modelo 303 IVA). Alega la administración concursal que las compensaciones se realizaron indebidamente, pues las deudas todavía estaban en periodo voluntario de pago en la fecha de los acuerdos de compensación. La AEAT en la contestación a la demanda se allana respecto a las compensaciones relativas a las deudas tributarias con origen en las liquidaciones A1102715526014048 (ejercicio 2014, periodo 4T, modelo 303 IVA) y A1102715526002904 (recargo de apremio, ejercicio 2013, periodo 4T, modelo 303 IVA), pero se opone...

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