STSJ País Vasco 866/2020, 7 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Julio 2020 |
Número de resolución | 866/2020 |
DEMANDA N.º: Procedimiento de instancia
SENTENCIA N.º: 866/2020
35/2020
NIG PV: 00.01.4-20/000058
NIG CGPJ: 48020.34.4-2020/0000058
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 7 de Julio de 2020.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por la/os Ilma./Ilmos. Sra./es. D.ª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSÉ LUIS ASENJO PINILLA y
D. JOSÉ FÉLIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrada/os, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
Vistos los presentes autos n° 35/2020 sobre DEMANDA TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES POR FALTA DE MEDIDAS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES, en los que han intervenido, como parte demandante COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI -CC.00-, y como parte demandada MINISTERIO FISCAL y SERVICIO VASCO DE SALUD, - OSAKIDETZA-.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE FELIX LAJO GONZÁLEZ, quien expresa el criterio de la Sala
Por Don Jesús González, Letrado que actuaba en nombre y representación CCOO,el 10 de junio de 2020 se presentó demanda de Tutela de Derechos Fundamentales incluyendo petición de medida cautelarísima inaudita parte, dictándose diligencia de constancia y ordenación del Sr. Letrado de la Administración de Justicia de 10 de junio de 2020, en la que se acordaba registrar la anterior demanda con el número 35/20 y designar ponente al Ilmo. Sr. Magistrado don FELIX LAJO.
En auto de esta Sala de fecha 10 de junio de 2020 se acordó admitir la prueba documental.
En auto de esta Sala de fecha 10 de junio de 2020 se acordó rechazar las medidas cautelares contenidas en la demanda presentada por el Sindicato CCOO.
El acto del juicio se celebró el día 23 de junio de 2020, compareciendo la parte actora, el SVS demandado y el Ministerio Fiscal. Las partes propusieron prueba documental
y testifical, que fueron admitidas y practicadas, con el resultado que obra en autos.
El trámite de conclusiones fue evacuado por las tres partes por escrito, a la vista del volumen y complejidad de la prueba documental, - artículo 87.6 LRJS-, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar sentencia por diligencia de 30 de junio de 2020. Fueron incorporados por el SVS junto con su escrito de conclusiones documentos de manera extemporánea, - artículos 87 y 94 LRJS-, por lo que se acuerda que les sean devueltos.
El presente procedimiento se ha tramitado conforme a las normas legales, y en él se tienen por declarados los siguientes
HECHOS PROBADOS
La presente demanda de tutela de derechos fundamentales dirigida contra el Servicio Vasco de Salud afecta a todos los servicios y puestos de trabajo de la entidad en las diferentes organizaciones del SVS/ OSAKIDETZA, - indiscutido-.
El sindicato CCOO ostenta la condición de sindicato más representativo en la comunidad autónoma del País Vasco, - indiscutido-.
Como consecuencia de la expansión de la ECOVID 19, desde el Servicio de Prevención de Osakidetza se llevó a cabo una evaluación del riesgo, plasmada en una orden interna de 30 de marzo de 2020, en la que se establecieron tres escenarios de riesgo, con las medidas organizativas, preventivas y de protección a adoptar en cada uno de dichos escenarios,- acta la ITSS de 28 de mayo de 2020, documento n°2 aportado con la demanda, folio 37 de las actuaciones-.
Constan las siguientes actuaciones de la Inspección de Trabajo respecto al Servicio Vasco de Salud demandado:
-Por informe de la ITSS de fecha 20 de mayo de 2020 la ITSS requirió a OSAKIDETZA la realización de una evaluación de riesgos del personal auxiliar de enfermería, - documento n° 16 del ramo de prueba de la parte actora-.
-El cuatro de mayo de 2020 CCOO presentó escrito ante la ITSS, la cual, inició comprobaciones relativa a los hospitales de Galdakao y Gernika, y el el 28 de mayo de 2020 levantó propuesta de requerimiento a OSAKIDETZA para completar la revisión de la evaluación de riesgos en relación a la exposición a agentes biológicos, (COVID
19), bien incluyendo las previsiones del anexo revisión evaluación de riesgo biológico por SARS-COV-2 de la unidad básica de prevención, bien recogiendo en citado Anexo una relación de los servicios y puestos de trabajo que quedarían encuadrados en cada uno de los escenarios de riesgo, - documento n°2 aportado con la demanda-.
Por parte del Servicio Corporativo de Prevención de Riesgos Laborales de Osakidetza se han llevado a cabo las actuaciones siguientes: (testifical del Sr. Emiliano, jefe del Servicio corporativo de prevención de riesgos de Osakidetza y documental aportada por el SVS)
El 24 de enero Osakidetza envió un correo a los Servicios de Prevención para ir preparando los EPIS.
El 30 de enero de 2020 se hizo el primer protocolo.
La primera semana de febrero se hizo una evaluación del riesgo biológico.
El 28 de febrero se cambió la evaluación y el tres de marzo se revisó la misma.
El 31 de marzo se revisó nuevamente la evaluación de riesgos. El cuatro de mayo se efectuó la última reevaluación.
El Servicio corporativo de prevención de riesgos de Osakidetzaha estableció las pautas generales de evaluación de riesgo por la ECOVID 19, para que cada organización las desplegara en los distintos puestos en cada centro de trabajo. Dicho despliegue, concretando la evaluación de riesgos por COVID para cada puesto de trabajo se ha llevado a cabo por las distintas Unidades Básicas de Prevención, en todas las OSIS, (centros hospitalarios de la red de sanidad del País Vasco), durante el mes de mayo y los primeros días del mes de junio, antes de la interposición de esta demanda-, salvo en los centros hospitalarios de Santa Marina, Gorliz, y la red de salud mental de Araba.
El 22 de abril de 2020 Osakidetza elaboró un plan para la recuperación de la actividad asistencial ordinaria en las organizaciones de Osakidetza, - documento n°5 aportado con la demanda-, con el contenido que se tiene por reproducido. El 17 de mayo de 2020 Osakidetza ha elaborado un documento denominado
recomendaciones del servicio de prevención para la reanudación de la actividad asistencial, con el contenido que obra en el documento n°3 aportado con la demanda, y que se tiene por reproducido.
El 11 de mayo de 2020 la delegada de prevención de riesgos laborales, doña Frida, presentó ante el Gerente del Hospital de Cruces un escrito solicitando la realización de la evaluación de riesgos por coronavirus en cada uno de los puestos y personas afectadas por esta incidencia,- documento n° 6 aportado con la demanda-.
Doña Graciela, (delegada de prevención por CCOO), ha solicitado en varias ocasiones, incluso mediante un correo electrónico dirigido al Sr. Emiliano, la evaluación de riesgos laborales. El Sr. Emiliano, desde el 28 de abril de 2020, se reunió telemáticamente con los delegados de prevención, - testifical de la Sra. Graciela y del Sr. Emiliano -.
El 22 de mayo de 2020, el Ministerio de Sanidad aprobó el procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS COV 2, con el contenido que obra en el documento n°7 aportado con la demanda, que se tiene por reproducido.
A la fecha del juicio aproximadamente 2300 trabajadores de Osakidetza estaban contagiados por la ECOVID 19, lo que representa un 5'41% de la plantilla, testifical del Sr. Emiliano, jefe del Servicio corporativo de prevención de riesgos de Osakidetza-.
El 10 de junio de 2020 se presentó la demanda que nos ocupa
SOPORTE FÁCTICO Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA .
El relato de los hechos, conforme al art. 97.2 LRJS, se ha extraído de la prueba documental presentada, de lo admitido por las partes como incontrovertido y de las pruebas testificales llevadas a cabo en el acto del juicio, valoradas conforme a la sana crítica.
OBJETO DEL PROCEDIMIENTO.
Solicita el sindicato demandante que se declare vulnerado el derecho a la integridad física, que se condene a la empresa a cesar de inmediato en su conducta; y que proceda a realizar una evaluación de riesgos laborales específica frente a la exposición al agente biológico SARS-COV 2 de todos los servicios y puestos de trabajo y de sus tareas específicas de la entidad en las diferentes organizaciones del SVS/Osakidetza, recogiendo las tareas específicas de cada puesto en los diferentes escenarios de riesgo. La parte actora sustenta su pretensión en los artículos 15 CE, las Directivas 89/391, y 90/679/CE, los Convenios 155 y 187 de la OIT, los artículos 15, 16, 17 y 19 LPRL, y el artículo 4 del RD 39/1997 que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el artículo 4 del RD 664/1997 sobre protección de los trabajadores contra riesgos biológicos. Básicamente la demanda sostiene que la actuación de Osakidetza en relación a la ECOVID 19 es insuficiente en materia de prevención de riesgos laborales, tal y como ha detectado la ITSS, puesto que se deberían analizar las tareas específicas de cada puesto de trabajo en los diferentes escenarios en los que se realiza la prestación de servicios, al objeto de cada trabajador conozca los riesgos específicos y las medidas de protección o EPIS que tiene derecho a utilizar en cada tarea
En el acto de la vista, al ratificar la demanda, la parte añadió que la Directiva 2020/39 de tres de junio ha clasificado el Covid 19 en un nivel III y no en el nivel II; que el artículo 4 del RD 664/1997 exige consultar a los representantes de los...
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