STSJ Comunidad de Madrid 352/2020, 8 de Mayo de 2020

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2020:3793
Número de Recurso1116/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución352/2020
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0015852

Procedimiento Recurso de Suplicación 1116/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Despidos / Ceses en general 165/2019

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 352/2020

G(AS)

Ilmos/a. Srs./a.

D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

DON IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a 8 de mayo de 2020, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/a. Sres/a. citados/a, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 1116/2019 formalizado por el letrado DON JOSÉ MANUFEL TORRES MARTÍNEZ, en nombre y representación de DOÑA Angelica, contra la sentencia número 150/2019 de fecha 5 de junio, dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, en sus autos número 165/2019, seguidos a instancia de la recurrente frente a DIRECCION000 DIRECCION001, por resolución de contrato por voluntad

de la trabajadora, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1. La demandante, DOÑA Angelica, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de DIRECCION000 DIRECCION001 desde el 3 de noviembre de 2008. La actora desarrolla funciones de Coordinadora Auxiliar y percibe un salario, correspondiente a una jornada completa, de 1.262,65 euros al mes con prorrata de pagas extra (no debatido).

2. La descripción de tareas del puesto de la demandante obra al folio 88, que se da por reproducido.

3. La demandante disfrutó de una excedencia por cuidado de un hijo entre el 15 de febrero y el 31 de mayo de 2016 (folio 90).

4. El 8 de junio de 2016 la empresa entregó a la actora la comunicación que obra al folio 92, que se da por reproducido.

5. La demandante impugnó judicialmente esa decisión, correspondiendo el conocimiento del asunto al Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid, que el 22 de septiembre de 2016 dictó sentencia desestimatoria de la demanda, que obra a los folios 93 y siguientes, que se dan por reproducidos.

6. El 17 de junio de 2016 la demandante solicitó a la empresa una reducción de jornada por cuidado de un hijo, con una concreción horaria de lunes a viernes, de 10 a 15.30 horas (folio 39).

7. La empresa demandada denegó la petición de concreción horaria de la actora, por entender que tan solo se refería a uno de los turnos que realizaba, invitando a la actora a realizar una nueva proposición de horario (folio 40).

8. El 5 de octubre de 2016 la demandante solicitó una reducción de jornada en los términos que f‌iguran al folio 99, que se da por reproducido. La empresa demandada se opuso a la concreción horaria propuesta por la demandante, por los motivos indicados en el escrito entregado al efecto, que obra al folio 100 y que se da por reproducido.

9. La demandante interpuso demanda sobre conciliación de la vida personal, laboral y familiar, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid, que el 4 de noviembre de 2016 dictó sentencia estimatoria de la demanda, que obra a los folios 44 y siguientes, que se dan por reproducidos. Dicha sentencia fue conf‌irmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 22 de mayo de 2017 .

10. El 7 de septiembre de 2017 la demandante solicitó a la empresa continuar con su reducción de jornada con una concreción horaria de lunes a viernes en horario de 10 a 15 horas. La empresa demandada se opuso a ello por los motivos indicados en el folio 109, que se da por reproducido (folios 108 y 109).

11. La demandante interpuso demanda en materia de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, que el 5 de octubre de 2018 dictó sentencia desestimatoria de la demanda, que obra a los folios 110 y siguientes, que se dan por reproducidos.

12. La empresa demandada ha comunicado a la actora los cuadrantes de los meses de febrero y mayo de 2019, que se dan por reproducidos (folios 60 y 61).

13. La actora interpuso demanda sobre modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo y vulneración de derechos fundamentales, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid, ante el cual se alcanzó el 28 de enero de 2019 el acuerdo de conciliación, que obra a los folios 66 y 67, que se dan por reproducidos. En virtud de ese acuerdo la empresa dejó sin efecto la modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo efectuada y se comprometió a no imponer trabajar en sábado a la actora, así como a ofrecer 500 euros en concepto de daños y perjuicios (folios 62 y siguientes).

14. El 28 de enero de 2019 la demandante solicitó a la empresa una concreción horaria de lunes a viernes, en horario de 10 a 16 horas. Dicha petición fue denegada por la empresa por los motivos que constan en la comunicación escrita entregada al efecto, que obra al folio 70 y que se da por reproducida (folios 68 y siguientes).

15. La demandante interpuso demanda en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid, ante el que se alcanzó el 18 de marzo de 2019 un acuerdo de conciliación con el contenido que obra al folio 76 de los autos, que se da por reproducido. En virtud de ese acuerdo la demandada aceptó la reducción de jornada por guarda legal de hijo menor de lunes a viernes de 10 a 16 horas.

16. La demandante ha venido recibiendo atención psicológica por presentar síntomas ansioso-depresivos. La actora fue atendida por ansiedad en 2012. El 25 de septiembre de 2018 la psicóloga que la atiende recomendó el uso de auriculares para mantener una concentración adecuada (folios 57 y 77).

17. El 12 de noviembre de 2018 la empresa entregó a la demandante el escrito obrante al folio 118, que se da por reproducido, por medio del cual se advertía a la demandante en relación al uso de auriculares y se le permitía, no obstante, el uso temporal y por indicación clínica de tapones para los oídos. La demandante contestó a esa comunicación por medio del escrito obrante al folio 119, que igualmente se da por reproducido.

18. El 10 de diciembre de 2018 la demandante cruzó con la empresa los mensajes de correo que obran a los folios 116 y 117, que se dan por reproducidos.

19. El 7 de febrero de 2019 la demandante inició un proceso de incapacidad temporal (folio 78).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Angelica contra DIRECCION000 DIRECCION001, absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el proceso.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por la letrada DOÑA LAURA ARENER GUILLOT, en representación de la demandada.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 8-5-20 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesa la recurrente la modif‌icación del hecho probado 12, como sigue:

La empresa demandada a pesar de que la trabajadora le había comunicado en el mes de mayo de 2018 que no debía asignarle jornada en sábado por encontrarse en reducción de jornada por guarda legal desarrollada de lunes a viernes, le comunicó a la actora en el mes de enero de 2019 los días en que debía de prestar servicios en sábado que f‌iguran en los cuadrantes de los meses de febrero y mayo de 2019 que se dan por reproducidos (folio 60 y 61)

La modif‌icación es irrelevante porque ya se declara probado en el ordinal siguiente que la empresa acordó en conciliación con la actora el 28 de enero de 2019, no imponerle trabajar en sábado y le indemnizó por daños y perjuicios.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se denuncia por la recurrente la infracción del artículo 50.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 14 y 39.3 de la Constitución y 17.1 de dicho estatuto, af‌irmando que el juzgador a quo no ha tenido en cuenta la grave reincidencia y pertinacia de la empresa en oponerse a sus derechos de conciliación de su vida...

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