SAP Álava 40/2019, 15 de Febrero de 2019

PonenteJOSE JAIME TAPIA PARREÑO
ECLIES:APVI:2019:139
Número de Recurso39/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución40/2019
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-BIGARREN SEKZIOA - ZULUP

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - CP/PK: 01008

TEL. : 945-004821 FAX : 945-004820

NIG P.V. / IZO EAE: 01.02.1-16/006273

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2016/0006273

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 39/2018

Atestado n.º/ Atestatu-zk. :

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : APROPIACIÓN INDEBIDA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Penal / Gasteizko Instrukzioko 2 zenbakiko Epaitegia - Zigor-arloko ZULUP Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 1091/2016

Contra / Noren aurka : Agustina

Procurador/a / Prokuradorea : RAFAEL GOMEZ-ESCOLAR CARRANCEJA

Abogado/a / Abokatua : SARA JAUREGUI LLORENS

Araceli en calidad de QUERELLANTE y ARCH INSURANCE COMPANY -EUROPE-LTD. en calidad de RESP.CIV.DIRECTO

Abogado/a / Abokatua: PAULA GALAN ISLA

Procurador/a / Prokuradorea: NIKOLE CALVO GOMEZ y Procurador/a / Prokuradorea: LUIS PEREZ AVILA PINEDO

La Audiencia Provincial de Álava, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, D. Jesús Alfonso Poncela García y D. Raúl Aztiria Sánchez, Magistrados, ha dictado el día quince de febrero de 2019 la siguiente

S E N T E N C I A Nº 40/19

Visto ante esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 1091/16, Rollo de Sala nº 39/18, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito de apropiación indebida contra Agustina, con nacionalidad española, con D.N.I. NUM000, nacida el día NUM001 /1971, natural y vecina de Vitoria-Gasteiz, hija de Arturo y de Dulce, con instrucción, defendida por la letrada Sra. Jauregui y representada por el procurador Sr. Gómez Escolar; siendo acusación particular Dña. Araceli, defendida por la letrada Sra. Galán y representada por la procuradora Nikole Calvo Gómez; actuando como Responsable Civil Directo la entidad Arch Insurance Company-Europe-LTD, defendida por el letrado D. José Benigno Varela

Couceiro, representada por el procurador Sr. Pérez Avila con la intervención del Ministerio Fiscal, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Jaime Tapia Parreño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal presentó sus conclusiones definitivas en los términos siguientes:

Calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los artículos 252, en relación con el 250.1.5º del Código Penal, en su redacción anterior a la reforma operada por la L.O. 1/2015 de 30 de marzo.

La acusada es responsable criminalmente en concepto de autora, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .

No concurren en la acusada circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Procede imponer a la acusada la pena de 4 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una multa de 10 meses con una cuota diaria de 6 euros.

En concepto responsable civil directo responde la acusada y la compañía de seguros Dual Ibérica ( Arch Insurance Company Europe), en la cantidad de 130.037,21 euros.

Procede la condena en costas.

SEGUNDO

Por su parte, la acusación particular formuló su escrito de conclusiones definitivas en los terminos siguientes:

Calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los artículos 252 en relación con el 249 y 250.1 2 º, 4 º y 5º del Código Penal, concurriendo ocultación de documento oficial, especial graveda, siendo el valor de la defraudación superior a los 50.000 euros,

La acusada es autora de los hechos.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó la imposición de la pena de seis años de prisión, multa de doce meses a razón de 50 euros diarios e inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil la acusada indemnizará a Araceli en la cantidad de 130.037,21 euros, más 13000 euros por daños morales, más los intereses legales procedentes, siendo responsable civil directa del pago de estas sumas la Cía de Seguros Arch Insurance Company (Europe) Ltd.. Igualmente esta entidad abonará los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Solicitó el pago de las costas.

TERCERO

La defensa de la encausada en las conclusiones definitivas solicitó la libre absolución, y subsidiariamente que fuera condenada como autora de un delito de apropiación indebida, en los términos interesados por el Ministerio Fiscal, con la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas ( art. 21.6 CP ), a la pena de 2 años de prisión y una pena de multa mínima (6 meses) con una cuota diaria de 4 euros.

La entidad aseguradora Arch Insurance Company (Europe) Ltd. en las conclusiones definitivas interesó que fuera rechazada la pretensión deducida contra ella por las partes acusadoras.

CUARTO

La presente causa fue turnada para su enjuiciamiento a esta Sección de la Audiencia Provincial de Álava, que fue registrada con el número reseñado, designándose Magistrado ponente y admitiéndose las pruebas propuestas por la acusación y la defensa, y señalándose la fecha para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral que tuvo lugar el día 6 de febrero de 2019 con la asistencia de la encausada y demás partes procesales.

QUINTO

En la tramitación del presente juicio oral ante este Tribunal, se han observado las prescripciones legales de aplicación.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así se declaran:

  1. - La acusada Agustina (en adelante la acusada o Sra. Agustina ), mayor de edad, sin antecedentes penales en el momento de ocurrir los hechos, fue la Procuradora de Dña. Araceli (en adelante Sra. Araceli ) en el

    Procedimiento Ordinario número 296/2009, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso número tres de VitoriaGasteiz, la cual, como parte demandante ejerció una acción de responsabilidad patrimonial contra la entidad pública Osakidetza-Servicio Vasco de Salud (en adelante Osakidetza), por la que aquella reclamaba a ésta una suma de dinero por los perjuicios que se le habían generado como consecuencia de una actividad sanitaria.

    Dicho Juzgado en dicho proceso, por una sentencia de fecha 30 de septiembre de 2011, condenó a esa entidad pública al pago a la Sra. Araceli de la suma de 206.157, 21 euros.

  2. - Dado que Osakidetza interpuso un recurso de apelación contra aquella sentencia, el letrado de la Sra. Araceli, D. Argimiro, instó la ejecución provisional de dicha sentencia, que dio lugar a la pieza de ejecución número 17/11.

    El día 3 de enero de 2012 Osakidetza contestó a tal solicitud de ejecución provisional, alegando que "ya ha quedado fuera de controversia la condena al pago de 130.037, 21 euros, y de hecho hoy mismo se procederá a la consignación", al mismo tiempo que manifestaba que en el recurso de apelación interpuesto solo se discutía una parte de la indemnización otorgada, concretamente 76.120 euros.

    El día 10 de enero de 2012, en consonancia con lo expuesto en tal escrito, la Compañía Aseguradora de Osakidetza consignó en la cuenta correspondiente de aquel órgano judicial aquella cantidad.

    El día 17 de enero de 2012 el citado Juzgado dictó una diligencia de ordenación, que fue notificada a la acusada, en la que, de acuerdo con aquella contestación y tal consignación, acordaba librar un mandamiento de devolución a favor de la acusada en representación de la Sra. Araceli por aquella cantidad.

    El día 20 de enero de 2012 la representación procesal de Osakidetza presentó un escrito en el que afirmaba que "considerando que el importe consignado de 130.037, 21 euros no es objeto de controversia, resulta procedente su abono a la recurrente (sic), y la expedición del oportuno mandamiento a su favor por parte del Juzgado".

    El día 27 de enero de 2012 el Juzgado dictó una diligencia de ordenación el que se acordaba estar a la dispuesto en fecha 17 de enero de 2012, siendo notificada tal resolución a la Sra. Agustina .

  3. - El día 18 de enero de 2012, el mencionado Juzgado entregó el referido mandamiento de devolución, por la referida cantidad de 130.037,21 euros, a la acusada, la cual el día 20 de enero de 2012 lo llevó a una sucursal del Banco de Santander para su cobro, e ingresó aquella suma en una cuenta del citado Banco en la que ella era titular, la número NUM002 .

    Una vez dicha cantidad su poder, la acusada en sucesivos días se la gastó, destinándola al pago de bienes y servicios propios de ella, entre otras vías o formas mediante transferencias y cargos de tarjetas de crédito.

    Hasta el día del juicio no ha entregado ninguna cantidad de aquella cifra a la Sra. Araceli, y ya desde el día 20 de enero de 2012 la acusada tuvo la voluntad de no devolver dicha cantidad a aquella.

  4. - La acusada no comunicó ni al letrado D. Argimiro, ni a ningún otro letrado del despacho de éste que asistió jurídicamente a la Sra. Araceli en dicho procedimiento contencioso-administrativo, ni tampoco a ésta última que se había consignado aquella suma de dinero, ni que la había ingresado en dicha cuenta de su titularidad.

    La Sra. Araceli conoció que la acusada había recibido aquel mandamiento y había ingresado aquella suma en tal cuenta bancaria, en enero del año 2015, una vez que se dictó la sentencia del mencionado recurso de apelación por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

    La Sra. Araceli llamó en varias ocasiones a la Sala del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y también al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz para preguntar sobre el desarrollo proceso, concretamente sobre la duración del recurso y cuándo podría cobrar la indemnización, y de hecho aquel Tribunal le informó sobre el dictado de su resolución.

  5. - La...

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