SAP Barcelona 65/2020, 21 de Enero de 2020

PonenteMARIA MERCEDES OTERO ABRODOS
ECLIES:APB:2020:1886
Número de Recurso72/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución65/2020
Fecha de Resolución21 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

P.A. nº 72/19

Dimana de las D.P. nº 995/17

Juzgado de Instrucción nº 6 de Barcelona

Los Ilmos. Sres.:

Dº José María Planchat Teruel

Dª. María Mercedes Otero Abrodos

Dª. Inmaculada Cerezo Cintas

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Barcelona a veintiuno de enero de dos mil veinte.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día diecisiete de diciembre, por la Audiencia Provincial, Sección Octava, de esta capital, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Barcelona, seguida por delito de estafa, siendo acusado Pablo, con NIE nº NUM000, hijo de Plácido y Leticia, nacido el NUM001 de 1970, natural de Argentina, con domicilio en Barcelona, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. JAUME CASTELL NADAL, y defendidos por el Sr. Letrado D. ALEJANDRO LLOBELL PAGES, obstentando la Acusación Particular la mercantil TRABAJOS PRECISOS Y PRECIOSOS S.L. representado por el Procurador Don JESUS MIGUEL ACIN BIOTA y defendida por el Letrado Doña LUCIA GONZALEZ-CUEVAS LABELLA, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga, actuando en su nombre Doña Helena Castillo; Actuando como Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA MERCEDES OTERO ABRODOS, que expresa el parecer de la Sala.

La presente resolución se basa en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado se incoó en virtud de las Diligencias Previas nº 995/19, del Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Barcelona y su Partido Judicial, que fue elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 72/19 de esta Sección Octava.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, solicitó la condena para Pablo en atención a las siguientes conclusiones:

* SEGUNDA.- Los hechos anteriormente relatados en la Conclusión Primera son legalmente constitutivos de un delito de estafa, previsto y penado en el artículo 248.1 y 250.1, del Código Penal.

* TERCERA.- Es AUTOR el acusado, a tenor del artículo 28 del Código Penal.

* CUARTA.- No concurren circunstancias.

* QUINTA.- Procede imponer la pena de 3 años de prisión y 9 meses de multa, con una cuota diaria de 12 euros y 135 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y costas, según el artículo 123 del Código Penal.

* Responsabilidad civil.- El acusado indemnizará a TRABAJOS PRECISOS Y PRECIOSOS S.L.I. en la cantidad de 55.374,31 euros,

La acusación Particular interesó la condena del acusado de acuerdo con las siguientes conclusiones;

* SEGUNDO.- Los hechos descritos son constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el artículo 248.1 y 250.1.5° y del Código Penal y de un delito de Falsedad en documento mercantil previstos en el artículo 392. 1 en relación con el 390.1.20 Código Penal.

* TERCERO.- Es autor el acusado, a tenor de lo dispuesto en el art. 28 del Código Penal.

* CUARTO.- No concurren circunstancias.

* QUINTO.- Procede imponer al acusado por el delito de estafa la pena de 3 años de prisión y 9 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros y 135 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y por el delito de falsificación, la pena de 1 año de prisión y multa de 9 meses con una cuota diaria de 12 euros y 135 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como la condena en costas conforme al artículo 123 del código penal, incluidas las de la acusación particular. Responsabilidad civil, El acusado indemnizará a TRABAJOS PRECISOS PRECIOSOS en la cantidad de 55.374,31 euros.

TERCERO

La defensa, en igual trámite, manifestó su disconformidad con la acusación del Ministerio Fiscal, solicitando se dictase sentencia por la que absolviese a su patrocinado por no ser autor de delito alguno.

CUARTO

En el acto del juicio oral, y después de practicada la prueba que se estimó pertinente de la propuesta por las partes, el Ministerio Fiscal elevó a definitiva su calificación provisional. La acusación modificó su calificación provisional en el sentido de retirar la acusación por el delito de falsificación de documento. La defensa, en igual trámite, elevó a definitiva su calificación provisional. Seguidamente las partes informaron lo que tuvieron por oportuno en apoyo de las calificaciones que habían realizado, declarándose el juicio visto para sentencia una vez que se dio al acusado la oportunidad de realizar una última alegación.

QUINTO

En el presente proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

De lo actuado en el acto del juicio oral resulta probado y así se declara que en fecha no determinada, pero en todo caso anterior al 21 de agosto de 2017, la empresa "Global Star, S.A." con sede en Argentina y Uruguay, que gira comercialmente como "ZTARQ", encargó al acusado Pablo, ciudadano argentino, en situación de residencia legal, mayor de edad y sin antecedentes penales, la contratación de un tercero para la construcción de un expositor para la Feria "Glassman" a celebrar en fecha 3 de septiembre en Lyon por cuenta del cliente "Fama" y otro para la Feria "Desei" a celebrar los días 8, 9 y 10 de septiembre en Londres por cuenta de "Escribano".

El acusado, determinado a conseguir un beneficio patrimonial ilícito, el día 21 de agosto de 2017 se puso en contacto con Benedicto, propietario de la empresa "Trabajos Precisos y Preciosos, S.L.U.", presentándose como representante de ZTARQ, y ofreciéndole la construcción de ambos stands de acuerdo los diseños e indicaciones que la propia ZTARQ había realizado.

Benedicto presentó al acusado dos presupuestos por importe de 22907,72 € para el expositor de Lyon y 41598,59 para el de Londres.

Global Ztarq rechazó los anteriores presupuestos por excesivos. Sin embargo, el acusado, ocultando a Benedicto esa negativa, los aceptó en su propio nombre.

En cuanto la forma de pago, se acordó que el 50% del precio sería entregado a la aceptación de los presupuestos y el otro 50 % a la conclusión de la construcción de los expositores.

El acusado, a fin de conseguir que Benedicto construyese e instalase los expositores por un importe muy inferior al pactado, le comunicó por correo electrónico que había realizado tres transferencias por un importe total de 32.253 €, cuando en realidad, solo realizó una por importe de 7882 €, precisamente la de menor importe, consiguiendo así que los trabajos de montaje se iniciasen al ignorar Benedicto, que las restantes transferencias nunca llegaría a realizarse.

Ante la insistencia de Benedicto, que insistía en cobrar el 50% de lo pactado, el acusado le envió el día 2 de septiembre de 2017 dos talones por importe de 3.571 € y 20.799,30 €, respectivamente, sabiendo que no existían en la cuenta ordenante fondos suficientes para hacer frente a su pago. Y en efecto, presentado a cobro fueron devueltos.

Benedicto viendo que los pagos no llegaban, indicó al acusado que haría regresar los camiones logrando así un único pago por importe de 1250 €.

GLOBAL ZTARQ había entregado al acusado la suma de 12.320 euros, por la realización de los trabajos anteriores.

El perjuicio sufrido por Benedicto asciende, por lo expuesto, a la cantidad de 55.374,31€.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

De la valoración de la prueba

La conclusión fáctica acogida en los anteriores hechos probados se fundamenta en la existencia de prueba de cargo bastante de carácter incriminatorio practicada en el plenario con las garantías propias del enjuiciamiento criminal, que ha permitido desvirtuar el principio de presunción de inocencia que inicialmente amparaba al acusado y que permite al Tribunal alcanzar el pleno convencimiento de que los hechos se desarrollaron y tuvieron lugar en la forma anteriormente descrita después de valorar en sus justos términos la testifical ofrecida con totales garantías, por el perjudicado, Benedicto, propietario de la empresa "Trabajos Precisos y Preciosos, S.L.U.", parcialmente corroborada por la confesión del propio acusado Pablo y por la prueba documental aportada a las actuaciones.

Tales pruebas se consideran suficientes y bastantes para la fijación de los hechos y la autoría del Sr Pablo respecto del delito de estafa agravada del que viene acusado, y ello pese a que éste, en ejercicio de su derecho a la auto exculpación, negase en la vista oral haber engañado DON Benedicto y haberse beneficiado con la operación mercantil que realizaron.

Comenzaremos poniendo de manifiesto que, a juicio de esta Sala, la declaración prestada por Benedicto ha resultado totalmente veraz y creíble. El testigo efectuó un relato coherente y verosímil, expuesto de modo sereno, desapasionado y ausente de cualquier ánimo de venganza o resentimiento respecto del acusado pese al elevado perjuicio económico, preocupaciones e innumerables molestias que le han ocasionado los hechos. Por otra parte, no consta que entre el testigo y el acusado existiese otra relación distinta a la derivada de los dos contratos de construcción e instalación de expositores a que se refieren las actuaciones, o que mediase conflicto previo de cualquier otra naturaleza que explicase la falsa imputación de unos hechos como los denunciados.

TRABAJOS PRECISOS Y PRECIOSOS era un empresa dedicada al montajes de stands para ferias y eventos, siendo su administrador Benedicto, quien declaró en la vista oral que en agosto de 2017 Pablo, presentándose como representante, desde hacia mas de veinte años, de la empresa GLOBAL ZTARQ, le manifestó el interés que tenían en que TRABAJOS PRECISOS Y PRECIOSOS construyese dos stands para exponer en las ferias de Lyon y Londres a celebrar en el mes de septiembre . El testigo aclaró que Global...

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