AAP Guipúzcoa 12/2020, 24 de Enero de 2020
Ponente | FELIPE PEÑALBA OTADUY |
ECLI | ES:APSS:2020:75A |
Número de Recurso | 21446/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 12/2020 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA - UPAD
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA
SAN MARTIN, 41-1ª planta - C.P./PK: 20007
TEL.: 943-000712Fax/ Faxa: 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-19/003819NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.42.1-2019/0003819
Recurso apelación de autos LEC 2000 / Autoen apelazio-errekurtsoa (2000ko PZL)21446/2019 - RO.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia: Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Donostia - UPAD Civil/ Donostiako Lehen Auzialdiko 6 zenbakiko Epaitegia - Arlo Zibileko ZULUPAutos de Jurisdicción voluntaria389/2019 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Constanza
Procurador/a/ Prokuradorea: JUDITH MARTINEZ GARMENDIA
Abogado/a / Abokatua: ALBERTO DARIO EBRAT FERNANDEZ
Recurrido/a / Errekurritua: Jose Augusto y MINISTERIO FISCAL
Procurador/a / Prokuradorea: AINHOA KINTANA MARTINEZAbogado/a/ Abokatua: MIREN KISTIÑE LUJANBIO GALDEANO
A U T O N.º 12/2020
TRIBUNAL QUE LO DICTA:MAGISTRADA: D.ª ANE MAITE LOYOLA IRIONDOMAGISTRADO: D. FELIPE PEÑALBA OTADUYMAGISTRADA: D.ª BEATRIZ HILINGER CUELLARLUGAR: DONOSTIA / SAN SEBASTIÁNFECHA: veinticuatro de enero de dos mil veinte
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Sebastián se dictó auto de fecha 14 de mayo de 2019, cuya parte dispositiva dice así:
"ESTIMAR la solicitud de medidas cautelares interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Kintana Martínez en nombre y representación de don Jose Augusto y acordar la adopción de las siguientes medidas: 1ª) Atribuir la guarda y custodia del menor Romeo a su padre, de manera provisional, mientras dure el procedimiento de Modificación de Medidas Definitivas. 2ª) Establecer, de manera provisional, durante el tiempo que dure el procedimiento de Modificación de Medidas Definitivas, un régimen de visitas a favor de doña Constanza consistente en los fines de semana alternos desde las 16:30 horas del sábado hasta las 19:30 horas del domingo, tanto durante el periodo escolar como en periodos de vacaciones.3ª) Fijar en concepto de pensión de alimentos, con carácter provisional, durante el tiempo que dure la tramitación del procedimiento de Modificación de Medidas Definitivas, la cantidad de 100 euros mensuales a cargo de la madre, doña Herminia, contribuyendo el padre con la cantidad de 200 euros mensuales, que serán ingresadas en la cuenta que ambos
tienen abierta junto con el menor. La eficacia de las anteriores medidas no queda suspendida por los recursos que se interpongan contra la presente resolución."
Por la representación procesal de D.ª Constanza, se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 14 de mayo de 2019 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Sebastián. Admitido dicho recurso se elevaron los autos a este Tribunal, señalándose día para Votación y Fallo el 22 de enero de 2020.
Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. Felipe Peñalba Otaduy.
Frente al auto de fecha 14 de mayo de 2019 dictado por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Sebastián que adoptó las medidas urgentes interesadas por la representación de D. Jose Augusto, relacionadas en el primer antecedente de la presente resolución, se alza el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Constanza interesando, con carácter principal, la nulidad del procedimiento y su retroacción al momento de señalamiento de la comparecencia y, subsidiariamente, se acuerde no haber lugar a la adopción de las medidas urgentes establecidas en la resolución recurrida.La parte apelante fundamenta su recurso con base en las consideraciones que, en síntesis, son las siguientes:1.-Nulidad de actuaciones. Infracción del art. 17.2º de la Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV). La citación a la comparecencia a su representada no se hizo con la preceptiva antelación de 15 días, lo que le ha causado indefensión, porque no ha podido argumentar por escrito las causas de oposición a las medidas urgentes solicitadas y, en base a las mismas, no pudo proponer los medios de prueba que le...
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