STSJ Aragón 85/2019, 13 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Febrero 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social
Número de resolución85/2019

000085/2019

Rollo número 19/2019

Sentencia número 85/2019

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

  1. JOSE ENRIQUE MORA MATEO

  2. CESAR ARTURO DE TOMAS FANJUL

  3. JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE

En Zaragoza, a trece de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 19 de 2019 (Autos núm. 908/2017), interpuesto por la parte demandante D. Jose Daniel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha trece de noviembre de dos mil dieciocho ; siendo demandados DIRECCION002, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y parte el MINISTERIO FISCAL, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CESAR ARTURO DE TOMAS FANJUL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Daniel, contra DIRECCION002 y Fondo de Garantía Salarial siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado Social número 1 de Zaragoza, de fecha trece de noviembre de dos mil dieciocho, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Jose Daniel, frente a la empresa " DIRECCION003 .", siendo parte el MINISTERIO FISCAL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo declarar y declaro la procedencia del despido del actor efectuado en fecha 1 de diciembre de 2017 por parte de la demandada " DIRECCION003 .", a la que absuelvo de las pretensiones deducidas frente a ella en el escrito de demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- El demandante, D. Jose Daniel, con DNI nº NUM002, ha venido prestando servicios para la demandada " DIRECCION003 .", dedicada a la actividad económica de servicios técnicos de ingeniería, desde el 15.06.2016, con la categoría profesional de técnico de compras, y salario bruto diario de 62,19 €, incluida la parte proporcional de las pagas extras.

A la relación laboral de autos le es de aplicación el Convenio Colectivo estatal de empresas de ingeniería y estudios técnicos (BOE 18.01.2017).

  1. - La relación laboral entre las partes se formalizó mediante la suscripción de un contrato de trabajo temporal, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, con duración pactada de hasta el 14.12.2016, siendo prorrogado hasta el 14.06.2017, momento en que fue transformado en indefinido.

  2. - Con anterioridad a la transformación del contrato de trabajo del actor en contrato indefinido, consta que al menos en 11 ocasiones (entre el 16 de octubre de 2016 y el 6 de junio de 2017), D. Fermín jefe del departamento de compras y superior jerárquico (jefe directo) del demandante, remitió a éste correos electrónicos relacionados con pedidos que el demandante había realizado de forma defectuosa. Se da por reproducido el contenido de tales correos cuya copia obra en autos, aportada en el acto del juicio como documento nº 9. Otras llamadas de atención de parte del Sr. Fermín al demandante se habían producido de forma verbal, sobre errores en los pedidos, haciéndole ver el Sr. Fermín el error e insistiendo en la importancia de minimizar sus errores en el trabajo por la implicación que conllevaban. El actor aceptaba que había incurrido en el error o fallo que se le mostraba.

    Por motivo de estos errores, y previo a la transformación del contrato en indefinido, el Director financiero de la demandada, D. Apolonio, advirtió a D. Fermín, que debía hablar con el demandante y decirle que no estaba satisfecho con su trabajo, y que la empresa había decidido darle tres meses de plazo para adaptarse a lo que necesitaba o buscar un sustituto. Se da por reproducido el email de fecha 6.06.2017 remitido por el Sr. Apolonio, cuya copia obra en autos aportada como documento nº 1 por la demandada.

  3. - Producida la transformación del contrato de trabajo en contrato indefinido, el demandante seguía cometiendo errores en los pedidos formalizados por él, errores de los que Sr. Fermín le advirtió por medio de correos electrónicos (16 correos entre el 21 de junio y el 15 de noviembre de 2017), pidiendo su subsanación, y pidiéndole que se atuviera a la forma y normas establecidas para realización de los mismos. Se da por reproducido el contenido de dichos correos (documento nº 9 de aportado por la demandada).

  4. - En fecha 23.08.2017 el demandante solicitó de la demandada una reducción de jornada por guarda legal de su hija menor (nacida el NUM003 .2015), con distribución de la jornada de lunes a viernes de 9 a 14 y de 15 a 17 horas. El 28.09.2017 la empresa comunicó al actor que no podía acceder a la reducción de jornada en el horario solicitado, si bien previamente había ofrecido al demandante que, en lugar de la reducción de jornada, tuviera un horario flexible, ofrecimiento éste que fue rechazado por aquel. Se da por reproducido el contenido de la solicitud del actor y contestación de la empresa que obran en autos (documentos nº 6 y 9 aportados por el actor, y nº 2 aportado por la demandada) y asimismo, los correos enviados por el trabajador a la empresa, entre la solicitud y la contestación de ésta (documentos nº 7 y 8 del actor).

    El actor formuló papeleta de conciliación previa, en fecha 10.10.2017, celebrándose el acto sin avenencia el 19.10.2017. No obstante, en fecha 24.10.2017 ambas partes suscriben documento por el que de común acuerdo pactan la reducción de jornada del actor en 1/8, por guarda legal de hijo menor, con un horario de lunes a viernes de 8:30 a 13:30 y de 15: a 17 horas.

    Desde entonces, la jornada de trabajo realizada por el demandante es de 35 horas semanales, correspondiéndole un salario bruto de 54,41 €/día, incluida la parte proporcional de las pagas extras.

  5. - Previamente a reconocerse al actor la reducción de jornada, la demandada le había ofrecido un cambio de empresa, extinguiendo su contrato con aquella para formalizar uno nuevo con otra distinta, del mismo grupo empresarial de la demandada y con horarios de trabajo más compatibles con el propuesto por el demandante, que éste no aceptó.

  6. - En el desempeño de sus funciones en el departamento de compras, el actor realizaba tareas de búsqueda de proveedores, solicitud de ofertas, elaboración de comparativos, tramitación de pedidos de compra, seguimiento de pedidos y órdenes de fabricación y visitas a proveedores. Las visitas normalmente suponían desplazamientos en el día (visitas a talleres en la localidad y la provincia de Zaragoza, a Lleida, o a Tarragona), si bien consta que el 15.09.2017 realizó deslazamiento a Córdoba, que supuso para el demandante la realización de un exceso de jornada, que le fue compensada con horas libres (para el 20/09), a petición del demandante.

  7. - El 16.11.2017 el demandante remitió al Director de la Empresa (D. Casimiro ) y al Responsable de RR.HH

    (D. Ceferino ) e-mail en el que ponía de manifiesto que desde agosto periódicamente y desde el 1/11 a diario, se sentía acosado por Fermín, situación que le generaba estrés, nervios, ansiedad, y el no poder concentrarse en su trabajo, lo que le afectaba personal y profesionalmente. En el mismo se recogía lo que el Sr. Fermín le habría estado diciendo acerca de su desempeño, desde que iniciara la reducción de jornada. El 22.11.2017, el demandante remitió nuevo correo a los citados Sr. Casimiro y Sr. Ceferino, reiterando que la situación le minaba la moral y su capacidad para concentrarse, y que solicitaba ala empresa un cambio de departamento,

    ya que la situación no remitía Se da por reproducido en su integridad del contenido de los emails remitidos (documentos nº 16.1 y 17 aportado por el demandante en el acto del juicio).

  8. - El mismo día 16.11.2017 D. Fermín había comunicado al Departamento de RR.HH. de la demandada que el día anterior había tenido un incidente con el demandante, cuando le solicitó tanto de palabra como por escrito la subsanación de un error cometido en relación con un concreto envío, a cuya petición había hecho caso omiso el demandante, quien, al pedirle que hiciera su trabajo con mayor rigurosidad, le contestó en tono despectivo, y de forma totalmente irrespetuosa. Asimismo, indicaba en dicho escrito que el mismo día 16 había insistido al actor en que corrigiera el error, y éste se dirigió a él, de nuevo, en forma despectiva.

  9. - Con el escrito referido en el hecho anterior, y el email de la misma fecha remitido por el trabajador demandante y el posterior de 22 de noviembre, la empresa acordó el 27.11.2017 la incoación de expediente contradictorio, que fue comunicado al actor el mismo día. Se le hizo entrega de pliego de cargos, dándole trámite de alegaciones, que el demandante contesta en escrito de 30.11.2017, y la demandada le remite el

    1.12.2017, por medio de burofax, carta de despido del tenor literal siguiente:

    "Por medio de la presente, la Dirección de la Compañía le comunica que ha tomado la decisión de proceder a su despido por motivos disciplinarios con efectos del día de recepción de esta carta, por la comisión de falta muy grave tipificado en los artículos 54.2 apartados b ) y c) del Estatuto de los Trabajadores y 27.1.c) del Convenio colectivo del sector de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos [BOE núm. 15, de 18 de enero de 2017]. Todo ello por los hechos que a continuación se describen y que justifican la sanción que ahora se le notifica.

    Como Ud. bien sabe, la Dirección de esta Compañía tuvo conocimiento de una serie de hechos que, dada su gravedad, podrían ser susceptibles de calificarse y sancionarse como una falta de carácter muy grave, por lo que, al amparo de lo establecido en el artículo 27.3 del referido Convenio Colectivo, y a los efectos de esclarecer...

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