STSJ Andalucía 577/2019, 7 de Marzo de 2019

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2019:1927
Número de Recurso1663/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución577/2019
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 577/2019

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a siete de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1663/2018, interpuesto por Rosaura, Sacramento, Salvadora y Sonsoles contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUM. 3 DE JAEN, en fecha 25/01/17, en Autos núm. 338/2017, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Rosaura, Sacramento, Salvadora y Sonsoles en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra ENERGIA E INDUSTRIAS ARAGONESAS EIA SA, ARAGONESAS INDISTRIA Y ENERGIA SA, ELECTROQUIMICA ANDALUZA SA, URALITA SA y FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 25/01/17, por la que desestimando la demanda interpuesta por las recurrentes se absolvió a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"I.- El 4 de octubre de 2016 se dictó sentencia por este mismo Juzgado en los autos nº 106/16, sobre recargo de prestaciones, seguido a instancia de Dª Rosaura contra las empresas aquí demandadas y el el INSTITUTO

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que contenía el siguiente relato de hechos probados:

"I.- El 24 de octubre de 2001 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Jaén, en los autos sobre recargo de prestaciones nº 308/01, a instancia de D. Marcos y 24 trabajadores más, contra los aquí demandados (folios 109 a 121), cuyo relato de hechos probados fue el siguiente:

"PRIMERO.- Los actores D. Maximo y 24 mas prestaron sus servicios para la empresa demandada Electroquímica Andaluza S.A respectivamente. D. Maximo desde 1971 hasta 1992, de profesion jefe de equipo de mantenimiento. Fue declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de enfermedad profesional, por sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de Jaén de 2 Nov. 1994, confirmada por la Sala de lo Social del TSJA, con Sede en Granada en 17-12-96, la base reguladora de la incapacidad permanente fue de 3.098.700 ptas/año y los efectos desde 1-12-93. D. Patricio, desde el año 1973 hasta 1992, de profesion mecánico de mantenimiento. Fue declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de enfermedad profesional, por sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de Jaén de 15 de junio 1995, confirmada por la Sala de lo Social del TSJA, con sede en Granada de 21 julio 97, la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente fue de 2.340.360 ptas/año. D. Rodolfo, fallecido siendo actora en esta litis su viuda Dª Azucena, desde el año 1974 a 1992, de profesión peón fue declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesion habitual derivada de enfermedad profesional, por sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de Jaén de 31-3-95, confirmado por la Sala de lo Social del TSJA, con Sede en Granada, en 7-5-97, la base reguladora de la incapacidad permanente fue de 2.028.470 ptas/año y los efectos de 31-3-95. D. Samuel, desde 1971 hasta 1992, de profesion mecánico de mantenimiento de células de electrólisis y operador de sección de hipoclorito. Fue declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesion habitual derivada de enfermedad profesional, por sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de Jaén de 2 de noviembre 94, confirmada por la Sala de lo Social del TSJA, con sede en Granada, en 19 nov. 96, la base reguladora de la incapacidad permanente ascendió a 2.559.263 ptas/año, y los efectos 2-11-94.

  1. Teodosio, desde 1971 a 1992, de profesión operador de mantenimiento. Fue declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de enfermedad profesional, por sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de Jaén de 26-4-95, que no fue recurrida en suplicación. La base reguladora de la incapacidad permanente ascendió a 2.408.072 y los efectos 26-4-95. D. Valeriano, desde 1975 a 1992, de profesion operador de la sección de compresores. Fue declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de enfermedad profesional, por sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de Jaén de 3-4-95, confirmada por la Sala de lo Social del TSJA, con sede en Granada, en 2-4-97, la base reguladora ascendió a 2 427 180 ptas/año. D. Virgilio, desde 1970 a 1992, de profesion operador sección salmonera. Fue declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de enfermedad Pasional, por sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de Jaén de 27-4-95 confirmada por la Sala de lo Social del TSJA, con sede en Granada en 2-4-97 la base ^guiadora ascendió a 2.359.120 ptas/año. D. Carlos María, desde 1972 a 1992, de profesión operario del grupo cuatro. Fue declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de enfermedad profesional, por sentencia de 23 nov. 1995, confirmada por la Sala de lo Social del TSJA, con sede en Granada en 5-1-98, la base reguladora ascendió a 2.410.280 ptas/año. D. Luis Carlos, desde 1971 a 1992, de profesión operador de salmuera. Fue declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional, por sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de Jaén, de 26-4-95, confirmada por la Sala de lo Social del TSJA, con sede en Granada, en 6 oct. 97, la base reguladora ascendió a 2.419.832 ptas/año. D. Jesús Luis, desde 1978 a 1992, de profesion grupo 3, mantenimiento de electrólisis. Fue declarado en situación de incapacidad permanente total, para la profesión habitual derivada de enfermedad profesional, por sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de Jaén de 2 novi. 94, confirmada por la Sala de lo Social del TSJA, con sede en Granada en 17-12-97, la base reguladora de la incapacidad permanente ascendió a 2.183.320 ptas/año. D. Juan Pedro, desde 1978 a 1992, de profesion operador de compresores y células de electrólisis. Fue declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesion habitual derivada de enfermedad profesional, por sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de Jaén de 23 nov. 95, no recurrida en suplicación, la base reguladora ascendió a 2.543.859 ptas/año. D. Abel

, desde 1976 a 1992, de profesion operador sección compresores de electrólisis. Fue declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de enfermedad profesional, por sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de Jaén de 2 nov. 94, confirmada por la Sala de lo Social del TSJA, con sede en Granada, en 3-1-1997, la base reguladora ascendió a 2.495.170 ptas. D. Alejo, fallecido, siendo actora en esta litis su viuda D§ Marcelina, desde 1970 a 1992. de profesión operador de sección de salmuera y electrólisis. Fue declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de enfermedad profesional por sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de Jaén de 2 nov. 1994 . confirmada por la Sala de lo Social del TSJA, con sede en Granada en 22-1-97, la base reguladora ascendió a 2.485.309 ptas/año. D. Argimiro, desde 1978 hasta 1992, de profesión operador de movimiento de sal. Fue declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de enfermedad profesional, por sentencia del

Juzgado de lo Social num. 2 de Jaén de 3-4-95, confirmada por la Sala de lo Social del TSJA, con sede en Granada, en 2-4-97. la base reguladora ascendió a 2.063.976 ptas/año. D. Baldomero, fallecido, es actora en esta litis, su viuda María Cristina, desde 1971 a 1992, de profesión vigilante, grupo 4, desempeñando rotativamente otras funciones, tales como operario del proceso de producción. Fue declarado en- situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional, por sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de Jaén de 15-4-96, confirmada por la Sala de lo Social del TSJA, con. sede en Granada, en 16-6-98, la base reguladora ascendió a 2.975.760 ptas/año. D. Emiliano, desde 1987 a 1992, de profesión electroquímico, fue declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de enfermedad profesional, por sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de Jaén de 28 oct. 96, confirmada por la Sala de lo Social del TSJA, con sede en Granada, en 10-1-1999, la base reguladora ascendió a 1.850.990 ptas/año. D. Florentino, desde 1970 a 1992, de profesión operario sección de fabricación. Fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional, por sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de Jaén, de 9-5-95, confirmada por la Sala de lo Social del TSJA, con sede en Granada en 26-5-97, la base reguladora ascendió a

2.430.530 ptas/año. D. Hipolito, desde 1971 a 1992, de profesión Grupo 3, fue declarado por resolución del INSS de 20-12-95 en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de enfermedad profesional, resolución firme, la base reguladora ascendió a 1.793.004 ptas/año. D. Iván, desde 1970 a 1972, de profesión contramaestre grupo 5. Fue...

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