ATS, 9 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Julio 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 09/07/2020

Tipo de procedimiento: REVISIONES

Número del procedimiento: 14/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE MADRID SECCION N. 18

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

Transcrito por: MAJ

Nota:

REVISIONES núm.: 14/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 9 de julio de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El procurador don Mariano Cristóbal López, en nombre y representación de doña Gracia, interpuso demanda de revisión de la sentencia dictada el 11 de febrero de 2020 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección n.º18), la cual desestima el recurso de apelación deducido por la misma frente a la sentencia de fecha 18 de junio de 2019 dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia nº.37 de Madrid en autos de juicio verbal n.º1161/2018.

SEGUNDO

Se dio traslado de la demanda al Ministerio Fiscal, que solicitó su inadmisión por informe de fecha 11 de marzo de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Afirma la demandante que no tiene contrato de arrendamiento con la parte contraria y fundamenta la maquinación fraudulenta, que alega como empleada para obtener la sentencia de desahucio, precisamente en el hecho de que así lo afirma la otra parte, y que lo único que existe es un precario. No se explica, como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal, en qué podría consistir la maquinación fraudulenta empleada por la contraparte a la que no se imputa ninguna actuación fraudulenta concreta. Por el contrario, la ahora demandante trata de introducir alegaciones en relación con el precario, que ya realizó en el juicio de desahucio en la fase de apelación y que fueron desestimadas por la Audiencia. Además, como también destaca el Ministerio Fiscal en su informe -en el cual solicita la inadmisión de la demanda- la demandante alega la existencia de un precario mientras manifiesta el pago de determinadas cantidades.

En definitiva, se trata de poner de manifiesto una disconformidad con la sentencia firme dictada, sin justificar ni siquiera indiciariamente la concurrencia de la causa de revisión prevista en el artículo 510-4.º LEC.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: No haber lugar a admitir la demanda de revisión interpuesta por el procurador don Mariano Cristóbal López, en nombre y representación de doña Gracia, respecto de la sentencia dictada el 11 de febrero de 2020 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección n.º18).

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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