SAP Las Palmas 24/2020, 22 de Enero de 2020

PonenteJUAN JOSE COBO PLANA
ECLIES:APGC:2020:55
Número de Recurso125/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución24/2020
Fecha de Resolución22 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 00

Fax.: 928 42 97 74

Email: s04audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000125/2019

NIG: 3501647120140000187

Resolución:Sentencia 000024/2020

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000090/2014-00

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Testigo: Narciso

Testigo: Octavio

Apelado: Jaraba S.A.; Abogado: Miguel Mendez Itarte; Procurador: Alejandro Alfredo Valido Farray

Apelante: Pascual ; Abogado: Jose Mateo Faura; Procurador: Maria Emma Crespo Ferrandiz

Interesado: Rafael

SENTENCIA

SALA

Iltmos/as. Sres/as.

Presidente

  1. JUAN JOSÉ COBO PLANA (Ponente)

    Magistrados

  2. JESÚS ÁNGEL SUÁREZ RAMOS

    Dª. MARÍA DEL CARMEN IZQUIERDO MORENO

    En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de enero de 2020..

    En nombre de S.M. el Rey, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, integrada por los ilustrísimos señores magistrados arriba indicados, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 125/2019, los autos de juicio ordinario nº 90/2014, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas.

    Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identif‌icados en el encabezamiento de la presente resolución, siendo ponente el Sr. Magistrado D. JUAN JOSÉ COBO PLANA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas se dictó sentencia de fecha 6 de septiembre de 2018 en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que desestimando integramente las demandas interpuestas por DON Pascual contra JARABA, S.A. poecedimientos acumulados ordinario 90/2014, ordinario 339/2014 y ordinario 419/2015, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos y cada uno de los pedimentos formulados en su contra; y todo ello imponiendo a la parte actora las costas de esta primera instancia.

SEGUNDO

La referida sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de DON Pascual .

La representación procesal de JARABA, S.A. formuló escrito de oposición al mismo.

Tras ello, se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación.

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 14 de noviembre de 2011.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta segunda instancia.

1.1. En el presente procedimiento se ventilan de forma acumulada tres demandas diferentes, que han dado lugar a tres diferentes procedimientos todos ellos acumulados a saber:

  1. ordinario 90/2014.- en el que se solicita : A) Se declare que los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria de la entidad mercantil JARABA, S. A., de 13 de enero de 2014, son nulos de pleno derecho por ser contrarios a la ley y al orden público y lesivos para el interés social y los derechos de don Pascual . B) Se declare que, en su consecuencia, todos los acuerdos adoptados en la reseñada Junta General Extraordinaria de 13 de enero de 2014 carecen de efecto alguno. C) Se declare que, como consecuencia de lo anterior, procede la inscripción de la sentencia que en su día se dicte en el Registro Mercantil y de su extracto en el BORME, con la correspondiente cancelación de la inscripción de los acuerdos que se encuentran inscritos, así como de los posteriores que resulten contradictorios.

  2. ordinario 339/2014.- A) Se declare que los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria de la entidad mercantil JARABA, S. A., de 30 de junio de 2014, son nulos de pleno derecho por ser contrarios a la ley y al orden público y lesivos para el interés social y los derechos de don Pascual . B) Se declare que, en su consecuencia, todos los acuerdos adoptados en la reseñada2 Junta General Extraordinaria de 30 de junio de 2014 carecen de efecto alguno. C) Se declare que, como consecuencia de lo anterior, procede la inscripción de la Sentencia que en su día se dicte en el Registro Mercantil y de su extracto en el BORME, con la correspondiente cancelación de la inscripción de los acuerdos que se encuentran inscritos, así como de los posteriores que resulten contradictorios.

  3. ordinario 419/2015.- A) Se declare que los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria de la entidad mercantil JARABA, S. A., de 30 de junio de 2015, son nulos de pleno derecho por ser contrarios a la ley y al orden público y lesivos para el interés social y los derechos de don Pascual . B) Se declare que, en su consecuencia, todos los acuerdos adoptados en la reseñada Junta General Extraordinaria de 30 de junio de 2015 carecen de efecto alguno. C) Se declare que, como consecuencia de lo anterior, procede la inscripción de la Sentencia que en su día se dicte en el Registro Mercantil y de su extracto en el BORME, con la correspondiente cancelación de la inscripción de los acuerdos que se encuentran inscritos, así como de los posteriores que resulten contradictorios.

1.2. La parte demandada se opuso a la demanda.

1.3. La sentencia de instancia desestima la demanda y frente a la misma interpone recurso de apelación la parte actora, al que se opone la parte demandada.

SEGUNDO

2.1. En el presente procedimiento se ventilan en primer lugar la validez de los siguientes acuerdo adoptados por la Junta Genera de la entidad JARABA, S.A.:

  1. ORDINARIO 90/2014.- se impugnan los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria de la entidad mercantil JARABA, S. A., de 13 de enero de 2014, y se alega en esencia por la parte actora como fundamento de su pretensión dos cuestiones u objeciones principales las cuales que se suceden a lo largo de la aprobación de las cuentas de los ejercicios 2007 a 2012, ambos inclusive, a saber, por un lado, la retribución al Órgano de Administración y, por otro lado, las operaciones con partes vinculadas.

  2. ORDINARIO 339/2014.- se impugnan los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria de la entidad mercantil JARABA, S. A., de 30 de junio de 2014, la propia parte actora en su demanda señala que las cuestiones principales planteadas resultan igualmente la retribución al Órgano de Administración, y las operaciones con partes vinculadas. Dos son por tanto las cuestiones a analizar: La retribución al Órgano de Administración, y las operaciones con partes vinculadas.

2.2. Resolviendo una pretensión idéntica a las anteriores, pero referida a una Junta General de fecha posterior a las aquí enjuiciadas, Junta General de JARABA, S.A. de 26 de junio de 2016, se dictó sentencia por este misma Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas en fecha 1 de marzo de 2019, declarada f‌irme por Diligencia de Ordenación de fecha 14 de mayo de 2019, que dice lo siguiente:

"FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta segunda instancia.

1.1. La representación procesal de DON Pascual ejercitó una acción de impugnación de los acuerdos adoptados por la junta general de JARABA, S.A. en fecha 29 de junio de 2016 y ello con base en la infracción del derecho de información. Solicita la nulidad del acuerdo de retribución de los administradores sociales y del acuerdo de aprobación de resultados.

1.2. La parte demandada se opuso a la demanda negando la existencia de infracción del derecho de información del socio y alegando la validez del acuerdo de retribución de los administradores sociales y del acuerdo de aprobación de resultados.

1.3. La sentencia de instancia desestima la demanda y frente a la misma interpone recurso de apelación la parte actora, al que se opone la parte demandada.

SEGUNDO

Antes de resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DON Pascual es necesario dejar claro que la única acción que se ejercitó en la demanda fue la de impugnación de los acuerdos de aprobación de las cuentas anuales y de f‌ijación de la retribución del órgano de administración.

DON Pascual no ejercitó una accion de nulidad del precepto estatutario que f‌ijo dicha

retribución; ni solicito la inef‌icacia de la venta de las Viviendas a los socios de la compañía. Tampoco el Demandante ejercitó una acción de responsabilidad de los administradores por haber llevado a cabo esas operaciones; ni puso en entredicho las operaciones que JARABA mantuvo con otras empresas de su grupo empresarial durante el citado ejercicio.

En def‌initiva, como con total acierto se expone en el escrito de oposición al recurso de apelación, el recurso de apelación interpuesto por DON Pascual obvia que nos encontramos ante un procedimiento en el que lo que se esta analizando es si las Cuentas Anuales de JARABA del ejercicio 2015 ref‌lejan, o no, la verdadera situación económico f‌inanciera de la Sociedad y si, en su caso, la retribución que se f‌ijó para los administradores en la Junta General se corresponde con lo previsto en el articulo 17 de los Estatutos.

Si la parte demandante tenía cualquier duda sobre la forma en que se ref‌lejaron en las Cuentas Anuales las operaciones que JARABA, S.A. realizó con sus sociedades participadas durante el ejercicio 2015, tenía la obligación de haber hecho referencia a las mismas en la demanda. Y no lo hizo. Y tampoco mencionó en la demanda que existiesen esas supuestas "irregularidades" en las solicitudes de información que remitió a la sociedad con anterioridad a la celebración de la Junta General; ni tampoco hizo referencia alguna a estas en las intervenciones que su representante hizo durante la...

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