SAP Cádiz 224/2019, 25 de Febrero de 2019
Ponente | NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO |
ECLI | ES:APCA:2019:218 |
Número de Recurso | 89/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 224/2019 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA Nº 224/2019
Presidente Ilmo. Sr.
Don Carlos Ercilla Labarta
Magistrados Ilmos. Sres.:
Don Ángel Sanabria Parejo
Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano
Juzgado de lo Mercantil número Uno de Cádiz
Concurso de Acreedores número 1209/2015
Incidente Concursal número 830/2016
Rollo de Apelación número 89/2018
En la Ciudad de Cádiz, a veintiuno de febrero de dos mil diecinueve
Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial, los autos de Incidente Concursal número 830/2016, tramitados en la Sección Tercera del Concurso seguido con el número 1209/2015, sobre COMPENSACIÓN DE CRÉDITOS, procedentes del Juzgado de lo Mercantil número Uno de Cádiz, seguidos a instancia de la administración concursal de la entidad concursada COHIDRANE, S.L., frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), representada y defendida por la Abogacía de Estado, y frente a la concursada COHIDRANE, S.L., representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Germán González Bezunartea y defendido por el Letrado Don César de la Torre Benito, que se ha allanado a la demanda; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria frente a la Sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de lo Mercantil número Uno de Cádiz dictó Sentencia de fecha 30 de junio de 2017, en los autos de Incidente Concursal número 830/2016, tramitados en la Sección Tercera del Concurso seguido con el número 1209 de 2015 U, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: "FALLO.-Estimo íntegramente la demanda formulada por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de COHIDRANE SUR S.L., frente a la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT), y en consecuencia:
- Declaro la ineficacia de la compensación realizada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) por las deudas tributarias con origen en las liquidaciones A11850536000379 (ejercicio 2009, periodo 12 modelo
303 IVA), A1102715526014048 (ejercicio 2014, periodo 4T, modelo 303 IVA) y A1102715526002904 (recargo de apremio, ejercicio 2013, periodo 4T,modelo 303 IVA)
- Condeno la AEAT a abonar a la masa activa del concurso las cantidades correspondientes, mas los intereses moratorios que correspondan.
No se imponen costas."
Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, el Abogado del Estado, en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el cual fue admitido a trámite, siendo su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 21 de enero de 2019, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Nuria Auxiliadora Orellana Cano.
Se alza el Abogado del Estado, en representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en apelación frente a la sentencia que estima la demanda de incidente concursal interpuesta por la administración concursal en el que se interesaba se dejaran sin efecto los acuerdos de compensación emitidos por la Administración tributaria demandada, ordenando a la misma a la devolución de los ingresos indebidos e indebidamente compensados. La administración concursal en la demanda atacaba las compensaciones efectuadas por la AEAT respecto de la concursada COHIDRANE SUR S.L. por las deudas tributarias con origen en las liquidaciones A11850536000379 (ejercicio 2009, periodo 12 modelo 303 IVA), A1102715526014048 (ejercicio 2014, periodo 4T, modelo 303 IVA) y A1102715526002904 (recargo de apremio, ejercicio 2013, periodo 4T,modelo 303 IVA). Alega la administración concursal que las compensaciones se realizaron indebidamente, pues las deudas todavía estaban en periodo voluntario de pago en la fecha de los acuerdos de compensación. La AEAT en la contestación a la demanda se allana respecto a las compensaciones relativas a las deudas tributarias con origen en las liquidaciones A1102715526014048 (ejercicio 2014, periodo 4T, modelo 303 IVA) y A1102715526002904 (recargo de apremio, ejercicio 2013, periodo 4T, modelo 303 IVA), pero se opone...
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