STSJ Comunidad de Madrid 96/2020, 13 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución96/2020
Fecha13 Febrero 2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34016050

NIG : 28.079.00.4-2018/0041110

Procedimiento Recurso de Suplicación 795/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Despidos / Ceses en general 896/2018

Materia : Despido

Sentencia número: 96/2020

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

  1. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

En Madrid a trece de febrero de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 795/2019, formalizados por el LETRADO D. SOTERO ORGANERO VELEZ en nombre y representación de D. Ángel Jesús, y por el LETRADO D. IVAN GAYARRE CONDE en nombre y representación de BRABANTE CERVEZAS SL contra la sentencia de fecha 28 de diciembre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 896/2018, seguidos a instancia de D. Ángel Jesús frente a BRABANTE CERVEZAS SL y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Don Ángel Jesús prestó servicios para la demandada, con la categoría profesional de Director General, desde el 1-1-2017 hasta el 18-7-2018, fecha en que fue despedido. Su salario f‌ijo bruto anual era de

90.000 (clausula 8ª del contrato de trabajo). Se pactó en el contrato "Adicionalmente tendrá derecho a una retribución en especie (clausula 8ª1 contrato) Dicha retribución en especie se detraerá del salario f‌ijo Retribución en especie que asciende a 15.561,60 euros/año (folio nº109).

El actor debió percibir en metálico la cantidad de 74.544 euros /año, (90.000-15.561,60).

SEGUNDO

En el contrato f‌irmado por las partes el 16-12-2016, contrato de alta dirección cuya cláusula novena "retribución variable" dispone: "El trabajador percibirá hasta 18.000 euros brutos anuales en concepto de variable en función del grado de consecución de objetivos del Plan Objetivos Anuales f‌ijado por el Consejo de Administración de la Compañía antes del 31 de diciembre de cada año natural"

Consta en el documento nº7 los objetivos aprobados por el consejo para el año 2017, documento nº7. Objetivos que no se han cumplido .La entidad mercantil demandada presenta pérdidas desde el año 2016, se llevó a cabo una ampliación de capital en el año 2017 no fue suf‌iciente para equilibrio patrimonial como consecuencia de las pérdidas originadas en el año 2017. (Documento nº 11 de la demandada).

El desequilibrio patrimonial al consejo de administración el 17-4-2018 obligo a una reducción del capital social por perdidas y aumento de capital mediante la creación 388.702 participaciones con un valor nominal de un (1) euros y el demandante suscribió 11.300 de las nuevas participaciones folio nº 233.

TERCERO

Inicio su relación con la empresa demandada en virtud de un contrato de prestación de servicios de consultoría de gestión, suscrito el 31-5-2016, folio 73, se pactó una retribución por sus servicios de 42.000 anuales, cantidad abonada mensual por importe de 6000 euros/mes (factura 6000 +IVA ) . El consejo de administración con fecha 21-jnio-2016 acordó tras la dimisión del consejero delegado de la compañía otorgar poderes de representación, administración y contratación f‌inancieras y de ejecución a cinco personas entre ellas al actor.

CUARTO

La entidad mercantil a fecha 31-12-2016 presentaba unas perdidas por debajo de las dos terceras partes del capital social, folio 237-239.

En el informe de auditoría documento nº11 de la demandada folio 235-253, en concreto reverso del folio 239, en el apartado "f3.- En el último trimestre del año 2017 se ha producido un reforzamiento del área de ventas con la incorporación de un nuevo director comercial y tres comerciales.

QUINTO

Por carta de fecha 18-7-2018 y con efectos desde esa fecha, la demandada le comunicó su despido disciplinario. El contenido de esta comunicación, adjuntada al escrito de demanda, se tiene por reproducido en este apartado.

SEXTO

El acto previo de conciliación se celebró con resultado de SIN AVENENCIA."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimo la demanda formulada por D. Ángel Jesús, frente a BRABANTE CERVEZAS SL, y declaro extinguida la relación laboral especial de Alta Dirección por desistimiento de la empresa y condeno a la demandada al pago de 2.262 euros en concepto de indemnización por antigüedad y 18.380,7 euros por el de preaviso.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por la representación letrada de la parte demandante D. Ángel Jesús y por la representación letrada de la empresa BRABANTE CERVEZAS S.L., formalizándolos posteriormente; tales recursos fueron respectivamente, objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 10/09/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado (en parte) la demanda del actor, declarando extinguida la relación laboral de alta dirección por desistimiento de la empresa BARBANTE CERVEZAS S.L. y condenando a la demandada al abono de 2.262 euros en concepto de indemnización (a razón de 7 días de salario en metálico por año de servicios) más 18.380,70 euros en concepto de tres meses de preaviso.

Ambas partes han recurrido en suplicación e impugnado el recurso contrario.

Conviene precisar que la sentencia de instancia ha argumentado que la comunicación de despido notif‌icada por la empresa al trabajador no ha precisado en modo alguno las causas genéricas que contiene, de forma que el coste del despido improcedente es inferior al del desistimiento, ya que la indemnización de 20 días por año es de 10.671,02 euros, pero si se tratara de un desistimiento la empresa tendría que abonar un total de

20.642,70 euros, desglosados en una indemnización de 2.262 euros más tres meses de preaviso por importe de 18.380,70 euros. La sentencia de instancia se basa para llegar a esta segunda solución en la sentencia del TS de 19-10-06 rec. 617/05.

El recurso del actor sostiene que se ha de aplicar la indemnización de veinte días por año, propia del despido improcedente, en lugar de la de siete días por año correspondiente al desistimiento, como ha hecho la sentencia de instancia, manteniendo la condena por falta de preaviso; si bien discrepa de la sentencia en cuanto al salario regulador, que entiende debe incluir el salario en especie y no solo el salario en metálico.

Por su parte la empresa viene a defender en su recurso que es válido el despido efectuado y que si se considera insuf‌iciente la descripción de los hechos, la consecuencia es la indemnización de veinte días por año pero no la condena al abono de tres meses de salario por falta de preaviso.

SEGUNDO

Examinaremos en primer lugar el motivo de revisión de hechos probados que contiene el recurso de la empresa, con amparo en el art. 193.b) de la LRJS. Solicita la demandada en su primer motivo la adición del párrafo siguiente:

"El día 27 de abril de 2.018 D. Ángel Jesús (el demandante) reunió a los empleados de la compañía para decirles que tenían que pasar de contratados laborales a autónomos, y que eso era una línea roja que en caso de no aceptarla les dejaba fuera de la empresa".

Para ello se basa en el folio 295 del documento nº 16 obrante en autos y en las declaraciones testif‌icales de las personas que aparecen en dicho documento, lo que revela que en realidad se trata de prueba de interrogatorio de testigos y no de prueba de naturaleza documental, por lo que el motivo es inviable. Además se ha de tener presente que la recurrente intenta introducir en los hechos probados un motivo concreto de despido, el de haber intentado el actor como director general que los empleados pasasen a ser falsos trabajadores autónomos, cuando esta circunstancia no fue alegada en la carta de despido, que solamente contiene imputaciones genéricas sin que de su texto pueda desprenderse que el comportamiento sancionado con el despido fuera el que ahora se aduce en el recurso. Por todo ello se desestima el motivo.

TERCERO

El...

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