SAP Barcelona 1154/2020, 10 de Junio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1154/2020
Fecha10 Junio 2020

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120168001875

Recurso de apelación 130/2020 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 05 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 228/2016

Parte recurrente/Solicitante: Luis Pedro

Procurador/a: Angel Montero Brusell

Abogado/a: Antonio Cartró Giner

Parte recurrida: Juan Francisco, Pedro Antonio

Procurador/a: Monica Lopez Manso, Rafael Ros Fernandez

Abogado/a:

Cuestiones: Responsabilidad de administradores societarios. Naturaleza laboral de la deuda. Despido y reclamación salarial. Prescripción.

SENTENCIA NUM. 1154/2020

Composición del Tribunal:

JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO

MANUEL DIAZ MUYOR

MARTA CERVERA MARTINEZ

Barcelona, a diez de junio de dos mil veinte

Parte apelante: Luis Pedro.

Parte apelada: Juan Francisco y Pedro Antonio.

Resolución recurrida: Sentencia de fecha 20/03/2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Luis Pedro frente a Juan Francisco y Pedro Antonio.

Todo ello con condena en costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante. Del recurso se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito de oposición.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el 5 de marzo de 2020.

Ponente: Manuel Díaz Muyor

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.

  1. El actor Luis Pedro ejercita en este procedimiento acciones de responsabilidad contra los administradores de la sociedad VBSA TELECOM, S.L, administrada por Juan Francisco y Pedro Antonio, basadas en los arts. 241 y 367 LSC, respectivamente.

  2. Esta demanda fue desestimada por entender el Juzgador de instancia que las acciones contra los administradores demandados habían prescrito por aplicación del art. 949 C. de C., aplicable en el momento en que produjeron los hechos.

  3. La parte apelante alega error en la valoración de la prueba, así como incorrecta aplicación de determinados preceptos del Código de Comercio, referidos a la inscripción de cargos de sociedades en el Registro Mercantil y sobre la aplicación del art. 949 del C. de C.

  4. Al recurso se oponen los demandados, que acogen los argumentos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Hechos relevantes para el enjuiciamiento del presente recurso. Origen de la deuda que reclama el demandante.

  1. El actor Sr. Pedro Antonio fue contratado por la sociedad 96 DE COMUNICACIONES, S.L. para ejercer como director-gerente de la misma, en régimen de relación laboral especial de alta dirección. Esta sociedad tenía como objeto social el comercio, importación, exportación y distribución de productos de telefonía, comunicación e informática, con capital social de 18.030 euros.

  2. Los socios que formaban esta sociedad eran los Sres. Juan Francisco y Eladio, hijo y padre respectivamente, con un 51% y 49% de participación en el capital social, y la administración de la sociedad, desde su constitución hasta el día 28 de marzo de 2010 corrió conjuntamente a cargo de los dos socios, y a partir de esa fecha, de forma exclusiva por el Sr. Juan Francisco como administrador único.

  3. El día 15 de octubre de 2009 el Sr. Juan Francisco constituyó otra sociedad, VBSA TELECOM, con un capital de 3.100 euros, con un objeto social similar a la anterior (servicios de telefonía, etc.), de la que pasó a ser su administrador único el día 13 de noviembre de 2009. El codemandado Sr. Pedro Antonio adquirió el 51% de esta nueva sociedad el día 22 de diciembre de 2009, por valor de 120.000 euros.

  4. A consecuencia de esta nueva composición societaria. el Sr. Juan Francisco cesó como administrador único siendo designados el Sr. Juan Francisco y el Sr. Pedro Antonio como administradores mancomunados, por tiempo indefinido, nombramientos que se inscribieron el día 30 de marzo de 2010 en el Registro Mercantil.

  5. Durante el periodo comprendido entre el 18 de noviembre de 2009 y 1 de enero de 2010, 26 trabajadores de 96 DE COMUNICACIONES, S.L. pasaron, siguiendo indicaciones del Sr. Juan Francisco, a la sociedad VBSA, con mantenimiento de sus condiciones de salario y antigüedad.

  6. También el demandante se vio afectado por este cambio de empresa, que pese a recibir anteriormente una carta de desistimiento de su contrato el día 10 de diciembre, a primeros de enero de 2010 recibió una nueva comunicación de VSBA, de sucesión empresarial, suscrita por el Sr. Juan Francisco, en la que se le decía que VBSA se subrogaba en la posición patronal de 96 DE COMUNICACIONES, S.L., y se le mantenía el salario y la antigüedad que tenía en esta empresa.

  7. El día 11 de marzo de 2010 se le comunicó, por parte de los dos administradores de VBSA, la extinción de la relación laboral que mantenía con esta empresa, sin entregar carta de despido ni invocar causa alguna para la extinción del contrato, y tampoco sin poner a disposición del trabajador la cantidad que podía corresponderle en concepto de indemnización.

  8. El demandante Sr. Luis Pedro acudió a la jurisdicción social en defensa de sus derechos, y el Juzgado de Social 1 de Sabadell dictó sentencia, en procedimiento de despido, el día 22 de marzo de 2011, en la que se declaraba la improcedencia de la extinción del contrato laboral y se condenaba a la sociedad a pagar la cantidad de 11.875 euros. También formuló otra demanda en reclamación de salarios atrasados.

  9. Las vistas ante la jurisdicción social por el juicio de despido se celebraron los días 3 de febrero y 15 de marzo de 2011, a las que acudió el Sr. Pedro Antonio como representante de la empresa. La vista por la reclamación salarial que formuló el actor se celebró el día 7 de marzo de 2012.

  10. Firme la sentencia por el juicio de despido, el actor no fue readmitido y la cantidad total que se adeuda al actor, por todos los conceptos, es de 114.752'29 euros, entre indemnización y salarios de tramitación, según auto que resolvió el incidente de readmisión, de fecha de 28 de junio de 2012, que extinguió la relación laboral. Por esta esta resolución se despachó ejecución por 114.752'29 euros más 11.475'23 euros para intereses y costas, siendo la empresa deudora declarada insolvente por Decreto del Juzgado de lo Social 1 de Sabadell en fecha 24 de enero de 2013.

  11. La demanda de reclamación salarial contra VBSA y 96 DE COMUNICACIONES obtuvo sentencia el 14 de marzo de 2012, por la que se condenaba a VBSA a pagar 4.254'93 euros. Promovida la ejecución de esta sentencia, se decretó el día 24 de enero de 2013 la declaración de insolvencia de la empresa, por la cantidad de 5.022'94 euros.

  12. En definitiva, descontados los adelantos efectuados por el FOGASA, la empresa VBSA adeuda al actor la cantidad de 104.192'82 euros y las costas dimanantes de los dos procedimientos seguidos (despido y reclamación salarial) ante el Juzgado de lo social 1 de Sabadell.

TERCERO

Hechos relevantes. Sobre los administradores demandados, nombramiento y cese.

  1. Desde su constitución en el año 2009, la sociedad VBSA, con un capital social de 3.100 euros, no ha depositado sus cuentas en el Registro Mercantil. Causó baja como distribuidor de VODAFONE ESPAÑA (su principal cliente) y los administradores aparecían en el momento en que se interpuso la demanda con el cargo vigente e inscrito en el Registro Mercantil.

  2. El administrador de la sociedad Pedro Antonio, promovió el concurso necesario de la sociedad VBSA, que fue rechazado. También solicitó la disolución judicial de la compañía VBSA, procedimiento que se tramitó ante el Juzgado de lo Mercantil 1 de Barcelona, con el número 635/2010, en el que la sociedad demandada permaneció en rebeldía, y que culminó con sentencia estimatoria, de fecha 14 de marzo de 2011. Ya en ejecución de sentencia, por diligencia de ordenación de fecha 20 de junio de 2011, se designó como liquidadora de la empresa a Dª Serafina, que aceptó el día 23 del mismo mes, y que no consta inscrito en el Registro Mercantil.

  3. La sociedad ha cesado en su actividad, ha desaparecido de su domicilio social, y en el mismo consta otra empresa, denominada PDH GROUP.

  4. El actor ejercita en este procedimiento una acción del art. 246 LSC y otra fundada en el art. 367 LSC, por comportamiento negligente en perjuicio de terceros tras la desaparición de la sociedad, y por entender que la sociedad se encuentra bajo las causas de disolución previstas en el art. 363.1.a) b) c) y e) de la LSC.

SEGUNDO

Sentencia recurrida y alegaciones de las partes en esta instancia

  1. Se recurre la sentencia de instancia, que estima la prescripción de las acciones ejercitadas frente a los administradores de la sociedad VBSA, por considerar que han transcurrido 4 años desde el cese de los administradores demandados hasta la interposición de la demanda que motiva las presentes actuaciones, en aplicación del art. 949 del C. de C. Esencialmente, la sentencia considera que el cómputo inicial del plazo de prescripción debe computarse desde que tuvo conocimiento del cese de los administradores, que lo fija en la celebración de la vistas ante el Juzgado de los social.

  2. La parte apelante alega error en la valoración de la prueba, así como incorrecta aplicación de determinados preceptos del Código de Comercio, referidos a la inscripción de cargos de sociedades en el Registro Mercantil y sobre la aplicación del art. 949 del C. de C.

  3. Al...

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