SAP Sevilla 76/2019, 31 de Enero de 2019

PonenteJAIME DAVID FERNANDEZ SOSBILLA
ECLIES:APSE:2019:417
Número de Recurso7307/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución76/2019
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCION QUINTA

REFERENCIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 25 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACION: 7307/2017

AUTOS: JUICIO ORDINARIO 1967/15

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON JAIME DAVID FERNÁNDEZ SOSBILLA

SENTENCIA

En SEVILLA, a 31 de ENERO de 2.019.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario núm. 1967/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 25, de Sevilla, promovidos por D. Oscar y DÑA. Virtudes, representados por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO DE PAULA RUIZ CRESPO, y asistidos por el Letrado D. ANDRÉS FERNÁNDEZ DÍAZ, contra la entidad CAJA RURAL DEL SUR, S.C.C., representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. MARÍA DOLORES BERNAL GUTIÉRREZ, y defendida por el Letrado D. ANTONIO JESÚS PÉREZ GAVILÁN, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia en los mismos dictada con fecha 25 de abril de 2017 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de noviembre de 2.015, D. FRANCISCO DE PAULA RUIZ CRESPO, Procurador de los Tribunales y de D. Oscar y DÑA. Virtudes, presentó ante el Juzgado Decano del Partido Judicial de Sevilla demanda de juicio ordinario contra la entidad CAJA RURAL DEL SUR, S.C.C., en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendía de aplicación, suplicaba del Juzgado la admisión del escrito y documentos anejos y, previos los trámites legales, se dictase sentencia por la que:

-Se declare la nulidad de la estipulación contractual establecida en la cláusula f‌inanciera TERCERA BIS, apartado b), de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria autorizada por el Notario D. ANTONIO SÁNCHEZ GÁMEZ con el número 802 de su protocolo, de fecha 4 de abril de 2.006, de LIMITACIÓN A LA VARIACIÓN DEL INTERÉS, con todos los efectos inherentes a tal declaración.

-Se declare la retroactividad de los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula indicada, condenando a la entidad demandada a la devolución de aquellas cantidades indebidamente abonadas por los actores durante la aplicación de la referida estipulación mediante la amortización anticipada de la cantidad total respecto del principal pendiente del préstamo hipotecario y subsidiariamente, para el supuesto de considerar que no procede la retroactividad por cuestiones de índole económico nacional y/u orden púbico, se estime la retroactividad de los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula desde la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2.013 .

-Se declare la nulidad de la cláusula contractual Sexta sobre intereses de demora de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria autorizada por el Notario D. ANTONIO SÁNCHEZ GÁMEZ con el número 802 de su protocolo, de fecha 4 de abril de 2.006, teniendo esta por no puesta, y subsidiariamente, adaptando su contenido mediante la f‌ijación de dicho interés en un 10%.

-Se condene en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Turnado que fue el conocimiento de la anterior demanda al Juzgado de Primera Instancia número 25, de Sevilla, y una vez otorgado poder apud acta a favor del Procurador actuante, con fecha 28 de enero de 2016 se dictó decreto admitiendo la demanda, acordando dar traslado de la misma a la demandada, y emplazarle para que la contestase en el plazo de veinte días, con los apercibimientos legales.

Llevado a cabo el emplazamiento de la demandada el día 8 de febrero de 2.016, la Procuradora de los Tribunales DÑA. MARÍA DOLORES BERNAL GUTIÉRREZ, actuando en nombre y representación de la entidad CAJA RURAL DEL SUR, S.C.C., con fecha de registro general 8 de marzo de 2.016 presentó escrito de contestación a la demanda en el que, con exposición de los fundamentos fácticos y jurídicos que entendía adecuados a sus pretensiones, suplicaba del Juzgado la admisión del indicado escrito y de sus documentos adjuntos, y, previos los trámites legales, se dictase sentencia por la que se desestimara íntegramente la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Mediante decreto de fecha 15 de marzo de 2.016, se tuvo por personada a la Procuradora de los Tribunales DÑA. MARÍA DOLORES BERNAL GUTIÉRREZ, actuando en nombre y representación de la entidad CAJA RURAL DEL SUR, S.C.C., por contestada la demanda en tiempo y forma, y se acordó convocar a las partes litigantes a la audiencia previa del juicio ordinario, que habría de celebrarse el día 17 de octubre de 2.016, a las 12'30 horas.

En la data indicada se desarrolló la referida actuación procesal, y no llegando las partes a un acuerdo, ni existiendo cuestiones procesales que pudieran obstar a la válida prosecución y término del proceso mediante una sentencia sobre el fondo del asunto, las partes realizaron alegaciones complementarias, y procedieron a impugnar los documentos presentados de contrario que estimaron controvertibles.

Fijados los hechos y cuestiones sustantivas que eran objeto de litigio, las partes pasaron a proponer prueba. Una vez dictada resolución sobre admisión e inadmisión de la prueba propuesta, se f‌ijó la celebración del acto del juicio para el día 25 de abril de 2.017. Con ello se dio por terminado el acto.

CUARTO

En la fecha f‌ijada se desarrolló el plenario con el resultado que consta en autos.

Con fecha 27 de abril de 2.017 se dictó sentencia en cuyo Fallo se contenían los siguientes pronunciamientos:

" que con estimación de la demanda promovida por D. Oscar Y Dª Virtudes contra CAJA RURAL DEL SUR C.C.C. declaro la nulidad por tener carácter abusiva y por falta de transparencia de la condición general de la contratación incluida en la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 4 de abril de 2.006 en la cláusula f‌inanciera tercera bis, b) en la que se establece una cláusula suelo que limita el interés remuneratorio variable a un tipo mínimo del 3'50% anual, condenando a la entidad demandada a eliminar dicha condición general de la contratación del mencionado contrato de préstamo hipotecario, así como a proceder a la devolución de las cantidades que se hubiesen indebidamente cobrado en aplicación de la cláusula declarada nula desde la f‌irma del préstamo hipotecario que deberán ser determinadas en ejecución de sentencia, con sus intereses legales, así como declaro la nulidad de la cláusula que f‌ijaba los intereses de demora en el 20% anual, todo ello con expresa imposición de las costas procesales al demandado."

QUINTO

Notif‌icada a las partes dicha resolución, la Procuradora de los Tribunales DÑA. MARÍA DOLORES BERNAL GUTIÉRREZ, actuando en nombre y representación de la entidad CAJA RURAL DEL SUR, S.C.C., mediante escrito de fecha 29 de mayo de 2.017 presentó recurso de apelación contra la misma, y en el indicado soporte, con desarrollo de los argumentos fácticos y jurídicos que consideraba aplicables, interesaba que fuera revocado el fallo de la sentencia de primera instancia, y en su lugar se acordase la desestimación íntegra de la demanda formulada por D. Oscar y DÑA. Virtudes contra CAJA RURAL DEL SUR C.C.C., con condena en costas a la parte actora.

El recurso de apelación fue admitido a trámite en ambos efectos por diligencia de ordenación de fecha 1 de junio de 2.017, y en la misma resolución se acordó dar traslado del mismo, por plazo de 10 días, a la demandada para la presentación de escrito de oposición o para impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

D. FRANCISCO DE PAULA RUIZ CRESPO, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de D. Oscar y DÑA. Virtudes, presentó escrito de fecha 16 de junio de 2.017 oponiéndose al recurso de apelación formulado de contrario, con exposición de los hechos y de los razonamientos jurídicos que consideró relevantes a tal f‌in.

Por diligencia de ordenación de fecha 5 de julio de 2.017 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso de apelación, y se acordó remitir las actuaciones a la Audiencia Provincial de Sevilla y emplazar a las partes para que, en el plazo de 10 días, comparecieran ante dicho órgano.

SEXTO

Turnados los autos a la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, la parte recurrida se personó mediante escrito de fecha 7 de julio de 2.017 y la recurrente por escrito de 10 de julio de 2.017. Por providencia de fecha 11 de septiembre de 2.017 se acordó formar el correspondiente Rollo de Apelación, tener por debidamente personadas a las partes litigantes, designar Magistrado Ponente a D. FERNANDO SANZ TALAYERO y, no siendo necesaria la celebración de vista pública, ni habiéndose interesado la práctica de prueba en la segunda instancia, quedasen las actuaciones pendientes de deliberación y fallo.

Por providencia de fecha 26 de diciembre de 2.018 se designó como nuevo ponente para el conocimiento del presente asunto a D. JAIME DAVID FERNÁNDEZ SOSBILLA, y se señaló para la deliberación y fallo del recurso de apelación el día 11 de enero de 2.019.

SÉPTIMO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JAIME DAVID FERNÁNDEZ SOSBILLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RESUMEN DEL OBJETO DE LA LITIS EN PRIMERA INSTANICA.

Ejercita la parte demandante acción de nulidad prevista en los artículos 10 y 10 bis, y en la Disposición Adicional Primera de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (en adelante LGDCU), en los artículos 82 y siguientes del actual Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, en el artículo 6 de la Directiva...

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